Aprobado/a por: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 1.

CAPITULO I
Definiciones y fines

   Artículo 1.- La conducción de la política internacional de la 
República Oriental del Uruguay compete al Presidente de la República 
actuando con el Ministro de Relaciones Exteriores o con el Consejo de Ministros, conforme al artículo 168 de la Constitución de la República.
   Artículo 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano político-administrativo del Gobierno, encargado de planificar, dirigir y ejecutar la política exterior y las relaciones internacionales de la República.

CAPITULO II
Cometidos

   Artículo 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como cometidos:
 a) Planificar, dirigir y ejecutar la política exterior de la República
en toda materia;

 b) Planificar, dirigir, ejecutar y coordinar las relaciones con los
Estados extranjeros y los Organismos Internacionales así como lo atinente
a cuestiones internacionales en materias atribuidas a otros Ministerios.

 c) Establecer y dirigir las Misiones y los Servicios diplomáticos y
consulares de la República en el exterior;

 d) Formar y capacitar al personal del Servicio Exterior;

 e) Recibir Agentes diplomáticos y autorizar el ejercicio de sus
funciones a los Cónsules extranjeros;

 f) Otorgar privilegios diplomáticos en el territorio de la República;

 g) Conducir las negociaciones comerciales internacionales dentro del
marco de la política exterior en coordinación con el Ministerio de
Economía y Finanzas y con el apoyo técnico de las dependencias del
Estado que correspondan.

 h) Ejercer la representación del Estado en los organismos
internacionales y los sistemas de integración, planificando y
coordinando la posición nacional con otros organismos del Estado.

 i) Intervenir, con el Ministerio de Defensa Nacional, en la autorización
de la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República y la
salida de fuerzas nacionales fuera de él;

 j) Asistir a los ciudadanos uruguayos residentes en el extranjero;

 k) Prestar asistencia a los habitantes de la República que necesiten
establecer contacto con personas y/o instituciones radicadas en el
exterior;

 l) Intervenir, con el Ministerio de Defensa Nacional, en todo lo atinente
a los límites geográficos de la República;

 m) Participar en los procedimientos de la extradición;

 n) Establecer el régimen de asilo diplomático y territorial y conceder y
hacer cesar el mismo;

 ñ) Planificar, dirigir y coordinar con los otros organismos públicos
interesados, la asistencia de Representantes de la República a
congresos y conferencias internacionales;

 o) Negociar, suscribir y ratificar tratados, convenciones, contratos y
acuerdos entre la República y Estados o instituciones extranjeras o
internacionales e intervenir en la negociación, suscripción de los
celebrados por otros organismos del Estado o personas públicas
nacionales;

 p) Otorgar pasaportes y títulos de viaje, con la excepción de los
pasaportes comunes que se expidan en el país;

 q) Legalizar documentos para el exterior y procedentes del exterior;

 r) Remitir y recibir exhortos y cartas rogatorias;

 s) Informar sobre países extranjeros en toda materia;

 t) Fomentar el intercambio cultural y la difusión internacional de la
cultura uruguaya;

 u) Colaborar en el desarrollo del turismo hacia Uruguay;

 v) Realizar la negociación externa en coordinación con los organismos
públicos receptores de la cooperación bilateral y multilateral que recibe
la República Oriental del Uruguay. Asimismo podrá solicitar a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto informes periódicos sobre el
seguimiento y evaluación de los proyectos en curso;

 w) Difundir en el exterior las características del régimen jurídico,
político, económico y social de la República y suministrar la información
que a ese propósito se requiriese desde otros países;

 x) Establecer y ejecutar el protocolo y ceremonial del Estado;

CAPITULO III
Estructura orgánica

   Artículo 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores está integrado 
por:
 a) La Secretaría de Estado (Cancillería);

 b) Las Misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante Estados
extranjeros, Organizaciones Internacionales y otros sujetos de derecho
internacional;

 c) Las Misiones y Agentes Especiales y cualquier otra forma de
representación oficial de la República en el exterior que corresponda
a sus competencias;

 d) Las Oficinas Consulares.

Sección 1
De la Secretaría de Estado
(CANCILLERIA)

   Artículo 5.- La Secretaría de Estado (Cancillería) es el órgano 
central del Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Artículo 6.- A la Secretaría de Estado compete, en forma inmediata y 
permanente la dirección, orientación y coordinación de la actividad de 
las Misiones diplomáticas, Misiones y Agentes especiales y Oficiales 
Consulares.

   Artículo 7.- La Secretaría de Estado (Cancillería) está integrada por:
 a) El Ministro de Relaciones Exteriores;
 b) El Subsecretario;
 c) La Dirección General de Secretaría de Estado;
 d) Las unidades permanentes que se establecen en el presente Reglamento y
en las disposiciones que lo complementen.    

   Artículo 8.- El Ministro de Relaciones Exteriores es el jerarca de todos los servicios del Ministerio.

   Artículo 9.- El Subsecretario es la autoridad que sustituye interinamente al Ministro cuando así lo dispone el Poder Ejecutivo; cumple las funciones de Vice Ministro y desarrolla las actividades que el Ministro le delega.

   Artículo 10.- Del Ministro de Relaciones Exteriores dependen  directamente:
 a) La Dirección General de Secretaría de Estado;
 b) El Gabinete del Ministro.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 1.
   Artículo 11.- La Dirección General de Secretaría de Estado será ejercida por un Director General quien cumple las funciones de Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.

