MODIFICACION DE LOS DECRETOS 31/021 Y 32/021, RELATIVOS AL "REGLAMENTO NACIONAL DE CARNICERIAS" Y AL "REGLAMENTO NACIONAL DE DISTRIBUCION DE CARNES Y DERIVADOS CON DESTINO AL MERCADO INTERNO"
Aprobado/a por: Decreto Nº 279/022 de 30/08/2022.
Artículo 1.- Modifíquese el numeral 10.3.6 del Capítulo 10 "Productos Cárnicos Destinados al Consumo Animal y Productos No Cárnicos" del Reglamento Nacional de Carnicerías, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 31/021, de 21 de enero de 2021, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"10.3.6 Los Productos Destinados al Consumo Animal se deberán ubicar
en el sector de público. En el caso que requieran refrigeración, se
deberán exhibir en unidades independientes y de uso exclusivo.
Excepcionalmente, los Productos Destinados al Consumo Animal que
requieran refrigeración para su conservación podrán ser exhibidos y
almacenados en unidades refrigeradas y cámaras en el área de trabajo,
utilizando para ello una separación física que imposibilite el
contacto con las Carnes y Derivados y cuando su traslado desde el
establecimiento habilitado al local de carnicería se realice
utilizando envase terciario, de acuerdo con lo dispuesto por el
organismo competente." (*)
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 31/021 de 21/01/2021 artículo 1
numeral 10.3.6.
Artículo 2.- Modifíquese los numerales 2.4.9, 2.4.10 y 2.4.11 del "Reglamento Nacional de Distribución de Carnes y Derivados con Destino Mercado Interno", aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 32/021, de 21 de enero de 2021, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"2.4.9 Para Carnes y Derivados congelados se permitirá el transporte
en conjunto con otros alimentos y Productos Destinados al Consumo
Animal congelados, siempre y cuando todos cuenten con por lo menos
envase primario y secundario.
2.4.10 Para Carnes y Derivados enfriados se permitirá el transporte en
conjunto con otros alimentos y Productos Destinados al Consumo Animal
enfriados, siempre y cuando todos ellos cuenten con por lo menos
envase primario y secundario.
2.4.11 Los alimentos y los Productos Destinados al Consumo Animal
mencionados en los numerales 2.4.9 y 2.4.10 deberán provenir de un
establecimiento habilitado y cumplir con las disposiciones relativas
al producto y al transporte que establezcan las autoridades
competentes." (*)
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 32/021 de 21/01/2021 artículo 2
numerales 2.4.9, 2.4.10 y 2.4.11.
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