MODIFICACION DE LOS DECRETOS 31/021 Y 32/021, RELATIVOS AL "REGLAMENTO NACIONAL DE CARNICERIAS" Y AL "REGLAMENTO NACIONAL DE DISTRIBUCION DE CARNES Y DERIVADOS CON DESTINO AL MERCADO INTERNO"




Promulgación: 30/08/2022
Publicación: 05/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de actualizar las condiciones de comercialización de los productos cárnicos no aptos para el consumo humano destinados al consumo animal en las carnicerías independientes de corte y expendio, y las condiciones para regularizar los locales de carnicería ubicados en todo el territorio nacional excepto Montevideo, establecidas en el Decreto N° 31/021 y el Decreto N° 32/021, de 21 de enero de 2021;

   RESULTANDO: I) que el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, dispuso la creación del Instituto Nacional de Carnes (INAC), como persona pública no estatal, con el cometido de proponer, asesorar y ejecutar la Política Nacional de Carnes, cuya determinación corresponde al Poder Ejecutivo y se coordina con éste a través del actual Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP);

   II) que por el numeral 6° del literal A) del artículo 3° del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por el artículo 360 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, se asignó al Instituto Nacional de Carnes (INAC) la habilitación, registro y control de carnicerías y locales de venta al consumidor en todo el territorio nacional;

   III) que el artículo 371 de la Ley N° 19.889, derogó la Ley N° 15.838, de 14 de noviembre de 1986, que disponía que la habilitación, registro y control de carnicerías y locales de venta al consumidor se encontraba a cargo del INAC en el Departamento de Montevideo, y a cargo de la Intendencia Departamental respectiva en el resto del país;

   IV) que por Decreto N° 31/021, de 21 de enero de 2021, se aprueba el "Reglamento Nacional de Carnicerías", que dispone en su artículo 6° las condiciones para el mantenimiento de la vigencia de la habilitación de los locales de carnicerías otorgada por los Gobiernos Departamentales en el interior del país;

   V) que en el Capítulo 10 del Reglamento Nacional de Carnicerías, bajo la denominación "Productos Cárnicos Destinados al Consumo Animal y Productos No Cárnicos", se disponen las condiciones para la comercialización de los productos cárnicos no aptos para consumo humano destinados al consumo animal;

   VI) que por Decreto N° 32/021, de 21 de enero de 2021, se aprueba el "Reglamento Nacional de Distribución de Carnes y Derivados con Destino al Mercado Interno";

   VII) que, transcurrido un año de vigencia de Reglamentos mencionados, se han verificado oportunidades de mejora a implementar respecto a la comercialización de los referidos productos y a la regularización de las carnicerías todo el territorio nacional excepto Montevideo;

   CONSIDERANDO: el asesoramiento previo y preceptivo del Instituto Nacional de Carnes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 3°, literal D, numeral 1° del Decreto Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, en cuanto a la conveniencia de actualizar las normas referidas en el Visto, de forma de fomentar la comercialización y transparencia comercial, sin afectar la inocuidad alimentaria;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo preceptuado por el artículo 168, numeral 4) de la Constitución de la República; en el artículo 19 de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934; en el numeral 6° del literal A) del artículo 3° del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, con la modificación de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020; en los artículos 3° y 8° de la Ley. N° 19.783, de 23 de agosto de 2019, al artículo 5 de la Ley N° 19.783, de 23 de agosto de 2019, en la redacción dada por el artículo 368 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y a lo dispuesto en el Decreto N° 31/021, de 21 de enero de 2021 y el Decreto N° 32/021, de 21 de enero de 2021;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifíquese el numeral 10.3.6 del Capítulo 10 "Productos Cárnicos Destinados al Consumo Animal y Productos No Cárnicos" del Reglamento Nacional de Carnicerías, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 31/021, de 21 de enero de 2021, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Modifíquese los numerales 2.4.9, 2.4.10 y 2.4.11 del "Reglamento Nacional de Distribución de Carnes y Derivados con Destino Mercado Interno", aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 32/021, de 21 de enero de 2021, los que quedarán redactados de la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 31/021 de 21/01/2021 
artículo 6 Derogada/o.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI - DANIEL SALINAS
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