Aprobado/a por: Decreto Nº 366/007 de 01/10/2007.
Artículo 2.- Modifícase el artículo 17 del Decreto Nº 277/2002, de 28 de junio de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 17. Para la dotación de nuevos suministros, ampliación de la
potencia conectada a suministros existentes, o bien el servicio de
transporte en Media y Baja Tensión, el Distribuidor podrá exigir al
interesado el depósito de una garantía de permanencia. Esta garantía
quedará estipulada en el Contrato de Suministro de Suscritores o Contrato
de Transporte en Redes de Distribución, según corresponda, y podrá ser en
efectivo o consistir en aval bancario o póliza de caución.

El Distribuidor podrá acordar la participación de los Usuarios de
Distribución en la ejecución de las obras de ampliación y extensión de las
Instalaciones de Distribución, que haya que realizar como consecuencia de
sus solicitudes de potencia. La participación de los Usuarios de
Distribución en las obras y sus aportes de materiales serán deducidos de
los pagos a realizar por parte de los interesados al Distribuidor,
pudiendo convenirse alternativamente y a iniciativa del usuario, que el
monto avaluado se considere como aporte parcial o total en efectivo de las
garantías exigibles. Las obras deberán respetar el proyecto, las
disposiciones técnicas, permisos necesarios y controles de calidad que
especifique la normativa correspondiente y serán avaluadas según los
valores unitarios de las Instalaciones de Distribución.

El Distribuidor y los Usuarios de Distribución podrán acordar otras
modalidades tanto para garantizar la utilización adecuada de las
Instalaciones de Distribución como para ejecutar las obras respectivas de
la forma más conveniente para la industria eléctrica, respetando el marco
regulatorio vigente, atendiendo a la naturaleza de servicio público de la
distribución de energía eléctrica. En particular esta facultad de acordar
involucra también la posibilidad de adaptar las disposiciones establecidas
en este Reglamento para el caso específico en que se establezca un
cronograma de niveles crecientes de potencia a contratar y de desarrollo
de las obras respectivas.

En el caso de edificios y otros tipos de construcciones colectivas el
Distribuidor podrá exigir al constructor u otro responsable de la
solicitud colectiva correspondiente, una garantía de contratación. Dicha
garantía podrá ser en efectivo o consistir en aval bancario o póliza.

Para la conexión de nuevos Usuarios de Distribución, o ampliación de la
potencia contratada por Usuarios de Distribución existentes, si tales
requerimientos o solicitudes superan los 50 kW y la capacidad de las
Instalaciones de Distribución, y si razones técnicas así lo determinaren,
los solicitantes, a requerimiento del Distribuidor, estarán obligados a
poner a disposición del mismo un espacio de dimensiones adecuadas, cerrado
y adaptado, con fácil acceso desde la vía pública, y conforme a las
condiciones técnicas y reglamentarias establecidas por el Distribuidor,
para la instalación de un centro de transformación y/o de maniobra, el que
podrá ser usado además para alimentar las Instalaciones de Distribución.
Para tal fin se firmará un convenio que fije los términos y condiciones
aplicables para la instalación de dicho centro. El monto de resarcimiento
económico, por el terreno y la obra civil puesta a disposición, será
avaluado según los valores unitarios de las Instalaciones de Distribución.

Ante la situación de imposibilidad de contar con un espacio disponible en
una construcción existente, debidamente justificada, el Distribuidor
arbitrará una solución alternativa posible.

En caso de que un Usuario de Distribución requiera una conexión especial
que impliquen mayores costos para el Distribuidor, respecto a la
alternativa proyectada por el mismo, los sobrecostos resultantes serán de
cargo del usuario."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 277/002 de 28/06/2002 artículo 17.
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