Aprobado/a por: Decreto Nº 338/012 de 23/10/2012.
 Artículo 6.- Sustitúyase la redacción del artículo 2°, apartado III del Decreto 135/2007, de 16 de abril de 2007, por la siguiente:
"III.- CONCURSO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS.-
Aprobar mediante concurso de oposición los exámenes culturales, que se
detallan en el presente, para apreciar las condiciones del postulante, con
la finalidad de alcanzar una nota de acuerdo al método de evaluación
prevista en este Decreto.
1) Previamente al llamado, cada Unidad Ejecutora propondrá los miembros
integrantes del tribunal a designar en el mismo, el que deberá ser
aprobado por el Señor Ministro o el jerarca que este designe a los
efectos. El tribunal tendrá los siguientes cometidos:
A) Organizar el concurso de oposición de acuerdo al temario que establezca
el Ministerio del Interior.
B) Evaluar los méritos de los postulantes. A dichos efectos se otorgará un
máximo de 4,000 puntos, los que se discriminarán de la siguiente manera:
2,000 puntos para quienes tengan aprobado quinto año de Bachillerato
Diversificado de Enseñanza Secundaria o su equivalente en UTU en cualquier
orientación; 2,000 puntos para quienes tengan aprobado sexto año de
Bachillerato Diversificado de Enseñanza Secundaria o su equivalente en UTU
en cualquier orientación.
El puntaje obtenido por méritos se adicionará, al que se obtenga en la
sumatoria de las pruebas de oposición. El promedio final obtenido del
concurso de oposición y mérito será el resultado de dividir el valor total
de la sumatoria (notas de pruebas + méritos) entre 7 (suma total de
pruebas)."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 135/007 de 16/04/2007 artículo 3 
apartado III.
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