Aprobado/a por: Decreto Nº 370/016 de 25/11/2016.
  Artículo 2.- Agrégase al artículo 3° del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013, el siguiente inciso:

   "El Ministro de Transporte y Obras Públicas impulsará, incentivará y gestionará la extensión del sistema de telepeaje a los usuarios de todas las categorías de vehículo definidas en el artículo 7°, pudiendo efectuar bonificaciones a tales efectos". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 229/013 de 07/08/2013 artículo 3.
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