Aprobado/a por: Decreto Nº 277/986 de 21/05/1986 artículo 1.
                              CAPITULO III 

             Ubicación, Requisitos Constructivos, Equipamiento

   Artículo 7.- Ubicación. El predio donde se encuentre implantado el establecimiento deberá reunir las siguientes condiciones:
 -No debe ser inundable.
 -Tendrá un área adecuada a efectos de dar cabida a todas dependencias y
  servicios del establecimiento.
 -Deberá contar con caminos de acceso al mismo, transitables en forma
  permanente para vehículos adecuados a los fines del establecimiento.
 -No deben existir en la zona circundante industrias que puedan producir
  olores, emanaciones, residuos o cualquier otro tipo de elemento
  contaminante que afecten las condiciones higiénico-sanitarias del
  establecimiento.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 621/992 de 15/12/1992 artículo 3.
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