Aprobado/a por: Decreto Nº 252/020 de 10/09/2020.
   Artículo 1.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 39/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobó "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista Positiva de Aditivos para la Elaboración de  Materiales Plásticos y Revestimientos Poliméricos destinados a entrar en contacto con Alimentos".

                         SECRETARÍA DEL MERCOSUR
                   FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 07/01/20


                           María Fernanda Monti
                                Directora

   MERCOSUR/GMC/RES. N° 39/19

   REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA
     ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS
              DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS
                (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 32/07)

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 56/92, 38/98, 32/07 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar las barreras comerciales que generan las diferentes normativas nacionales, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Asunción.

   Que los Estados Partes, debido a los avances en esta materia, consideraron que era necesario actualizar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamiento en contacto con los alimentos.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de aditivos para la elaboración de materiales plásticos y revestimientos poliméricos destinados a entrar en contacto con alimentos", que consta como anexo y forma parte de la presente Resolución.

   Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

   Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 32/07.

   Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/I/2020.

                                        LI GMC Ext. - Santa Fe, 15/VII/19.

                                  ANEXO

   REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS

1. ALCANCE

   El presente Reglamento Técnico se aplica a los aditivos y coadyuvantes de polimerización para ser utilizados en materiales plásticos y revestimientos poliméricos en contacto directo con alimentos.

2. OBJETIVO

   Establecer la lista de aditivos y coadyuvantes de polimerización autorizados para la fabricación de materiales plásticos y revestimientos poliméricos destinados a entrar en contacto con los alimentos, los respectivos límites de composición, la migración específica y las restricciones de uso, así como definir el método de cálculo y el uso de factores de corrección.

3. DEFINICIONES

   3.1 Aditivo: sustancia que se añade intencionadamente a la formulación del material para obtener un efecto físico o químico durante la fabricación del plástico o en el material u objeto final; su presencia en el material u objeto final es intencionada.

   3.2 Coadyuvante de polimerización: toda sustancia usada para aportar un medio adecuado para la fabricación de un polímero, un plástico o un revestimiento polimérico; puede estar presente, pero ni es intencionado que esté presente en los materiales u objetos finales ni tiene efecto físico o químico en el material u objeto final.

   3.3  Auxiliar de polimerización: sustancia que inicia la polimerización o controla la formación de la estructura macromolecular.

   3.4 Nanoforma: forma de una sustancia natural o fabricada que contiene partículas, sueltas o formando un agregado o aglomerado y en el que el 50 % o más de las partículas en la granulometría numérica presenta una o más dimensiones externas en el intervalo de tamaños comprendido entre 1 nm y 100 nm.

   3.5 Partícula: parte diminuta de materia con límites físicos definidos.

   3.6 Aglomerado: conjunto de partículas o de agregados débilmente ligados en que la extensión de la superficie externa resultante es similar a la suma de las extensiones de las superficies de los distintos componentes.

   3.7 Agregado: partícula compuesta de partículas fuertemente ligadas o fusionadas.

4. LISTA POSITIVA DE ADITIVOS Y COADYUVANTES DE POLIMERIZACIÓN DESTINADOS
   PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS
   POLIMÉRICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

   4.1. Los aditivos y coadyuvantes de polimerización autorizados para la elaboración de materiales plásticos y revestimientos poliméricos, sus respectivas restricciones y especificaciones, están definidos en el Cuadro 1 de este Reglamento.

   4.1.1. Podrán ser usados en materiales plásticos y revestimientos
          poliméricos otros solventes que tengan un punto de ebullición 
          menora 150°C no listados en el Cuadro 1, siempre que no sean 
          sustancias mutagénicas, carcinogénicas o tóxicas para la 
          reproducción y que no produzcan una migración superior al 
          0,01mg/kg.

