Aprobado/a por: Decreto Nº 370/016 de 25/11/2016.
  Artículo 3.- Agrégase al artículo 8° del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013, el siguiente Inciso:

 "Las Tarifas de Peaje para todos los vehículos podrán cobrarse de acuerdo al recorrido que el vehículo realice sobre Rutas Nacionales". (*)


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 229/013 de 07/08/2013 artículo 8.
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