Aprobado/a por: Decreto Nº 154/008 Derogada/o de 29/02/2008.
 Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 31 del Reglamento del Registro 
Nacional de Empresas de Obras Públicas aprobado por Decreto Nº 385/992, 
de 13 de agosto de 1992, por el siguiente: "Artículo 31.- Las empresas 
nacionales que soliciten inscripción en las Secciones Constructoras, 
Trabajos y Servicios Complementarios y Consultoras, serán calificadas 
según los procedimientos previstos en los Títulos II y III del presente 
reglamento.
Las empresas extranjeras que soliciten inscripción en las referidas
Secciones serán calificadas de acuerdo a lo previsto en el Título XI del
mismo Reglamento."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 385/992 de 13/08/1992 artículo 31.
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