   4.2. Los aditivos alimentarios autorizados en los Reglamentos Técnicos MERCOSUR no mencionados en la presente lista, están también autorizados para la elaboración de materiales plásticos y revestimientos poliméricos en contacto con alimentos, siempre que:

   a)   Se cumplan las restricciones establecidas para su uso en los
        alimentos; y

   b)   La cantidad de aditivo presente en el alimento sumado al que
        eventualmente pueda migrar del envase no excedan los límites
        establecidos para cada alimento.

   4.3. Las sustancias indicadas también están autorizadas para su uso como aditivos en la elaboración de materiales plásticos y revestimientos poliméricos destinados al contacto con alimentos, según lo establecido en el ítem 5 de este Reglamento, las disposiciones generales para materiales plásticos definidos en el Reglamento Técnico MERCOSUR y las restricciones y las especificaciones definidas en el Cuadro1:

   a)   Sales (incluyendo las sales dobles y las sales ácidas) de amonio,
        calcio, magnesio, potasio y sodio de ácidos, fenoles o alcoholes
        autorizados;

   b)   Sales (incluyendo las sales dobles y las sales ácidas) de
        aluminio, bario, cobalto, cobre, hierro, litio, manganeso y zinc
        de ácidos, fenoles o alcoholes autorizados. Para estas sales se
        aplican los siguientes Límites de Migración Específica grupal -
        LME (T):

   Aluminio = 1 mg/kg de alimento o simulante alimentario. 
   Bario = 1 mg/kg de alimento o simulante alimentario. 
   Cobalto = 0,05 mg/kg de alimento o simulante alimentario. 
   Cobre = 5 mg/kg de alimento o simulante alimentario.
   Hierro = 48 mg/kg de alimento o simulante alimentario.
   Litio = 0,6 mg/kg alimento o simulante alimentario. 
   Manganeso = 0,6 mg/kg de alimento o simulante alimentario.
   Níquel = 0,02 mg/kg de alimento o simulante alimentario.
   Zinc= 5 mg/kg de alimento o simulante alimentario.

   Para los revestimientos poliméricos la evaluación del LME (T) de aluminio, bario, cobalto, cobre, hierro, litio, manganeso, níquel y zinc podrá ser realizada sobre el sustrato inerte;

   c)   Cuando se listen ácidos, fenoles o alcoholes, seguidos de la
        palabra "sales" significa que están autorizadas solo las sales de
        los cationes mencionados en los puntos (a) y (b), y no están
        autorizados los ácidos, fenoles o alcoholes libres
        correspondientes;

   d)   Mezclas de sustancias autorizadas en que los componentes no
        tengan reacción química entre sí; y

   e)   Sustancias poliméricas naturales o sintéticas de masa molecular
        igual o superior a 1.000 Da que cumplan los requisitos del
        Reglamento Técnico MERCOSUR referente a la lista positiva de
        monómeros, otras sustancias iniciadoras y polímeros, si pueden
        proporcionar el principal componente estructural de los
        materiales y objetos finales excepto macromoléculas obtenidas por
        fermentación microbiana.

   4.4. La lista positiva no incluye las siguientes sustancias que se pueden encontrar en el producto terminado:

   a)   Sustancias residuales, también conocidos como sustancias no
        intencionalmente añadidas que incluyen:
         -    impurezas de las sustancias utilizadas;
         -    productos intermedios de reacción formados durante el 
              proceso de producción; y
          -    productos de descomposición reacción.

   b)   Los siguientes auxiliares de polimerización: sistemas catalíticos
        iniciadores, aceleradores, catalizadores, modificadores y
        desactivadores de catalizadores, reguladores de masa molecular,
        agentes REDOX.

   4.5. Si una sustancia que aparece en la lista positiva como un compuesto aislado también está incluida con un nombre genérico, las restricciones aplicables a esta sustancia serán los correspondientes al compuesto aislado.

