Aprobado/a por: Decreto Nº 373/994 de 23/08/1994 artículo 1.
 A) GENERALIDADES
 Artículo 1ro. El Cuerpo de Servicios Generales del Personal Superior de
la Fuerza Aérea, estará integrado por los Oficiales de los Servicios y
los Equiparados a Oficiales.-

 B) PERSONAL SUPERIOR DE LOS SERVICIOS
 Artículo 2do.- El Personal Superior de los Servicios se organizará en 
dos Escalafones:
 a) Técnico-profesional y b) Especializado.-

 Artículo 3ro.- Fíjanse los efectivos por escalafón y por grado de 
acuerdo a lo siguiente:
                   Tte. Cnel. May. Cap. Tte. 1ro. Tte. 2do. Alf. Tot.
Técnico Profesional    1       2    4       4         5      3   19
Especializado                  3    6       7         7      5   28
Totales                1       5   10      11        12      8   47 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 232/997 de 15/07/1997 artículo 1.
 Artículo 4to.- Los cargos para conformar los escalafones referidos,
provendrán de las transformaciones operadas de conformidad con lo
establecido en los artículos 112 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de
1990 y 109 de la Ley 16.320 de 1ro de noviembre de 1992.-

 Artículo 5to.- El ingreso a los referidos escalafones se producirá en la
jerarquía de Alférez y de conformidad a las condiciones exigidas en este
Decreto para cada escalafón y especialidad, según el caso.-

 Artículo 6to.- Las condiciones de ingreso a los mencionados escalafones,
que deberán reunir los aspirantes serán las siguientes:
 a) Ser oriental (ciudadano natural o legal).-
 b) Tener más de 18 años de edad y menos de 35 en el momento del ingreso.
 c) Presentar la documentación que se requiera.
 d) Certificado de estudios acorde a lo siguiente:
 Para Escalafón Técnico Profesional: Título de nivel Superior expedido,
reconocido o revalidado por las autoridades competentes y que correspondan
a planes de estudio de carreras con duración no inferior a cuatro años.-
 Para Escalafón Especializado: Diploma de Aerotécnico u otros
relacionados con la actividad aeronáutica, administrativa o técnica,
expedidos, reconocido o revalidado por la Escuela Técnica de Aeronáutica.-
 e) Aprobar examen sicofísico realizado en el Servicio de Sanidad de la
Fuerza Aérea, de acuerdo a lo que disponga el Comando General de la Fuerza
Aérea en cada caso.
 f) Rendir las pruebas de oposición y méritos que determine el Comando
General de la Fuerza Aérea.  
 g) Otros requisitos que sean establecidos en el llamado correspondiente
por el Comando General de la Fuerza Aérea.-


(*)Notas:
Literales b y f se modifica/n por: Decreto Nº 65/997 de 04/03/1997 
artículo 1.
 Artículo 7mo.- Los Cursos de capacitación militar serán dictados en la
Escuela Técnica de Aeronáutica dentro del plazo máximo de un año lectivo
a partir del ingreso, acorde con el plan de Estudios correspondientes.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 109/011 de 18/03/2011 artículo 1.
 Artículo 8vo.- Los Alférez ingresarán en forma condicional, adquiriendo
la efectividad una vez aprobado el curso de capacitación militar
respectivo.- La antigüedad de servicio se computará desde la fecha de la
Resolución que disponga el ingreso condicional.- 


(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 109/011 de 18/03/2011 artículo 1,
      Decreto Nº 65/997 de 04/03/1997 artículo 2.
 Artículo 9no.- Los tiempos mínimos de antigüedad computable para los
ascensos a los grados siguientes, serán los que se establecen a
continuación:
Alférez       2 años
Teniente 2do. 3 años
Teniente 1ro. 4 años
Capitán       5 años
Mayor         6 años
Teniente Coronel

 Artículo 10mo.- Las demás condiciones exigidas para el ascenso y los
sistemas de ascensos y de calificaciones, serán los que establece el
Decreto-Ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977 y las normas reglamentarias
pertinentes, para el Personal Superior del Escalafón "H" (Sanidad
Aeroespacial) (S.A.) del Cuerpo Técnico.-

 Artículo 11ro.- Los Cursos exigidos para ascender, en los grados que
corresponda, de acuerdo con el literal C del artículo 137 del Decreto-Ley
14.157 de 21 de febrero de 1974, serán establecidos por vía reglamentaria
a propuesta del Comando General de la Fuerza Aérea.

 Artículo 12do.- Establécese que las edades límites para pasar a situación
de retiro obligatorio para el Personal Superior de los Servicios, serán
las que establece el artículo 70 del Decreto-Ley 14.747 del 28 de
diciembre de 1977, para el escalafón "H" (Sanidad Aeroespacial).

 C) PERSONAL CIVIL EQUIPARADO A PERSONAL SUPERIOR
 Artículo 13ro.- El Personal Civil equiparado a Personal Superior estará
regulado de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.

 D) DISPOSICION TRANSITORIA
 Artículo 14to.- El Personal Civil equiparado a Personal Superior
existente en la Fuerza Aérea a la fecha de vigencia de este Decreto, podrá
optar por única vez en el plazo de seis meses a partir de esa fecha, por
pasar a integrar el Personal Superior de los Servicios con el mismo grado
de la equiparación que poseen de acuerdo con las normas enunciadas
precedentemente y a lo que determine el Comando General de la Fuerza
Aérea.
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