   Artículo 12.- A la Dirección General de Secretaría de Estado compete la dirección de todas las dependencias ministeriales, el asesoramiento y la colaboración con el Ministro y el Subsecretario en las materias propias de la competencia del Ministerio, y la ejecución de las órdenes y disposiciones adoptadas por el Ministro; identificar anualmente las misiones que serán objeto de inspección; proponer la integración de las misiones de evaluación e inspección.

   Artículo 13.- El Gabinete del Ministro es presidido por éste y está integrado por el Subsecretario, el Director General de Secretaría de Estado, los Directores Generales del Ministerio y el Jefe de Gabinete, quien ejerce su secretaría. El Ministro puede convocar a sus sesiones a otros funcionarios, en atención a los temas a considerar.

   Artículo 14.- Del Jefe de Gabinete dependerá la Secretaría del 
Ministro que contará a su vez con un Jefe de Secretaría.

   Artículo 15.- Al Gabinete del Ministro compete tomar conocimiento, considerar y asesorar sobre todas las cuestiones que se planteen en su seno y los cursos de acción a adoptar.

LA DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA

   Artículo 16.- Las unidades permanentes a las que se refiere el literal d) del Artículo 7º, y que dependen de la Dirección General de Secretaría de Estado son:

 a) La Dirección General para Asuntos Técnico-Administrativos;
 b) La Dirección General para Asuntos Políticos;
 c) La Dirección General para Asuntos Económicos Internacionales;
 d) La Dirección General para Asuntos de Integración y MERCOSUR;
 e) La Dirección General de Cooperación Internacional;
 f) La Dirección General para Asuntos Culturales.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 2.

   Artículo 17.- De la Dirección General de Secretaría de Estado dependen directamente:

 a) La Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado;
 b) La Dirección de Asuntos Jurídicos;
 c) La Dirección de Relaciones Institucionales;
 d) La Dirección de Asuntos de Derecho Internacional;
 e) La Dirección de Prensa.
 f) El Instituto Artigas del Servicio Exterior;
 g) La Oficina de Evaluación e Inspección de Misiones en el Exterior;
 h) La Oficina de Recursos Humanos;
 i) La Oficina de Asistencia al Compatriota y Servicios a la Comunidad; (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 85/021 de 16/03/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 3.
   Artículo 18.- A la Dirección de Protocolo y Ceremonial del Estado compete organizar y ejecutar los actos, ceremonias y eventos de carácter internacional de la Presidencia de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el otorgamiento y la regulación de las inmunidades y privilegios diplomáticos en la República.

   Artículo 19.- De la Dirección de Protocolo y Ceremonial de Estado dependen:

 a) El Departamento de Ceremonial;
 b) El Departamento de Inmunidades y Privilegios Diplomáticos;
 c) El Departamento de Administración y Recursos.

   Artículo 20.- Al Departamento de Ceremonial compete determinar y ejecutar el ceremonial del Estado e intervenir en las relaciones entre 
las Misiones Diplomáticas y Organizaciones Internacionales acreditadas 
ante el Gobierno de la República y las autoridades nacionales.

   Artículo 21.- Al Departamento de Inmunidades y Privilegios Diplomáticos compete recibir y tramitar las solicitudes de las Misiones Diplomáticas y
Organizaciones Internacionales acreditadas ante el Gobierno de la
República en lo referente a franquicias diplomáticas, así como llevar el
registro de sus funcionarios.

   Artículo 22.- Al Departamento de Administración y Recursos compete dar trámite a toda la documentación y expedientes así como solicitar y analizar presupuestos y recomendar, previa coordinación con el Departamento de Compras, sobre las contrataciones de bienes y servicios que sean necesarios para la ejecución de las tareas propias de la Dirección.

   Artículo 23.- A la Dirección de Asuntos Jurídicos compete prestar 
asesoramiento legal, evacuar consultas e intervenir en todo lo relacionado con la aplicación, interpretación y elaboración de normas de derecho nacional; intervenir en lo atinente a la sustanciación de recursos administrativos en los que estuviera involucrado el Ministerio; asumir la defensa del Ministerio en los procedimientos en los que éste o sus representaciones en el exterior tenga condición de parte, ya sea en forma directa o coordinando y supervisando la actuación de los profesionales que se contraten; redactar los mensajes y los proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que se le soliciten; intervenir en los procedimientos disciplinarios e inspectivos, cuando fuere pertinente; tramitar las solicitudes de asilo diplomático y territorial; encargarse de la recepción y envío de exhortos o cartas rogatorias; asesorar en los aspectos jurídicos de la administración de los inmuebles propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores o arrendados por éste en el exterior.

   Artículo 24.- De la Dirección de Asuntos Jurídicos dependen:

 a) El Departamento de Derecho Interno y Contencioso;
 b) El Departamento de Procedimientos Disciplinarios;
 c) El Departamento de Registro y Contratación de Inmuebles en el
    Exterior;

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 4.
   Artículo 25.- Al Departamento de Derecho Interno y Contencioso compete prestar asesoramiento, evacuar consultas e intervenir en todo lo relacionado con la aplicación, interpretación y elaboración de las normas de derecho Público y Privado interno; intervención en lo atinente a la sustanciación de recursos administrativos en los que estuviera involucrado el Ministerio y asumir la defensa de éste en los procedimientos en que tenga la condición de parte.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 5.
   Artículo 26.- Al Departamento de Procedimientos Disciplinarios compete realizar las informaciones de urgencia, las investigaciones administrativas y los sumarios administrativos que se dispongan por resolución de la autoridad competente.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 6.
   Artículo 27.- Al Departamento de Registro y Contratación de Inmuebles en el Exterior compete mantener actualizada toda la documentación relacionada con las propiedades inmuebles del Ministerio en el exterior, obtener información sobre mercados inmobiliarios, examinar y controlar todos los contratos de arrendamiento, arrendamiento con opción a compra y compra de inmuebles en el exterior, sea con destino a sede de oficinas o a residencias de jefes de misión, sea con destino a residencias particulares de los funcionarios que benefician de ayudas para alquiler.


