MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJES
Aprobado/a por: Decreto Nº 274/006 de 14/08/2006.
Artículo 1º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 1° del Decreto N° 3/997 de 3/01/97, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Las Agencias de Viajes, según las funciones y actividades que
desarrollen, serán clasificadas en: A) Agencias de Viajes y Turismo, B)
Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas, C) Agencias de Viajes de Venta
de Pasajes y Excursiones, D) Agencias de Viajes y de Transporte
Turístico, E) Agencias de Viajes Turísticas Nacionales y, F)
Representaciones de Agencias de Viajes y Turismo."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 3/997 de 03/01/1997 artículo 1
inciso 2º).
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 3/997 de 3/01/97, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 5º - Son Agencias de Viajes y de Transporte Turístico aquellas
"empresas que desarrollen las siguientes actividades:
1) Promuevan, organicen y vendan sus excursiones tanto en el territorio
nacional como en el exterior.
2) Efectúen el traslado o transporte por vía terrestre de grupos
turísticos o de excursiones, dentro del territorio nacional y al
exterior, cuando sean contratadas por prestadores de servicios
turísticos.
Las Agencias de Viajes y de Transporte Turístico para obtener la
inscripción en el Registro de Operadores Turísticos, deberán justificar:
a) que poseen unidades de transporte propias, en posesión o
arrendamiento por plazo no menor a un año, con un mínimo de
capacidad de ocho asientos.
b) que las unidades a utilizar cumplan con los requisitos exigidos
en los artículos 19 y 20 de esta reglamentación."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 3/997 de 03/01/1997 artículo 5.
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 1.3 del Reglamento de Servicios No Regulares (Ocasionales) de Transporte Colectivo de Personas por Carretera aprobado por el Decreto N° 230/997 de 9 de julio de 1997, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1.3: Los servicios no regulares onerosos se clasifican según su
finalidad en: servicios de transporte turístico y servicios de transporte
no turístico.
Se consideran "servicios de transporte turístico" los que realizan las
empresas de transporte debidamente registradas como Agencias de Viajes en
el Ministerio de Turismo, para atender demandas promovidas por las mismas
o por operadores turísticos, para traslados o excursiones relacionados
con actividades recreativas, culturales, de ocio u otros motivos.
Se consideran "servicios de transporte no turístico" los que realizan
empresas de transporte para atender demandas de interés social promovidas
por grupos de vecinos e instituciones culturales, religiosas, deportivas
o similares. (*)
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 230/997 de 09/07/1997 artículo 4
artículo 1.3.
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