Aprobado/a por: Decreto Nº 277/002 de 28/06/2002 artículo 1.
Artículo 19. En el caso de que la garantía se hubiere constituido en 
efectivo, ésta deberá ser devuelta por el Distribuidor en efectivo o en 
energía eléctrica si el garante es un Suscritor. Cuando el garante sea un 
Gran Consumidor, será devuelta en efectivo o se deducirá de los cargos 
por servicio de red.

Cuando sea devuelta en efectivo, lo será en cuotas anuales iguales en 
valor real, con un plazo máximo de 5 (cinco) años desde la fecha prevista 
de conexión y considerando la tasa de costo de capital que se utilice en 
la fijación de tarifas de distribución. Las cuotas serán calculadas con 
el factor de recuperación del capital que corresponda al plazo de 
devolución y a la tasa de costo de capital. En este caso, las cuotas se 
reajustarán con el Indice de Precios al Consumo (IPC), elaborado por el 
Instituto Nacional de Estadística, medido con un mes de desfase. El valor 
de las cuotas, en valor real e incluidos los intereses, será informado al
cosumidor al momento de pagar la garantía. El Distribuidor podrá elegir 
el modo y el plazo máximo de devolución. Las cuotas serán devueltas por 
el Distribuidor dentro de la última semana del último mes del periodo de 
12 (doce) meses que corresponda. Los años serán contados desde la fecha 
prevista de conexión del usuario, estableciéndose periodos anuales fijos.

Cuando la devolución sea en energía eléctrica o en servicios de red, el 
monto a devolver se expresará en kWh o kW respectivamente, de acuerdo a 
la tarifa media vigente al momento de efectuarse el depósito de garantía, 
calculada considerando las características del consumo solicitado. Las 
cuotas mensuales se determinarán con el factor de recuperación del 
capital para el plazo de devolución estipulado, considerando la tasa de 
costo de capital que se utilice en la fijación de tarifas de 
distribución, aplicándose dicho factor al monto total. La devolución en 
energía o en servicios de red correspondiente a un año se materializará a 
través de descuentos mensuales en la facturación en cada mes durante el 
año siguiente. El plazo de devolución no podrá ser mayor a 5 (cinco) años 
contados desde la fecha prevista de conexión.

Si la garantía se constituye mediante aval bancario, o póliza de caución, 
se procederá anualmente a la liberación de la proporción correspondiente 
a dicho período, sin intereses.

En el caso de que durante 4 (cuatro) meses, consecutivos o no, en el 
periodo anual establecido, la potencia facturada mensual resulte inferior 
al 50% (cincuenta por ciento) de la potencia comprometida en contrato al 
momento de iniciarse el servicio, el Distribuidor está facultado a no 
devolver la garantía que corresponde a ese año.

Los costos de administración del sistema de devolución deberán ser 
absorbidos enteramente por el Distribuidor, no pudiendo éste imputar 
costo alguno al usuario por dicho concepto.

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 598/009 de 28/12/2009 artículo 3,
      Decreto Nº 366/007 de 01/10/2007 artículo 4.
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