(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 30.
   Artículo 28.- A la Dirección de Relaciones Institucionales compete mantener una relación ágil y permanente con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Gobiernos Departamentales, las Organizaciones no Gubernamentales, las Organizaciones Sindicales y Empresariales, y toda otra organización de carácter social relevante con el fin de facilitar los contactos, el intercambio de información e inquietudes y el apoyo que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda otorgar en el ámbito de su competencia.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 7.
   Artículo 29.- A la Dirección de Asuntos de Derecho Internacional compete asesorar en cuestiones de derecho internacional público y 
privado, derecho diplomático, derecho comercial internacional y derecho 
de la integración; elaborar dictámenes o informes en las materias 
mencionadas; asesorar en materia de asilo diplomático y territorial; 
apoyar el proceso de integración elaborando proyectos de instrumentos 
jurídicos nacionales o internacionales, armonización y adaptación de la 
legislación a lo dispuesto en textos internacionales; redactar proyectos 
de tratados que se le soliciten; proponer áreas y temas respecto de los 
que se estime necesario concertar o renegociar acuerdos; proponer y 
redactar las observaciones y comentarios del Gobierno a los proyectos de 
tratados o Convenciones remitidos por organizaciones internacionales; 
redactar instrucciones en temas jurídicos internacionales.

   Artículo 30.- A la Dirección de Prensa compete planificar y ejecutar
la política de información, preparar los boletines de noticias y 
oficiales de distribución interna y a las Misiones en el exterior; 
redactar y distribuir los comunicados y otras informaciones de prensa; 
mantener relaciones con los medios de comunicación locales e 
internacionales.

   Artículo 31.- Al Instituto Artigas del Servicio Exterior compete organizar cursos, seminarios y conferencias de capacitación, perfeccionamiento, especialización e investigación; organizar y administrar los servicios bibliográficos y afines en Cancillería y en el 
exterior; organizar y administrar los servicios de hemeroteca, mapoteca,
videoteca, colección de CD-ROM así como el archivo histórico-diplomático;
efectuar publicaciones de interés general; brindar al Servicio Exterior 
la información y documentación general que le sea necesaria para el 
ejercicio de sus cometidos y planificar y concertar las relaciones con 
Institutos similares.

   Artículo 32.- Del Instituto Artigas del Servicio Exterior depende el Departamento de Archivo Histórico Diplomático.

   Artículo 33.- Al Departamento de Archivo Histórico Diplomático compete recopilar, clasificar, ordenar y custodiar los documentos de interés para la historia diplomática de la República.

   Artículo 34.- A la Oficina de Evaluación e Inspección de Misiones en el Exterior compete examinar periódicamente la gestión de las Misiones diplomáticas y Oficinas consulares con el propósito de informar al Secretario General su evaluación acerca de la eficiencia de sus actividades con referencia a las metas fijadas, los recursos humanos, financieros y materiales empleados, la organización, utilización y coordinación de dichos recursos y los controles establecidos sobre dicha gestión; recibir de dichas oficinas los comentarios y dificultades encontradas en su gestión y cooperar en la solución de dichos inconvenientes; asesorar en la adquisición y conservación de bienes muebles de valor y obras de arte propiedad del Estado a cuyos efectos podrá recabar la opinión del Museo de Artes Visuales dependiente del Ministerio de Educación y Cultura.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 8.
   Artículo 35.- A la Oficina de Recursos Humanos compete asesorar en materia de administración de recursos humanos; planificar y organizar las tareas de capacitación administrativa de los funcionarios del escalafón de servicio, administrativo, semitécnico y técnico del Ministerio; elaborar perfiles funcionales y analizar las necesidades funcionales de la Cancillería y establecer una política de asignación de recursos humanos.

(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 30.
   Artículo 36.- A la Oficina de Asistencia al Compatriota y Servicios a la Comunidad compete programar y coordinar con las instituciones nacionales competentes las gestiones concretas de ayuda al compatriota expatriado, procurando incentivar y facilitar la preservación de sus vínculos con el Uruguay; así como la prestación de asistencia humanitaria a aquellos habitantes de la República que requirieran el apoyo del Servicio Exterior; recibir y tramitar las solicitudes de personas que necesiten ubicar y establecer contacto con residentes en el exterior y, en general, brindar todos los servicios de asistencia que, en materia de vinculación con el exterior, las personas y/o comunidad pudieran necesitar. Los gastos ocasionados al erario serán reintegrados, a posteriori, en forma acorde a la capacidad económica del beneficiario. En el ámbito de sus competencias, y dando cuenta a su superior jerárquico, podrá comunicarse directamente con aquellos organismos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 30.
 
