Aprobado/a por: Decreto Nº 272/000 de 20/09/2000 artículo 5.
Artículo 5.- Modifícase el Artículo 23 numeral 4) el que quedará 
redactado de la siguiente manera: "Cumplir estrictamente las 
estipulaciones convenidas con los usuarios de los servicios, 
responsabilizándose por la correcta prestación de los mismos en 
condiciones establecidas, ya se trate de Agencias de Viajes Mayoristas
y Minoristas, según el grado de su participación".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 3/997 Derogada/o de 03/01/1997 artículo 23 
Numeral 4.
Ayuda