Aprobado/a por: Decreto Nº 368/018 de 05/11/2018.
   Artículo 10.- (Análisis hidrológico) Agrégase al artículo 4° del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental, aprobado por el artículo 1° del Decreto 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el siguiente inciso:
   "En el caso de los proyectos comprendidos en los numerales 25, 26 y 27 del artículo 2° del presente decreto, los titulares deberán incluir en la comunicación de proyecto un análisis hidrológico del régimen esperable como producto de la operación del proyecto y la correspondiente evaluación ambiental de los efectos que producirán sobre el curso o cuerpo de agua y sobre el resto del área de influencia del proyecto, así como los criterios de operación de la obra hidráulica". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 4 
inciso 3º).
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