Aprobado/a por: Decreto Nº 368/018 de 05/11/2018.
   Artículo 11.- (Mecanismos de seguimiento) Agrégase a la Parte IV del artículo 12 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental, aprobado por el artículo 1° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el siguiente inciso:

        "En el caso de los proyectos comprendidos en los numerales 25, 26
        y 27 del artículo 2° del presente decreto, como parte del plan de
        monitoreo se deberán prever los mecanismos de seguimiento de la
        calidad de las aguas del curso o cuerpo de agua intervenido y de
        la condición ecosistémica del área de influencia, tanto aguas
        arriba como aguas abajo del proyecto". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 12 
Parte IV, inciso 2º).
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