Aprobado/a por: Decreto Nº 266/019 de 09/09/2019 artículo 1.
   Artículo 1.- Modifícanse los niveles de Ocratoxina A en alimentos previstos en la tabla del Articulo 1.2.17 del capítulo 1 - Disposiciones Generales - Sección 2 - Características de los alimentos, del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994), con la modificación introducida por el Decreto N° 155/006 de 31 de mayo de 2006, los cuales quedarán fijados de acuerdo a la siguiente tabla:

Producto
Micotoxina
Límite
Especias y condimentos:
Ocratoxina A
30 µg/kg
*     chiles, chile en polvo, cayena pimentón (frutas desecadas Capsicum spp., enteras o molidas).
*     pimienta blanca y negra (frutos desecados de Piper spp., enteros o molidos).
*     nuez moscada (almendra desecada de la Myristica fragrans).
*     jengibre (rizoma limpio y desecado de Zingiber officinale).
*     cúrcuma (rizoma limpio y seco de Curcuma spp).
Mezclas que contengan alguno de los anteriores.
Arroz, cebada, maíz y derivados (harinas, sémolas, almidones) exceptuando alimentos para bebes.
Ocratoxina A
20 µg/kg
Porotos
Ocratoxina A
10 µg/kg
Café tostado (molido o en grano) y café soluble
Ocratoxina A
10 µg /kg
Pasas de uva (pasas de corinto, sultanas y otras variedades de pasas)
Ocratoxina A
10 µg/kg
Vino y jugo de uvas
Ocratoxina A
2 µg /kg

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 1 
Sección 2, numeral 1.2.17.
Ayuda