Aprobado/a por: Decreto Nº 36/002 Derogada/o de 30/01/2002 artículo 1.
Referencias a toda la norma
Artículo 4to.- Para el ingreso al Curso Preparatorio es necesario:
a) Ser Oriental (ciudadano natural).-
b) Ser soltero sin descendencia cierta o esperada, debiendo mantener esta 
situación hasta egresar del Instituto.-
c) Tener más de 16 años y menos de 20 años al 1ro. de marzo del año de 
ingreso.- 
d) Haber formulado Juramento de Fidelidad a la Bandera.-
 e) Presentar Certificado de Buena Conducta, expedido por la Autoridad 
Policial.-
f) Presentar solicitud de ingreso, entre los días 1ro. y 30 de noviembre 
de cada año, con los recaudos exigidos en el artículo 5to. de este 
Reglamento.-
g) Aprobar los exámenes psicofísicos.-
h) Obtener beca en el concurso de oposición correspondiente.-


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 33/003 de 28/01/2003 artículo 1.
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