Artículo 37.- La Dirección General para Asuntos Técnico-Administrativos será ejercida por un Director General y un Sub-Director General. El Director General tendrá el carácter de adscripto de conformidad con lo previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 16.320 de 1 de noviembre de 1992. (*)



(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 146/016 de 23/05/2016 artículo 1.
   Artículo 38.- A la Dirección General para Asuntos Técnico-Administrativos compete organizar y controlar los servicios consulares; recibir, registrar, circular y archivar los documentos, custodiar los fondos, controlar la gestión económica, financiera, contable y patrimonial, administrar al personal, organizar los servicios de comunicaciones y de informática.
   Artículo 39.- De la Dirección General para Asuntos Técnico-Administrativos dependen:

 a) La Dirección de Asuntos Consulares;
 b) La Dirección de Comunicaciones;
 c) La Dirección Administrativa;
 d) La Dirección Financiero-Contable;
 e) La Dirección de Personal;
 f) La Dirección de Informática.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 9.
   Artículo 40.- A la Dirección de Asuntos Consulares compete asesorar y controlar, en lo pertinente, en todo lo relacionado con los servicios consulares de la República, legalizar documentos para el exterior y procedentes del extranjero, expedir los pasaportes que correspondan, e intervenir en lo relativo a la percepción de tributos consulares.

(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 30.
   Artículo 41.- De la Dirección de Asuntos Consulares dependen:

 a) El Departamento de Administración Consular;
 b) El Departamento de Documentación Consular;
 c) El Departamento de Documentación de Viaje;

(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 30.
   Artículo 42.- Al Departamento de Administración Consular compete controlar todas las Oficinas Consulares de la República y comunicarse y relacionarse con las Oficinas Consulares acreditadas en la República.

(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 30.
   Artículo 43.- Al Departamento de Documentación Consular compete controlar las rendiciones de cuentas consulares y atender a los usuarios de los servicios consulares en la República.

(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 30.
   Artículo 44.- Al Departamento de Documentación de Viaje compete expedir los documentos de viaje que emite el Ministerio y controlar los expedidos por las Oficinas de la República en el exterior.

(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 30.
   Artículo 45.- A la Dirección de Comunicaciones compete efectuar estudios, organizar, implementar y dirigir los servicios de comunicaciones del Ministerio.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 10.
   Artículo 46.- De la Dirección de Comunicaciones dependen:

 a) El Departamento de Operaciones;
 b) El Departamento de Distribución y Archivo.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 11.
   Artículo 47.- Al Departamento de Operaciones compete ejecutar todas las tareas inherentes a la emisión y recepción de las comunicaciones del Ministerio.

(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 30.
   Artículo 48.- Al Departamento de Distribución y Archivo compete el mantenimiento de los archivos necesarios para la adecuada documentación de las transmisiones realizadas; la distribución de la información
correspondiente canalizándola a las dependencias respectivas del
Ministerio.

(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 30.
   Artículo 49.- A la Dirección Administrativa compete recibir, registrar y circular los documentos que ingresan a la Cancillería; recibir y enviar las valijas diplomáticas; recaudar, custodiar y administrar todos los fondos del Ministerio; pagar los sueldos y demás compensaciones a los funcionarios y pagar a los acreedores; archivar toda la documentación administrativa y general de la Cancillería, cuya custodia no se le confiera en forma expresa a otra dependencia.


   Artículo 50.- De la Dirección Administrativa dependen:

 a) El Departamento de Administración Documental y Archivo;
 b) El Departamento de Tesorería;
 c) El Departamento de Compras;
 d) El Departamento de Acuerdos;
 e) El Departamento de Servicios Generales;
 f) El Departamento Valijas Diplomáticas.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 12.
   Artículo 51.- Al Departamento de Administración Documental y Archivo compete recibir, identificar, registrar y distribuir la documentación ingresada al Ministerio; recibir, organizar y custodiar la documentación producida y remitida para su archivo por las otras unidades del Ministerio.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 13.
   Artículo 52.- Al Departamento de Tesorería compete recaudar, custodiar y administrar los fondos del Ministerio, ordenar el pago de los sueldos y demás retribuciones y pagar a los acreedores.

(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 30.
   Artículo 53.- Al Departamento de Compras compete formular y ejecutar los planes de compras; intervenir en la contratación de obras y servicios; recibir, almacenar y distribuir los bienes adquiridos y el control y mantenimiento de inventarios de los mismos; actualizar y mantener los registro de contratos y proveedores.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 14.
   Artículo 54.- Al Departamento de Acuerdos compete proyectar todas las resoluciones del inciso por todo concepto; preparar los acuerdos con la Presidencia de la República; imprimir y distribuir copias y conservar los documentos originales relacionados con todas las resoluciones de interés general dictadas por los órganos competentes del Ministerio.
   Artículo 55.- Al Departamento de Servicios Generales compete efectuar todas las tareas relacionadas con la Intendencia de los edificios sede de la Cancillería y con el mantenimiento de sus maquinarias, equipos e instalaciones, así como administrar al personal de Oficios y de Servicios auxiliares; y el control y el mantenimiento de inventarios de las existencias de útiles, materiales y suministros del Ministerio.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 15.
   Artículo 56.- Al Departamento Valijas Diplomáticas compete efectuar todas las tareas relacionadas con la expedición y recepción de valijas diplomáticas hacia o desde las Misiones y Oficinas de la República en el exterior.

(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 30.
   Artículo 57.- A la Dirección Financiero Contable compete ejecutar, registrar y controlar la gestión económica y financiero-patrimonial del Ministerio y asesorar en estas materias.
   Artículo 58.- De la Dirección Financiero Contable dependen:

 a) El Departamento de Contralor;
 b) El Departamento de Contabilidad;
 c) El Departamento de Liquidaciones.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 16.
   Artículo 59.- Al Departamento de Contralor compete controlar las rendiciones de cuentas de los fondos presupuestales y extrapresupuestales
administrados por los funcionarios del Ministerio.




(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 17.
   Artículo 60.- Al Departamento de Contabilidad compete realizar las tareas de contabilidad preventiva y patrimonial, así como la gestión financiera, conciliaciones bancarias y confeccionar las rendiciones de cuentas de fondos presupuestales y extrapresupuestales.

