Aprobado/a por: Decreto Nº 252/020 de 10/09/2020.
   Artículo 2.- Modifícase el Artículo 12.4.2 de la Sección 4 - Disposiciones particulares para materiales plásticos-del Capítulo 12 -Materiales en contacto con Alimentos, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera: "12.4.2. Los aditivos permitidos para la Elaboración de Materiales Plásticos y Revestimientos Poliméricos destinados a entrar en contacto con Alimentos, son los que figuran en el Anexo de la Resolución N° 39/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 12 
Sección 4, numeral 12.4.2.
Ayuda