Aprobado/a por: Decreto Nº 370/016 de 25/11/2016.
  Artículo 1.- Sustitúyanse los siguientes Artículos del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013, que quedarán redactados de la siguiente manera: 
 
  "Artículo 10.- Los valores de las Tarifas de Peaje se actualizarán cuatrimestralmente a la hora cero del 1° de abril, el 1° de agosto y el 1° de diciembre de cada año, de acuerdo a la siguiente fórmula: 
   Para las categorías 1 y 2:
   T = [(N-n)/N x tb n/N x Tr] x P
   Para las categorías 3, 4, 5, 6 y 7:
   T = Tb X P
   Donde:
T  Valor de la Tarifa de Peaje actualizada sin impuestos (antes de
   redondeo)
N  = 30
n  = 0 para el ajuste del 1° de diciembre de 2016 y suma una unidad
   en cada momento de ajuste hasta el 1° de diciembre de 2026 donde n = N
   = 30. Cuanto n>N, n= 30
P  = (0.4 x IPC/IPCb+0.3xIMSC/IMSCb+0.2xGO/GOb+0.1xD/Db)
Tb Valor base de la Tarifa de Peaje sin impuestos ($ 65 para Categorías 1
   y 2; $ 120 para Categorías 3, 4 y 5, $ 130 para Categoría 6; $ 245
   para Categoría 7).
Tr Tarifa de referencia para Categorías 1 y 2 sin impuestos ($ 100).
IPC  Valor del Índice de Precios del Consumo publicado por el Instituto
   Nacional de Estadística correspondiente al penúltimo mes anterior a la
   fecha de ajuste
IPCb Valor del Índice de Precios del Consumo publicado por el Instituto
   Nacional de Estadística correspondiente al mes de octubre de 2016
   (162.96 Base Diciembre de 2010 = 100)
IMSC Valor del Índice Medio de Salarios de la Construcción publicado por
   el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al antepenúltimo
   mes anterior a la fecha de ajuste
IMSCb Valor del Índice Medio de Salarios de la Construcción publicado por
   el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al mes de
   setiembre de 2016 (291.12 Base Julio 2008 = 100)
GO Valor del litro de gasoil publicado en el Boletín de Precios de la
   Dirección Nacional de Vialidad correspondiente al penúltimo mes
   anterior a la fecha de ajuste.
GOb Valor del litro de gasoil, publicado en el Boletín de Precios de la
   Dirección Nacional de Vialidad correspondiente al mes de octubre de
   2016 ($ 38.7)
D  Dólar interbancario vendedor billete correspondiente al último día
   hábil del penúltimo mes anterior a la fecha de ajuste, publicado por
   el Banco Central del Uruguay.
Db Dólar interbancario vendedor billete, correspondiente al 31 de octubre
   de 2016 ($ 28.336)"

   "Artículo 12.- La tarifa a cobrar a los usuarios para cada categoría de vehículo, será el múltiplo de cinco superior del valor que surja de la aplicación de lo establecido en los Artículos 10 y 11. (*) 

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 229/013 de 07/08/2013 artículos 10 y 
12.
  Artículo 2.- Agrégase al artículo 3° del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013, el siguiente inciso:

   "El Ministro de Transporte y Obras Públicas impulsará, incentivará y gestionará la extensión del sistema de telepeaje a los usuarios de todas las categorías de vehículo definidas en el artículo 7°, pudiendo efectuar bonificaciones a tales efectos". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 229/013 de 07/08/2013 artículo 3.
  Artículo 3.- Agrégase al artículo 8° del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013, el siguiente Inciso:

 "Las Tarifas de Peaje para todos los vehículos podrán cobrarse de acuerdo al recorrido que el vehículo realice sobre Rutas Nacionales". (*)


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 229/013 de 07/08/2013 artículo 8.
Ayuda