(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 30.
   Artículo 61.- Al Departamento de Liquidaciones compete registrar y emitir los documentos de pago resultantes de los gastos, inversiones y remuneraciones correspondientes.

(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 30.
   Artículo 62.- A la Dirección de Personal compete ejecutar todo lo relacionado con la política y administración del personal del Servicio Exterior, Profesional Universitario, Técnico, Administrativo y Especializado del Ministerio; y administrar los servicios de Seguridad Social del Ministerio.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 18.
   Artículo 63.- De la Dirección de Personal dependen:

 a) El Departamento de Personal;
 b) El Departamento de Pasajes y Viáticos;
 c) El Departamento de Presupuesto.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 19.
   Artículo 64.- Al Departamento de Personal compete intervenir en todos los trámites y actos relacionados con la designación de los funcionarios del Ministerio, sus derechos, deberes y obligaciones durante toda su carrera y la extinción de la relación funcional; mantener los registros personales y legales referentes al personal del Ministerio; procesar la información necesaria a los fines de proceder a la liquidación de todas las retribuciones de los funcionarios del Ministerio.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 20.
   Artículo 65.- Al Departamento de Pasajes y Viáticos compete intervenir en todo lo relacionado con los traslados de funcionarios hacia y desde el exterior, incluyendo compra de pasajes, liquidación de viáticos y selección de empresas para embalaje, transporte y flete de efectos personales.

(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 30.
   Artículo 66.- Al Departamento de Presupuesto compete liquidar todos los haberes que perciban los funcionarios del Ministerio; liquidar las partidas asignadas a Misiones y Oficinas en el exterior y estudiar las modificaciones periódicas a introducir en los coeficientes para pago de haberes y en las escalas de viáticos.

(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 30.
   Artículo 67.- A la Dirección de Informática compete desarrollar, elaborar, promocionar e instalar los programas utilitarios necesarios para el eficiente funcionamiento del Ministerio; así como todas las tareas inherentes de soporte técnico y procesamiento.

(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 30.
   Artículo 68.- De la Dirección de Informática dependen:

 a) El Departamento de Desarrollo;
 b) El Departamento de Mantenimiento de Sistemas.

(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 30.
   Artículo 69.- Al Departamento de Desarrollo compete planificar, 
diseñar y promocionar programas utilitarios con el fin de atender las 
necesidades de funcionamiento de los diferentes órganos del Ministerio.



(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 30.
   Artículo 70.- Al Departamento de Mantenimiento de Sistemas compete desarrollar el soporte técnico adecuado a la programación de sistemas, las medidas de seguridad referentes a aplicaciones, archivos y procesos; organizar la biblioteca, es decir, la administración de los dispositivos físicos de abastecimiento y su custodia; apoyar a los usuarios externos al área.


(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 30.

La Dirección General para Asuntos Políticos

   Artículo 71.- La Dirección General para Asuntos Políticos será ejercida por un Director General y un Subdirector General.
   Artículo 72.- A la Dirección General para Asuntos Políticos compete planificar, coordinar y hacer ejecutar los aspectos políticos de la política exterior de la República y las relaciones con los Estados y las Organizaciones Internacionales; desarrollar la capacidad de análisis, iniciativa y formulación de propuestas para la conducción estratégica de la Cancillería en los temas de su competencia y dirigir las actividades vinculadas a la misma, coordinando esfuerzos con las demás Direcciones Generales.
   Artículo 73.- De la Dirección General para Asuntos Políticos dependen:

 a) La Dirección Regional América;
 b) La Dirección Regional Europa;
 c) La Dirección Regional Asia, Africa y Oceanía;
 d) La Dirección de Asuntos Multilaterales;
 e) La Dirección de Tratados;
 f) La Dirección de Asuntos de Derecho Internacional;
 g) La Dirección de Asuntos Limítrofes;
 h) La Dirección de Medio Ambiente.

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 173/018 de 11/06/2018 artículo 3,
      Decreto Nº 345/003 de 21/08/2003 artículo 1.
   Artículo 74.- A las Direcciones Regionales mencionadas en el Artículo precedente compete estudiar, hacer el seguimiento, preparar documentos, asesorar a la Dirección General y ejecutar sus decisiones en los temas políticos bilaterales vinculados con las relaciones internacionales de la República en la región geográfica asignada; preparar las instrucciones e informar a las Misiones y Oficinas del Ministerio en dichas áreas; recopilar y mantener actualizada toda la información básica acerca de los países de la zona geográfica correspondiente en coordinación con las demás dependencias competentes del Ministerio; participar en la preparación de comisiones mixtas, misiones especiales y misiones ad hoc según corresponda; evaluar y hacer recomendaciones con respecto a los planes de trabajo anuales presentados por las Misiones y Oficinas en el exterior; coordinar la posición del país con los demás órganos nacionales competentes en la materia.
   Artículo 75.- A la Dirección de Asuntos Multilaterales compete estudiar, preparar documentos, asesorar a la Dirección General y ejecutar sus decisiones en lo atinente a los aspectos políticos de las relaciones con los organismos internacionales de que forma parte la República o cuya actividad interese a ésta; coordinar todo lo relativo a la participación del Uruguay en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, en contacto con el Ministerio de Defensa Nacional; entender en todo lo relacionado con la organización y desarrollo de conferencias internacionales en que intervenga la República o de interés para ésta; procesar y evaluar las candidaturas que presentan los países miembros de los organismos internacionales; coordinar la presentación, seguimiento y negociación de las candidaturas de ciudadanos uruguayos; así como coordinar la actividad del Ministerio en estos temas con la de los demás órganos nacionales competentes.
   Artículo 76.- De la Dirección de Asuntos Multilaterales dependen:

 a) El Departamento de Organismos Internacionales Políticos;
 b) El Departamento de Asuntos Especiales;
 c) El Departamento de Derechos Humanos y Derecho Humanitario;
 d) El Departamento de Seguridad Internacional y Desarme.


