REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 371/995 de 02/10/1995 artículo 1.
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 103/995 de 24/02/1995.
I. Cometidos
Artículo 1º.- El Sistema Nacional de Emergencias tiene como cometidos
planificar, coordinar, ejecutar, conducir, evaluar y entender en la
prevención y en las acciones necesarias en todas las situaciones de
emergencia, crisis y desastres excepcionales o situaciones similares, que
ocurran o sean inminentes, en el ámbito del territorio nacional, su
espacio aéreo o sus áreas jurisdiccionales fluviales y marítimas y que
directa o indirectamente afecten en forma significativa y grave, al
Estado, sus habitantes o los bienes de los mismos, cuando excedan las
capacidades propias de los órganos u organismos originariamente
competentes.
Se consideran situaciones de emergencia, crisis y desastre excepcionales,
entre otros, accidentes gravísimos, tormentas que provoquen daños
masivos, sequías, inundaciones, plagas, epidemias, incendios, contaminación ambiental, acciones terroristas y otras situaciones excepcionales que causen conmoción social, ocasionadas por fenómenos naturales o por la acción humana.
II. Integración
Artículo 2º.- El Sistema Nacional de Emergencias estará integrado por los siguientes órganos:
a) Comité Nacional de Emergencias
b) Consejo Nacional de Emergencias
c) Dirección Técnica y Operativa Permanente
d) Comités Departamentales
III. Del Comité Nacional de Emergencias
Artículo 3º.- El Comité Nacional de Emergencias dependerá directamente
del Poder Ejecutivo que lo convocará y representará.
Artículo 4º.- Por disposición del Poder Ejecutivo, el Secretario de la
Presidencia de la República podrá convocar al Comité Nacional de
Emergencias.
La Secretaría del Comité Nacional de Emergencias será ejercida por el
Director de la Dirección Técnica y Operativa Permanente.
Artículo 5º.- El Comité Nacional de Emergencias estará integrado por el
Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro
del Interior.
Asimismo deberán ser convocados a integrar el Comité Nacional los
Ministros competentes, de acuerdo a la situación a tratar.
Artículo 6º.- El Comité Nacional de Emergencias tiene por cometidos
evaluar y aprobar los planes de emergencia propuestos por el Consejo
Nacional de Emergencias y la Dirección Técnica y Operativa Permanente,
así como disponer la ejecución de los mismos.
IV. Del Consejo Nacional de Emergencias
Artículo 7º.- El Consejo Nacional de Emergencias estará integrado por el
Secretario de la Presidencia de la República, los Ministros de Interior,
de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional, de
Educación y Cultura, de Transporte y Obras Públicas, de Industria,
Energía y Minería, de Trabajo y Seguridad Social, de Salud Pública, de
Ganadería, Agricultura y Pesca, de Turismo y de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, los Comandantes en Jefe del Ejército, de la
Armada Nacional y de la Fuerza Aérea y el Director de la Dirección
Técnica Operativa Permanente.
Asimismo podrán ser invitados a integrar el Consejo, las autoridades de
organismos públicos y privados, que se entendiere pertinente por la
situación a tratar.
Artículo 8º.- El Consejo Nacional de Emergencias tendrán las siguientes
funciones:
a) Asesorar al Comité Nacional de Emergencias en todo lo concerniente
a las situaciones a que alude este Decreto y proponerle las acciones
pertinentes.
b) Proponer políticas y directivas generales que permitan la mejor
planificación y actuación de los organismos involucrados.
c) Planificar las medidas tendientes a prevenir y enfrentar las
situaciones encuadradas en este Decreto, en especial en materia de
empleo y apoyo de personal, logístico y de comunicaciones.
d) Evaluar el funcionamiento del Sistema y proponer al Comité Nacional
de Emergencias las reformas pertinentes.
e) Comunicarse directamente con organismos nacionales e
internacionales, a los efectos del cumplimiento de sus funciones y para
el requerimiento de los apoyos necesarios para ello.
f) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
V. De la Dirección Técnica y Operativa Permanente
Artículo 9º.- La Dirección Técnica y Operativa Permanente estará
integrada: por una persona de alta capacitación en la materia, designado
por el Poder Ejecutivo, que ejercerá las funciones de Director y un
delegado de cada uno de los miembros del Consejo Nacional de
Emergencias. La Dirección Técnica y Operativa Permanente dependerá
directamente del Comité Nacional de Emergencias y su Director
desempeñará la Secretaría del citado Comité.
Artículo 10º.- Serán funciones de la Dirección Técnica y Operativa
Permanente:
a) Coordinar y hacer ejecutar las medidas y acciones que le encomiende
el Comité Nacional de Emergencia.
b) Proponer al Comité la ejecución inmediata de los planes de
emergencia existentes.
c) Asesorar al Comité Nacional de Emergencias y al Consejo Nacional de
Emergencias en todo lo que le sea requerido.
d) Realizar la coordinación entre los órganos del sistema.
e) Planificar y proponer al Comité Nacional de Emergencias todas las
medidas tendientes al mejor cumplimiento de los cometidos del sistema.
f) Comunicarse directamente con los organismos nacionales para el
cumplimiento de sus funciones y para el requerimiento de las
informaciones y los apoyos necesarios para ello.
g) Reunir y mantener la informacion actualizada de todos los medios,
personas, organismos que integran el Sistema.
h) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
VI. De los Comités Departamentales de Emergencias
Artículo 11º.- Los Comités Departamentales de Emergencias estarán
integrados por una persona de alta capacitación en la materia, designado
por el Poder Ejecutivo, que ejercerá las funciones de Director, un
delegado del Ministerio del Interior, un delegado del Ministerio de
Defensa Nacional y las autoridades departamentales que sean convocadas
por el Director del Comité, de acuerdo a la situación a tratar.
Artículo 12º.- Son funciones de los Comités Departamentales de
Emergencias, planificar y hacer ejecutar las acciones que les encomiende
el Comité Nacional de Emergencias.
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