VISTO: la reglamentación vigente para la provisión de cargos de
Practicantes Internos del Ministerio de Salud Pública, aprobada por el
Decreto del Poder Ejecutivo No.120/979 de fecha 21 de febrero de 1979;
RESULTANDO: I) que es indispensable adecuar dicha reglamentación al
contexto de salud y a las necesidades actuales del país en materia de
atención y formación profesional;
II) que con tal finalidad se integró una Comisión Mixta Ministerio de
Salud Pública-Administración de los Servicios de Salud del
Estado-Universidad de la República-Facultad de Medicina;
CONSIDERANDO: que la citada Comisión ha elaborado una propuesta de
reglamentación, que cuenta con la aprobación de las autoridades de ambas
partes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Se denomina Internado Obligatorio al período curricular de práctica
pre-profesional de la carrera Doctor en Medicina, cuya aprobación
habilitará al estudiante a acceder al titulo correspondiente Llámese
Practicante Interno al estudiante de la Facultad de Medicina que cursa el
último ciclo de su carrera mediante la realización del Internado
Obligatorio. (*)