Aprobado/a por: Decreto Nº 372/018 de 12/11/2018 artículo 1.
   Artículo 1.- Modifícase la redacción del literal a) del artículo 2.11 del Reglamento sobre el "Régimen de Precios y Beneficios en el Transporte Colectivo Regular de Personas por Carretera" aprobado por el Decreto N° 218/009 de fecha 11 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "a) En los servicios de líneas metropolitanas, la compensación por boleto gratuito para estudiantes del Primer y Segundo Ciclo de Enseñanza Media Pública y, para estudiantes con beca total del Primer y Segundo Ciclo de la Enseñanza Privada, será abonada mensualmente a las empresas concesionarias o permisarias, contra presentación de declaración jurada de boletos expedidos en el período correspondiente al año lectivo (1° de marzo a 15 de diciembre). El valor compensable de cada abono será el producto de hasta el 100% (cien por ciento) del costo por distancia recorrida de los viajes efectivamente realizados y controlados a través de los medios electrónicos dispuestos reglamentariamente a bordo de las unidades". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 218/009 de 11/05/2009 Capítulo 2 
artículo 2.11 literal a).
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