   4.6. En caso de desacuerdo entre el número CAS (Chemical Abstract Service) del registro CAS y el nombre químico, este último prevalecerá sobre el primero. En caso de desacuerdo entre el número CAS de EINECS (European Inventory of Existing Commercial Substances) y el de registro CAS, se aplicará el número de registro CAS.

   4.7. Criterios de inclusión y de exclusión de sustancias en la lista positiva.

    4.7.1.  La lista de sustancias podrá ser modificada:

   a)   Para la inclusión de nuevos componentes, cuando se haya
        demostrado que no representan un riesgo significativo para la
        salud humana y se justifica la necesidad tecnológica para su
        uso;

   b)   Para la modificación de las restricciones de los componentes,
        cuando los nuevos conocimientos técnicos-científicos lo
        justifiquen;

   c)   Para excluir componentes, cuando los nuevos conocimientos
        técnicos- científicos indiquen un riesgo significativo para la
        salud humana;

  4.7.2. Para la inclusión o exclusión de componentes, así como para la
         modificación de las restricciones, se utilizará como referencia
         las listas positivas de las regulaciones de la Unión Europea y,
         adicionalmente, las listas de sustancias autorizadas por la Food
         and Drug Administration - FDA (Título 21 del Code of Federal
         Regulations, y cuando fuere pertinente Food Contact
         Notification). Excepcionalmente, se podrá considerar las listas
         positivas de otras legislaciones y recomendaciones debidamente
         reconocidas. En caso de inclusión de nuevos componentes, deberán
         ser respetadas las restricciones de uso y los límites de
         composición y de migración específica establecidos en las
         legislaciones y recomendaciones de referencia.

5. DISPOSICIONES GENERALES

   5.1. Las sustancias en nanoformas solo pueden ser utilizadas si hubieran sido expresamente autorizadas.

   5.2. Las sustancias utilizadas en la elaboración de materiales plásticos deben cumplir con los criterios de pureza y calidad técnica compatibles con su uso.

   5.2.1. El fabricante o importador de los materiales destinados a entrar
          en contacto con alimentos debe conocer o facilitar el acceso a 
          la composición del producto a la Autoridad Sanitaria Competente 
          y/u otro Organismo responsable cuando lo solicite.

   5.3. Los materiales plásticos y revestimientos poliméricos coloreados, impresos o que tengan en su composición adhesivos poliuretánicos no deben migrar aminas aromáticas primarias a los alimentos o al simulante B (considerado el simulante más crítico en este caso) en cantidades detectables, excepto aquellas enumeradas en el Cuadro 1.

   5.3.1 El límite de detección es de 0,01 mg de sustancia por kg de
         alimento o simulante alimentario.

   5.3.2  El límite de detección se aplica a la suma de las aminas
          aromáticas primarias que migran.

   6.  CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA MIGRACIÓN ESPECÍFICA

   6.1. La verificación del cumplimiento de los límites de migración específica se efectuará de acuerdo con lo descripto en el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Migración en Materiales, Envases y Equipamientos Plásticos destinados a entrar en contacto con Alimentos. 

   6.2. Para la determinación de la migración específica, cuando corresponda, el ensayo puede ser realizado solamente con el simulante considerado más crítico para aquel material y sustancia en evaluación. Esta aproximación puede ser utilizada solamente si existieran pruebas científicas de que los resultados obtenidos en la migración sean iguales o más severos que aquellos que se obtendrían utilizando los demás simulantes de alimentos.

   6.3 Criterios para el cálculo de la migración específica:

   6.3.1 En el caso de materiales y objetos con una capacidad entre 500
         ml y 10 L se utiliza para el cálculo la superficie de contacto
         real.

   6.3.2 En el caso de los materiales y objetos con capacidad inferior a
         500 ml o superior a 10 L, así como para los objetos de los que es
         poco práctico para calcular la superficie de contacto real, se
         supone que la superficie de contacto es de 6 dm2 por kg de
         alimento.

