Aprobado/a por: Decreto Nº 34/010 de 29/01/2010 artículo 1.
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 102 del decreto N° 369/983 de 7 de octubre de 1983, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Sustancias químicas o productos no comestibles. Las sustancias, productos o compuestos químicos no comestibles utilizados en los establecimientos
habilitados, deberán estar correctamente identificados mediante un rótulo
o etiqueta donde conste el nombre químico de las sustancias o componentes
y porcentajes de los mismos, cuando se trate de preparaciones.
Los establecimientos habilitados deberán incluir en sus manuales de Buenas
Prácticas de Manufactura y de Procedimientos Estandarizados e Higiene
Operacional, la lista de sustancias químicas o productos no comestibles
que se utilizan en el establecimiento, los certificados de garantía del
fabricante y cualquier otra información adicional que la División 
Industria Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca requiera".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 369/983 de 07/10/1983 artículo 102.
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