MODIFICACIONES Y DEROGACIONES AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ALIMENTOS MODIFICADOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 278/009 de 08/06/2009.
Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 29.2.1 de la Sección 2 - Disposiciones Generales - Disposiciones generales para alimentos modificados en su valor energético -, del Capítulo 29 - Alimentos Modificados - del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"29.2.1. En el rótulo de los alimentos modificados en su valor energético,
deberá declararse éste, por porción, según lo indicado por el Decreto Nº
117/006 de 21 de abril de 2006. Cuando el producto contenga edulcorantes,
además de su declaración en la lista de ingredientes deberán declararse
éstos, conforme a lo establecido en el Artículo 29.2.5."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 29
Sección 2, numeral 29.2.1.
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