(*)Notas:
Inciso c se modifica/n por: Decreto Nº 345/003 de 21/08/2003 artículo 2.
   Artículo 77.- Al Departamento de Organismos Internacionales Políticos compete el análisis, evaluación y seguimiento de las actividades de los organismos internacionales a los que pertenece la República o cuya actividad interese a ésta en el área política; preparar documentación, informar e instruír a las Misiones acreditadas ante dichos organismos; preparar análisis de base y recomendaciones sobre los temas de su competencia.
   Artículo 78.- Al Departamento de Asuntos Especiales compete el 
estudio, análisis y seguimiento de los siguientes temas: Narcotráfico, 
Terrorismo, Refugiados, Atlántico Sur, Antártida y todo otro tema 
político especial que le sea asignado; preparar análisis de base, elevar
recomendaciones e instrucciones sobre dichos temas.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 173/018 de 11/06/2018 artículo 4.
   Artículo 79.- Al Departamento de Derechos Humanos y Derecho 
Humanitario compete asesorar a la Dirección General en todo lo referente 
a la política exterior sobre derechos humanos y derecho humanitario; 
preparar los informes del Estado uruguayo en el marco de los Convenios y 
tratados Internacionales en esa materia; el relacionamiento con las 
organizaciones no gubernamentales nacionales y extranjeras; oficiar de 
punto focal y de enlace entre los distintos poderes del Estado en todo lo 
atinente a las relaciones con los órganos del sistema regional y de 
Naciones Unidas.










(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 345/003 de 21/08/2003 artículo 3.
   Artículo 80.- Al Departamento de Seguridad Internacional y Desarme compete el procesamiento de la información, el análisis de base y la formulación de recomendaciones en los diversos temas vinculados a nivel bilateral, regional y mundial con la seguridad internacional y el desarme, con particular atención en la participación de la República en las operaciones internacionales para el mantenimiento de la paz.
   Artículo 81.- A la Dirección de Tratados compete intervenir en los procesos de negociación de acuerdos internacionales; el archivo y la conservación de los tratados de los que el Estado es parte y de los textos negociados o firmados por el Estado así como de sus antecedentes; el archivo de tratados entre terceros Estados de la forma más completa posible; elaboración de Mensajes para la aprobación parlamentaria; identificación actualizada de la etapa del proceso de aprobación parlamentaria en que se encuentra cada tratado; suministro de información o textos de tratados cuando le sean solicitados; suministro de los textos y organización de los actos en que las autoridades suscriban tratados, declaraciones conjuntas o equivalentes, en coordinación con la Dirección de Protocolo y Ceremonial de Estado cuando sea necesario; asesoramiento y coordinación interministerial en las materias de su competencia.
   Artículo 82.- A la Dirección de Asuntos Limítrofes compete intervenir en todos los asuntos limítrofes de interés para la República y planificar, asesorar, coordinar y hacer ejecutar la acción de las Delegaciones de la República en las áreas relacionadas con aquellos asuntos.
   Artículo 83.- De la Dirección de Asuntos Limítrofes dependen:

 a) El Departamento de Límites;
 b) El Departamento de Comisiones Mixtas.
   Artículo 84.- Al Departamento de Límites compete intervenir en las operaciones de estudios, deslindes, demarcación, caracterización y vigilancia de los límites nacionales, ordenar y custodiar toda la documentación histórica, jurídica y cartográfica referente a los límites nacionales y colaborar con las autoridades competentes en todas las cuestiones atinentes a los límites de la República.
   Artículo 85.- Al Departamento de Comisiones Mixtas compete Asesorar y coordinar la actuación de las Delegaciones Nacionales en las materias propias de dichas Comisiones Mixtas vinculadas con los temas limítrofes.
   Artículo 86.- A la Dirección de Medio Ambiente compete asesorar en materia de política exterior sobre medio ambiente; ejercer, en su carácter de punto focal de la República en esta materia, la coordinación con organismos e instituciones públicas o privadas el cumplimiento de los compromisos internacionales de la República en materia de medio ambiente; coordinar con las demás dependencias del Ministerio en las áreas de su competencia que estén vinculadas con el medio ambiente: desarrollar y operar un sistema de información sobre las actividades internacionales relativas al medio ambiente y las de implementación previstas en los instrumentos jurídicos en los que la República es parte y en otros que sean de interés para la misma; planificar, en cooperación y coordinación con otras instituciones cuando corresponda, la participación de delegaciones de la República en actividades internacionales sobre medio ambiente y asesorar a los representantes nacionales que asistan a reuniones, congresos, conferencias, seminarios y otros eventos internacionales en la materia; planificar la gestión del Gobierno de la República en materia de política exterior sobre medio ambiente desarrollando relaciones nacionales e internacionales con ese fin y produciendo informes y asesoramientos especializados de su competencia; promover el desarrollo progresivo del Derecho Ambiental Internacional.

