MODIFICACION AL REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES DE HONOR DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 10/10/2000
Publicación: 18/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 658
VISTO: estas actuaciones por las cuales el Ministerio de Defensa Nacional
gestiona la modificación del artículo 120 del Reglamento de los
Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Decreto
55/985 de 8 de febrero de 1985 y sus modificativos Decretos 613/985 de 12
de noviembre de 1985 y 251/989 de 30 de mayo de 1989, 380/991 de 23 de
julio de 1991, 9/994 de 11 de enero de 1994, 355/996 y 366/996 de 10 y 17
de setiembre de 1996 respectivamente y 313/998 de 3 de noviembre de
1998.-

RESULTANDO: que el mencionado artículo dispone que la Dirección Personal
Superior archivará en su órbita microfilmación de las actuaciones de los
Tribunales de Honor.-

CONSIDERANDO: I) que en la práctica la reproducción de la documentación
ha evolucionado del sistema de microfilmación a la digitalización, no
pudiéndose descartar otros futuros avances tecnológicos.-

II) que el Decreto 15/994 de 18 de enero de 1994, modifica el Reglamento
Orgánico Funcional de la Administración Superior del Ministerio de
Defensa Nacional, aprobado por el Decreto 114/991 de 5 de marzo de 1991
en la redacción dada por los Decretos 368/992 de 4 de agosto de 1992,
201/996 de 28 de mayo de 1996, 4/999 de 8 de enero de 1999, 164/999 de 8
de junio de 1999 y 9/000 de 13 de enero de 2000, pasándose a denominar a
la Dirección Personal Superior como Dirección Personal Militar.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase el artículo 120 del Reglamento de los Tribunales de Honor de
las Fuerzas Armadas aprobado por el Decreto 55/985 de 8 de febrero de
1985 y sus modificativos Decretos 613/985 de 12 de noviembre de 1985,
251/989 de 30 de mayo de 1989, 380/991 de 23 de julio de 1991, 9/994 de
11 de enero de 1994, 355/996 y 366/996 de 10 y 17 de setiembre de 1996
respectivamente y 313/998 de 3 de noviembre de 1998, el que quedará
redactado de la siguiente manera:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

BATLLE - LUIS BREZZO
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