Aprobado/a por: Decreto Nº 350/981 de 28/07/1981 artículo 1.
Reglamento sustituido por: Decreto Nº 3/985 de 08/01/1985.
                              CAPITULO I 

                              DEL CAPITAN  

                             Competencias

Artículo 1º El Capitán es el Jefe del Buque, debiéndole la tripulación y
pasajeros obediencia y respeto en todo lo referente al orden interno y
servicios del mismo. 

 Es responsable directo de la conducción náutica, de la Administración y
disciplina del buque; es el agente natural de la autoridad marítima,
Oficial del Registro Civil y realiza actuaciones notariales, de
conformidad con las normas legales vigentes. 

 En aquellos buques en que la Dirección Registral y de Marina Mercante
disponga, el Patrón asumirá las funciones y responsabilidades previstas
para el Capitán. 

 Los Oficiales y tripulantes estarán sujetos solamente a las órdenes del
Capitán. 

 El Capitán tiene el mando supremo del buque y completa autoridad en sus
operaciones, tanto en puerto como en el mar, incluyendo la carga, cuidado
y descarga de las mercaderías, ya que es de su exclusiva responsabilidad
la eficiencia del buque y su tripulación. 

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