Aprobado/a por: Decreto Nº 33/003de 28/01/2003 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el literal c) del artículo 4to. del Decreto 36/002 de 30 de enero de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: "c) tener más de 16 años y menos de 20 años al 1ro. de febrero del año de ingreso".-
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 36/002 de 30/01/2002 artículo 4.Ayuda