REGLAMENTO DE SERVICIO ABORDO DE LOS BUQUES MERCANTES NACIONALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 350/981 de 28/07/1981 artículo 1.
Reglamento sustituido por: Decreto Nº 3/985 de 08/01/1985.
CAPITULO I
DEL CAPITAN
Competencias
Artículo 1º El Capitán es el Jefe del Buque, debiéndole la tripulación y
pasajeros obediencia y respeto en todo lo referente al orden interno y
servicios del mismo.
Es responsable directo de la conducción náutica, de la Administración y
disciplina del buque; es el agente natural de la autoridad marítima,
Oficial del Registro Civil y realiza actuaciones notariales, de
conformidad con las normas legales vigentes.
En aquellos buques en que la Dirección Registral y de Marina Mercante
disponga, el Patrón asumirá las funciones y responsabilidades previstas
para el Capitán.
Los Oficiales y tripulantes estarán sujetos solamente a las órdenes del
Capitán.
El Capitán tiene el mando supremo del buque y completa autoridad en sus
operaciones, tanto en puerto como en el mar, incluyendo la carga, cuidado
y descarga de las mercaderías, ya que es de su exclusiva responsabilidad
la eficiencia del buque y su tripulación.
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