Aprobado/a por: Decreto Nº 291/000 de 10/10/2000 artículo 1.
 Artículo 1.- Modifícase el artículo 120 del Reglamento de los Tribunales
de Honor de las Fuerzas Armadas aprobado por el Decreto 55/985 de 8 de 
febrero de 1985 y sus modificativos Decretos 613/985 de 12 de noviembre 
de 1985, 251/989 de 30 de mayo de 1989, 380/991 de 23 de julio de 1991, 
9/994 de 11 de enero de 1994, 355/996 y 366/996 de 10 y 17 de setiembre 
de 1996 respectivamente y 313/998 de 3 de noviembre de 1998, el que 
quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 120.- Considerado por el Poder Ejecutivo el fallo de un
Tribunal de Honor, la Dirección Personal Militar diligenciará las
actuaciones originales para ser agregadas al Informe de Calificación
Anual o al Legajo Personal del acusado según se encuentre éste en
situación de actividad o de retiro y procederá a archivar en su órbita la
reproducción por medio idóneo de las mismas. Cuando el fallo de un
Tribunal de Honor comprenda a Oficiales de distinto grado, las actuaciones originales se agregarán al Informe de Calificación Anual o al Legajo Personal, según corresponda, del Oficial de mayor graduación y para él o los de menor graduación se destinará fotocopia certificada de las actuaciones suprimiendo la o las partes concernientes a los de grado
superior.-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 55/985 de 08/02/1985 artículo 120.
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