Aprobado/a por: Decreto Nº 279/022 de 30/08/2022.
   Artículo 1.- Modifíquese el numeral 10.3.6 del Capítulo 10 "Productos Cárnicos Destinados al Consumo Animal y Productos No Cárnicos" del Reglamento Nacional de Carnicerías, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 31/021, de 21 de enero de 2021, el que quedará redactado de la siguiente forma:
   "10.3.6 Los Productos Destinados al Consumo Animal se deberán ubicar
   en el sector de público. En el caso que requieran refrigeración, se
   deberán exhibir en unidades independientes y de uso exclusivo.
   Excepcionalmente, los Productos Destinados al Consumo Animal que
   requieran refrigeración para su conservación podrán ser exhibidos y
   almacenados en unidades refrigeradas y cámaras en el área de trabajo,
   utilizando para ello una separación física que imposibilite el
   contacto con las Carnes y Derivados y cuando su traslado desde el
   establecimiento habilitado al local de carnicería se realice
   utilizando envase terciario, de acuerdo con lo dispuesto por el
   organismo competente." (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 31/021 de 21/01/2021 artículo 1 
numeral 10.3.6.
   Artículo 2.- Modifíquese los numerales 2.4.9, 2.4.10 y 2.4.11 del "Reglamento Nacional de Distribución de Carnes y Derivados con Destino Mercado Interno", aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 32/021, de 21 de enero de 2021, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
   "2.4.9 Para Carnes y Derivados congelados se permitirá el transporte
   en conjunto con otros alimentos y Productos Destinados al Consumo
   Animal congelados, siempre y cuando todos cuenten con por lo menos
   envase primario y secundario.
   2.4.10 Para Carnes y Derivados enfriados se permitirá el transporte en
   conjunto con otros alimentos y Productos Destinados al Consumo Animal
   enfriados, siempre y cuando todos ellos cuenten con por lo menos
   envase primario y secundario.
   2.4.11 Los alimentos y los Productos Destinados al Consumo Animal
   mencionados en los numerales 2.4.9 y 2.4.10 deberán provenir de un
   establecimiento habilitado y cumplir con las disposiciones relativas
   al producto y al transporte que establezcan las autoridades
   competentes." (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 32/021 de 21/01/2021 artículo 2 
numerales 2.4.9, 2.4.10 y 2.4.11.
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