MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DEL CUERPO DE SERVICIOS GENERALES DE LA FUERZA AEREA
Aprobado/a por: Decreto Nº 65/997 de 04/03/1997 artículo 1.
Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 8vo. de la Reglamentación
aprobada por el Decreto 373/994 mencionado, el cual quedará redactado de
la siguiente forma:
"Artículo 8º. Los Alféreces ingresarán como Alférez Precario, su
designación será realizada por Resolución del Poder Ejecutivo a propuesta
del Comando General de la Fuerza Aérea, adquiriendo la efectividad una
vez aprobado el Curso de Capacitación Militar respectivo. Luego de aprobado el Curso se otorgará el Despacho correspondiente por Resolución del Poder Ejecutivo. La antigüedad de servicio se computará desde la
fecha de la Resolución que disponga el ingreso como Alférez Precario.
Quienes no aprueben el Curso de Capacitación Militar respectivo, serán
baja de la Fuerza Aérea. Si la causal de Pérdida del Curso fuera la
inasistencia por enfermedad y si a juicio del Comando General de la
Fuerza Aérea así correspondiera, será facultad de este Comando, autorizar
la realización por segunda vez del curso referido en el año inmediato
siguiente.
La nota de Egreso de Curso estará dada por el promedio de las Notas del
Curso más el Promedio de Aptitudes.
Dicha Nota establecerá la precedencia entre los egresados".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 373/994 de 23/08/1994 artículo 8.
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