REGLAMENTO DE LA PROFESION DE COMISARIO PARA BUQUES NACIONALES DE
PASAJEROS
Aprobado/a por: Decreto Nº 3/985 de 08/01/1985 artículo 1.
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 350/981 de 28/07/1981.
CAPITULO I
De la Patente de Comisario y su habilitación para el
Ejercicio de la Profesión
Artículo 1º Todo buque de pasajeros con propulsión propia que realice navegación en la jurisdicción nacional deberá enrolar un Comisario con patente de habilitación expedida por la Prefectura Nacional por intermedio de la Dirección Registral y de Marina Mercante.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 168/007 de 09/05/2007 artículo 2.
Art. 2º La Patente de Comisario otorgada de acuerdo al presente reglamento previa prueba de conocimiento rendida ante una Comisión Examinadora, lo habilita para el cargo en buques dedicados al transporte de pasajeros.
CAPITULO II
De las condiciones, Pruebas y exámenes para la
obtención de la Patente
Artículo 3º Para ser admitidos a examen, los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser ciudadano natural o legal.
b) Tener 21 años de edad cumplidos y menos de 60.
c) Aptitud física en general y en particular vista y audición normales comprobadas mediante el carné de salud, expedido por el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación del Carné de Salud para el personal embarcado de la Marina Mercante Nacional (decreto 439/969 del 9 de setiembre de 1969).
d) Dos años de navegación efectiva como ayudante de Comisario, dentro de los últimos cinco años a contar de la fecha de presentación de la solicitud, comprobados por la Libreta de Navegación y Libros de Rol o
documentación que a juicio de la Dirección Registral y de Marina Mercante
constituya un elemento de prueba.
e) Certificado de competencia profesional y conducta otorgados por los Capitanes o Patrones de los buques en que haya prestado servicios.
f) Constancia expedida por la División inteligencia de la Prefectura Nacional Naval, de que no registra antecedentes que a juicio de la Dirección Registral y de Marina Mercante puedan constituir un impedimento para la expedición de la Patente.
g) Haber cursado estudios de primaria y 3 años de Enseñanza Secundaria.Art. 4º La Comisión Examinadora estará compuesta por el señor Jefe de la División Convenios Internacionales de la Dirección Registral y de Marina Mercante en calidad de Presidente; el Secretario de la Dirección Registral y de Marina Mercante y el Jefe de la División Registro de Personal Mercante de la Dirección Registral y de Marina Mercante.
Art. 5º Las pruebas dc examen para ingreso se fijarán el segundo jueves de cada mes, siendo facultad del Presidente fijar otra fecha cuando las pruebas no puedan ser realizadas por razones de servicio, feriados.
etc.
Art. 6º El examen versará de un cuestionario extraído de un manual de 300 preguntas, aprobado por la Prefectura Nacional Naval, en el que se desarrollan e incluyen los siguientes temas:
1) Conocimientos Básicos.
2) Nomenclatura del Buque.
3) Primeros Auxilios y su Reglamentación.
4) Abandono del Buque.
5) Seguridad Maritima.
6) Inflamables.
7) Nociones de Navegación.
8) La hora abordo.
9) Terminología y Comercialización Naviera.
10) De los Oficiales Comisarios.
11) Régimen Sanitario.
12) Dirección Nacional de Aduanas.
13) Dirección Nacional de Migración.
14) Prefectura Nacional Naval.
15) De los Tripulantes.Art. 7º Los aspirantes "aplazados" podrán presentarse a un nuevo examen cumplidos treinta días del último rendido y los "reprobados" cumplidos ciento ochenta días, no siendo necesario iniciar nuevo trámite. Si transcurrido el término de un año sin que el Aplazado o Reprobado se
haya presentado a examen, quedarán caducados sus derechos archivándose
los antecedentes y debiendo el interesado iniciar nueva gestión si opta
por presentarse a nuevo examen.
CAPITULO III
De la Expedición y Registro de la Patente
Artículo 8º La Dirección Registral y de Marina Mercante expedirá a todo aspirante aprobado una Patente de Comisario, extendida en el Diploma correspondiente, como comprobante de su especialidad.Art. 9º Los actuales Comisarios están eximidos de las disposiciones establecidas en los artículos precedentes.
Art. 10º Se llevará un Registro de Comisario que estará a cargo de la División Registro de Personal de la Dirección Registral y de Marina Mercante quien además tendrá a su cargo y al día los legajos respectivos.
CAPITULO IV
De las Funciones
Artículo 11º Las funciones de Comisario serán las establecidas en el Reglamento de Servicio de Abordo aprobado por decreto 350/981 de fecha 28 de julio de 1981 y sin perjuicio de ellas tendrá también el Control de todos los Comercios Boutiques, Concesionario, Casas de Cambio, etc., instaladas en el buque siendo su responsabilidad de que estos cumplan con las disposiciones vigentes en cuanto a mercado de cambio, higiene, tarifación y demás actividades análogas o conexas, como así también clase de servicios y horarios a cumplir. CAPITULO V
Del Régimen Represivo
Artículo 12º Las faltas cometidas por los Comisarios serán sancionadas según corresponda de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Disciplina o Reglamento para juzgar la Conducta de los Tripulantes de los Buques Mercantes Nacionales.Art. 13º Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en este Reglamento en los casos en que se compruebe o se sospeche estar frente a un hecho que configure delito serán elevados estos antecedentes a la justicia competente.
Art. 14º Los demás infractores de la normativa del presente Reglamento serán sancionados conforme a lo dispuesto por el artículo 119 del decreto 402/970 del 26 de agosto de 1970."
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