Aprobado/a por: Decreto Nº 278/002 de 28/06/2002 artículo 1.
Artículo 103. Los cargos de conexión y de peaje para los usuarios, 
correspondientes a cada año tarifario, serán calculados por el DNC de 
acuerdo a lo establecido en Anexo y remitidos al Regulador, quien previo 
a recabar la opinión del Trasmisor, los informará, elevándolos al Poder 
Ejecutivo para su aprobación y posterior publicación. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 136/012 de 24/04/2012 artículo 5,
      Decreto Nº 228/007 de 25/06/2007 artículo 1.
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