La Dirección General para Asuntos Económicos Internacionales

   Artículo 87.- La Dirección General para Asuntos Económicos Internacionales será ejercida por un Director General y un Subdirector General.
   Artículo 88.- A la Dirección General para Asuntos Económicos Internacionales compete planificar y ejecutar en coordinación con los organismos nacionales competentes las relaciones económicas internacionales a nivel bilateral y multilateral (a excepción de los cometidos específicamente asignados a la Dirección General para Asuntos de Integración y MERCOSUR, con la cual trabajará coordinadamente); intervenir en lo relacionado con la política del comercio internacional y su ejecución y obtener y brindar información y asistencia en esa materia a los sectores públicos y privados interesados; formular las pautas de acción de los Agentes diplomáticos en sus funciones de carácter económico comercial y el contralor de su ejecución; desarrollar la capacidad de análisis, iniciativa y formulación de propuestas para la conducción estratégica de la Cancillería en los temas de su competencia y dirigir las actividades vinculadas a la misma, coordinando esfuerzos con las demás Direcciones Generales.
   Artículo 89.- De la Dirección General para Asuntos Económicos Internacionales dependen:

 a) La Dirección de Asuntos Económicos Bilaterales;
 b) La Dirección de Programación Comercial;
 c) La Dirección de Organismos Internacionales Económicos.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 111/010 de 07/04/2010 artículo 2.
   Artículo 90.- A la Dirección de Asuntos Económicos Bilaterales compete estudiar, hacer el seguimiento, preparar documentos, asesorar a la Dirección General y ejecutar sus decisiones en los temas económicos bilaterales vinculados con las relaciones internacionales de la República; preparar las instrucciones e informar a las Misiones y Oficinas del Ministerio en dichas áreas; recopilar y mantener actualizada toda la información básica acerca de los países en coordinación con las demás dependencias competentes del Ministerio; participar en la preparación de comisiones mixtas, misiones especiales y misiones ad-hoc según corresponda; evaluar y hacer recomendaciones con respecto a los planes de trabajo anuales presentados por las Misiones y Oficinas en el exterior; coordinar la posición del país con los demás órganos nacionales competentes en la materia.
   Artículo 91.- A la Dirección de Programación Comercial compete orientar a las Misiones y oficinas en el exterior sobre la forma de recabar, actualizar y perfeccionar información sobre empresas interesadas en importar productos uruguayos; centralizar dicha información mediante la creación y mantenimiento de una base de datos; difundir la información en tiempo real a las dependencias del Estado, gremiales empresariales y empresas exportadoras que así lo requieran; apoyar a las Misiones y Oficinas en el exterior, otras dependencias de Cancillería y otros organismos competentes del Estado y a las gremiales empresariales, en la organización de misiones empresariales al exterior así como en la recepción de misiones empresariales extranjeras; elaborar y publicar los directorios, guías o manuales relacionados con su competencia; asesorar a la Dirección General en la materia de su competencia.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 111/010 de 07/04/2010 artículo 3.
   Artículo 92.- A la Dirección de Organismos Económicos Internacionales compete el análisis, la evaluación y el seguimiento de las actividades de los organismos internacionales de que forma parte la República o cuya
actividad interese a ésta en el área económica y comercial; preparar
documentos y asesorar a la Dirección General y ejecutar sus decisiones en
esta materia; entender en todo lo relacionado con la organización y
desarrollo de conferencias internacionales en que intervenga la República
o de interés para ésta; informar e instruir a las Misiones acreditadas
ante dichos organismos; preparar análisis de base y recomendaciones sobre
los temas de su competencia.

Dirección General para Asuntos de Integración y MERCOSUR

   Artículo 93.- La Dirección General para Asuntos de Integración y MERCOSUR será ejercida por un Director General y un Subdirector General.
   Artículo 94.- A la Dirección General para Asuntos de Integración y MERCOSUR compete estudiar, planificar y ejecutar la política nacional en todas las actividades tendientes a la consolidación y desarrollo del MERCOSUR así como a sus relaciones externas en materia de integración; estudiar, planificar y ejecutar en lo pertinente las relaciones económicas dentro de los procesos de integración de ALADI y la Integración Hemisférica; informar e instruir a las Misiones y Oficinas del Ministerio en estas materias; coordinar su acción con las demás dependencias del Ministerio y con otros organismos del Estado; estudiar y hacer el seguimiento de todos los procesos de integración en diferentes partes del mundo; intervenir en todas las cuestiones atinentes a la integración en las zonas fronterizas; desarrollar la capacidad de análisis, iniciativa y formulación de propuestas para la conducción estratégica de la Cancillería en los temas de su competencia y dirigir las actividades vinculadas a la misma, coordinando esfuerzos con las demás Direcciones Generales.

   Artículo 95.- De la Dirección General para Asuntos de Integración y MERCOSUR dependen:

 a) La Dirección MERCOSUR;
 b) La Dirección de Integración.

   Artículo 96.- A la Dirección MERCOSUR compete el estudio, seguimiento y asesoramiento a la Dirección General en todo lo pertinente al proceso de consolidación y desarrollo internos del MERCOSUR; informar e instruir a las Misiones acreditadas ante los países miembros del MERCOSUR; preparar análisis de base y recomendaciones sobre los temas de su competencia.

   Artículo 97.- A la Dirección de Integración compete el estudio, seguimiento y asesoramiento a la Dirección General en todo lo pertinente a las relaciones del MERCOSUR con otros procesos de integración a nivel
regional, hemisférico y extrarregional, así como con países individuales;
informar e instruír a las Misiones acreditadas ante los países miembros de
dichos procesos de integración; el estudio, análisis y seguimiento de la
actuación de la República en el marco de ALADI; el estudio de los
distintos procesos de integración y cooperación económica formales e
informales entre países y grupos de países y la posible vinculación de
Uruguay con los mismos; informar e instruír a las Misiones acreditadas
ante los países miembros de los procesos de integración; e intervenir en
todas las cuestiones atinentes a la integración en las zonas fronterizas.

