MODIFICACION AL REGLAMENTO DE REGULACION Y TRANSPORTE DE GAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 349/997 de 23/09/1997 artículo 1.
Artículo 1.- Agrégase al final del artículo 13° del decreto Nº 324/97 de
3 de setiembre de 1997, el siguiente texto:
"En cada caso, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (A.N.C.A.P.) contratará el suministro al cargador con el
proveedor elegido por éste y en las condiciones convenidas, percibiendo
el precio pactado más la tarifa de importación aprobada por el Poder
Ejecutivo.-
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland se hará
cargo del suministro requerido en caso que, observando los acuerdos
vigentes entre la República y otros países, ofrezca el cargador iguales o
mejores condicines que las que éste haya pactado con el proveedor de su
elección.-
El precio del gas a importar a ser incluído en la tarifa de gas a los
consumidores, será la suma del precio del gas en el punto de ingreso al
sistema de transporte y la tarifa de transporte reconocidos por la
Autoridad Reguladora del país desde donde se importa el producto".-
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 324/997 de 03/09/1997 artículo 13.
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