REGLAMENTO PARA LA PROVISION DE CARGOS DE PRACTICANTES INTERNOS DEL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y FACULTAD DE MEDICINA
Aprobado/a por: Decreto Nº 358/004 de 07/10/2004 artículo 1.
Artículo 1º.- Se denomina Internado Obligatorio al período curricular de práctica pre-profesional de la carrera Doctor en Medicina, cuya aprobación habilitará al estudiante a acceder al titulo correspondiente Llámese Practicante Interno al estudiante de la Facultad de Medicina que cursa el último ciclo de su carrera mediante la realización del Internado
Obligatorio.
Artículo 2º.- El Internado Obligatorio se cursará en la Universidad de la República, en el Ministerio de Salud Pública-Administración de los Servicios de Salud del Estado y en todas aquellas Instituciones que a tales efectos establezcan convenios con la Facultad de Medicina.
Artículo 3º.- Los lugares seleccionados para la realización del Ciclo Internado Obligatorio, corresponderán preferentemente al primer nivel de atención y al interior del país, en el marco de los lineamientos estratégicos acordados entre el M.S.P.-A.S.S.E. y Facultad de Medicina.
Artículo 4º.- El número de puestos de Practicantes Internos se corresponderá con los puestos disponibles y acordados entre las Instituciones participantes y la Facultad de Medicina.
Artículo 5º.- Los requisitos de acceso al cargo y el orden de precedencia serán establecidos por la Facultad de Medicina, de acuerdo al Plan de Estudios y reglamentación vigente.
Artículo 6º.- La elección de cargos será por orden de precedencia.
Artículo 7º.- Las funciones, tipo, número y duración de las rotaciones a desempeñar, se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Programa del Ciclo Internado Obligatorio de la Facultad de Medicina.
Artículo 8º.- Las actividades realizadas por los Practicantes Internos, deben ser supervisadas, guiadas y autorizadas por los Médicos responsables en los servicios donde actúan, no pudiendo sustituir a éstos en sus funciones.
Artículo 9º.- El desempeño del cargo se regirá por el reglamento de cursos y exámenes de la Facultad de Medicina, por el reglamento del funcionario público y/o de las Instituciones de dependencia.
Artículo 10.- La evaluación del Practicante Interno en cada una de las rotaciones y del Ciclo globalmente se realizará de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.
Artículo 11.- El Practicante Interno deberá cumplir una carga horaria de 44 horas semanales.
Artículo 12.- El Internado Obligatorio tendrá carácter remunerado salvo las excepciones, que se establecieran de común acuerdo entre las partes.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13.- Créase una Comisión Técnica Mixta permanente, integrada por representantes del M.S.P.-A.S.S.E. y de la Universidad de la República-Facultad de Medicina, con el cometido de supervisar el cumplimiento del presente reglamento.
Artículo 14.- El presente Decreto regirá a partir de su fecha de aprobación.
Artículo 15.- Deróganse todas las disposiciones anteriores al presente Decreto.
Artículo 16.- Comuníquese, publíquese.
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