Aprobado/a por: Decreto Nº 277/002 de 28/06/2002 artículo 1.
Artículo 17. Para la dotación de nuevos suministros, ampliación de la 
potencia conectada a suministros existentes, o bien el servicio de 
transporte en Media y Baja Tensión, el Distribuidor podrá exigir al 
interesado el depósito de una garantía de permanencia. Esta garantía 
quedará estipulada en el Contrato de Suministro de Suscritores o Contrato 
de Transporte en Redes de Distribución, según corresponda, y podrá ser en 
efectivo o consistir en aval bancario o póliza de caución.

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 598/009 de 28/12/2009 artículo 2,
      Decreto Nº 366/007 de 01/10/2007 artículo 2.
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