Dirección General de Cooperación Internacional

   Artículo 98.- La Dirección General de Cooperación Internacional estará a cargo de un Director General y un Subdirector General.
   Artículo 99.- A la Dirección General de Cooperación Internacional compete el desarrollo, la puesta en práctica y el seguimiento, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de un Sistema Nacional de Cooperación; identificar fuentes de financiamiento, negociar acuerdos de cooperación, incluyendo financiación de proyectos; realizar la
coordinación externa de la cooperación bilateral y multilateral que recibe
el Uruguay; realizar el seguimiento de las relaciones con las
organizaciones multilaterales de cooperación así como las agencias
nacionales de cooperación; realizar el seguimiento y análisis de los
proyectos en curso; informar e instruir a las Misiones y Oficinas en las
materias de su competencia; estudiar las posibilidades y promover al
Uruguay como oferente de Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo
(CTPD).
   Artículo 100.- De la Dirección General de Cooperación Internacional dependen:

 a) La Dirección de Estudios técnicos y seguimiento de proyectos;
 b) La Dirección de Recursos y Fomento de Inversiones.

   Artículo 101.- A la Dirección de Estudios Técnicos y Seguimiento de Proyectos compete el análisis y seguimiento de los proyectos en curso; el estudio y la preparación de la cartera de proyectos en función de las prioridades nacionales y sectoriales; promoción de la participación de Uruguay como receptor y proveedor de CTPD.
   Artículo 102.- A la Dirección de Recursos y Fomento de Inversiones compete el seguimiento de las actividades de los fondos internacionales y nacionales de cooperación, en especial todo lo concerniente a las actividades operacionales de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales; desarrollar una estrategia de captación de recursos; promover inversiones vinculadas a proyectos de cooperación.

Dirección General para Asuntos Culturales

   Artículo 103.- La Dirección General para Asuntos Culturales será ejercida por un Director General y un Subdirector General.

   Artículo 104.- A la Dirección General para Asuntos Culturales compete planificar y ejecutar la promoción y difusión en el exterior de los valores culturales de la Nación; promover la preservación de la identidad cultural del Uruguay en el exterior en coordinación con los organismos públicos competentes; negociar acuerdos culturales; administrar el fondo para la promoción de actividades culturales a desarrollarse en diversos países; proyectar y dirigir las actividades culturales que se lleven a cabo en el exterior y participar en todas las actividades culturales con extranjeros dentro del país; elaborar y ejecutar un plan de relacionamiento con empresas públicas y privadas, organismos internacionales y fundaciones con el fin de obtener la programación y financiación de emprendimientos culturales en el exterior; evaluar y hacer recomendaciones con respecto a los planes de trabajo anuales presentados por las Misiones y Oficinas en el exterior; desarrollar la capacidad de análisis, iniciativa y formulación de propuestas para la conducción estratégica de la Cancillería en los temas de su competencia y dirigir las actividades vinculadas a la misma, coordinando esfuerzos con las demás Direcciones Generales.

Sección 2
del Servicio Exterior

   Artículo 105.- Las Misiones Diplomáticas, las Misiones y Agentes Especiales y las Oficinas Consulares constituyen el Servicio Exterior de la República.
   Artículo 106.- A través del Servicio Exterior se realiza la gestión del Estado fuera de sus límites territoriales.

   Artículo 107.- Las Misiones Diplomáticas acreditadas por el Poder Ejecutivo ante Estados Extranjeros tendrán la categoría de Embajadas.

   Artículo 108.- Las Misiones Diplomáticas acreditadas ante Organizaciones Internacionales y otros sujetos de Derecho Internacional tendrán la denominación y categoría que se determinen de conformidad con los acuerdos y prácticas internacionales.

   Artículo 109.- A las Misiones Diplomáticas acreditadas en el exterior compete representar al Gobierno de la República ante el gobierno del país receptor o en el organismo internacional en el cual está acreditado; defender los intereses de la República y de los ciudadanos uruguayos en el estado receptor; cumplir las instrucciones recibidas de la Cancillería;
desarrollar contactos en todos los ámbitos y mantener informada a la
Cancillería acerca de la situación política, económica, social, cultural y
general del país receptor; promover el relacionamiento económico comercial
del Uruguay con el país receptor; difundir la cultura nacional.

   Artículo 110.- Las Misiones y Agentes Diplomáticos de carácter especial representan a la República en eventos internacionales o realizan las actividades específicas para las cuales hayan sido designados.

   Artículo 111.- Las Oficinas Consulares tendrán la categoría de Consulado General o Consulado.
   Artículo 112.- A las Oficinas Consulares compete defender los intereses de, y proveer asistencia y protección a, los ciudadanos uruguayos que residen o están en tránsito en su jurisdicción; emitir y legalizar documentación; promover el relacionamiento económico comercial entre su jurisdicción y la República, en coordinación con la Embajada de Uruguay o el Consulado General en el país receptor, según corresponda; difundir la cultura nacional.
   Artículo 113.- Cuando se resuelva el establecimiento de Oficinas Consulares en las Misiones Diplomáticas, conforme a las normas del Derecho Internacional, se designarán "Secciones Consulares" y tendrán las atribuciones y obligaciones de las Oficinas Consulares.

CAPITULO IV
Disposiciones Finales

   Artículo 114.- Derógase el Decreto N° 142/990 de 20 de marzo de 1990 y
las disposiciones reglamentarias de dicha norma.
   Artículo 115.- Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 1996.

   Artículo 116.- Comuníquese, etc.
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