   6.3.3 Para materiales y objetos con capacidad inferior a 500 ml
         destinados a la alimentación de niños menores de tres (3) años
         deberá ser aplicada la corrección en relación de área y volumen
         real.

   6.4 Para las sustancias lipofílicas que requieren la aplicación del factor de corrección de grasa (FCG), como se indica en el Cuadro 1, y que se utilizan en la elaboración de materiales destinados al contacto con alimentos cuyo contenido de grasa es igual o superior al 20%, se debe dividir el resultado del ensayo de migración específica por el valor de (FCG) antes de compararlo con los límites de migración específica.

6.4.1 El FCG se determina según la fórmula:

   FCG = (g de grasa en el alimento/ kg de alimento) / 200 = (% de grasa × 5) / 100.

   6.4.2 La migración específica en simulantes de alimentos o alimentos
         no debe de exceder de 60 mg/kg de simulantes de alimentos o
         alimento antes de la aplicación del FCG.

   6.4.3 La corrección del FCG como se describe en el punto 6.4.1 no se
         aplicará:

        a) Cuando el material u objeto esté destinado a entrar en contacto 
           con alimentos para niños de cero (0) a tres (3) años de vida.
 
         b) Cuando no es conocida la relación entre área superficial de  
            los materiales y objetos y cantidad de alimento; en dicho caso 
            se utiliza el factor de conversión convencional de 6 dm2/kg.

   6.5 Para la determinación de la migración de sustancias autorizadas en este Reglamento como aditivos para materiales plásticos en simulantes de alimentos grasos se aplica el factor de reducción de simulante D o D´ definido en el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Migración en Materiales, Envases y Equipamientos Plásticos destinados para entrar en contacto con Alimentos.

   6.6 Los factores de corrección de resultados de los ensayos de migración descriptos en los puntos 6.4 y 6.5 pueden ser combinados multiplicándose ambos factores.

   6.6.1 Para esta combinación se deben cumplir las condiciones
         especificadas para cada uno de los factores y cuando el ensayo de
         migración se realiza con el simulante para alimentos grasos.

   6.6.2  El factor máximo aplicado no puede ser superior a cinco (5).

   6.7 Determinación de migración específica por aproximación:

   6.7.1 En el caso de sustancias que son inestables en simulantes de
         alimentos o cuando no hubiese un método analítico adecuado para 
         el ensayo de migración específica, la verificación de la 
         conformidad se podrá realizar mediante el cálculo de migración 
         por aproximación.

   6.7.2 Para determinar por aproximación si un material u objeto cumplen
         los límites de migración podrá aplicarse alguno de los 
         siguientes métodos de cálculo que se considere más estricto que 
         el ensayo de migración correspondiente. Si aplicando estos 
         métodos los resultados obtenidos son superiores al límite de 
         migración específica establecido, deberán realizarse los ensayos 
         de migración específica correspondientes, prevaleciendo estos 
         resultados sobre los obtenidos por métodos de aproximación.

  6.7.3  Para determinar por aproximación la migración específica puede
         calcularse la migración en base a la cantidad adicionada o 
         cantidad residual de la sustancia en el material o en el envase, 
         asumiendo una migración completa. A este resultado se lo denomina 
         migración potencial.

   6.7.4 Para determinar por aproximación la migración específica de
         sustancias consideradas no volátiles en las condiciones de ensayo 
         de migración total, puede utilizarse el resultado de la 
         determinación de migración total realizada en condiciones de 
         ensayo por lo menos tan severas como para la migración 
         específica.

   6.7.5 Para determinar por aproximación la migración específica, la 
         misma puede calcularse sobre la base de la cantidad adicionada o 
         residual de la sustancia en el material u objeto aplicando 
         modelos de difusión reconocidos, basados en pruebas científicas y  
         validados para ser utilizados en materiales plásticos. Los mismos  
         deben estar concebidos para sobreestimar los niveles de migración 
         reales. La aceptación de los resultados del cálculo de migración 
         específica aplicando modelo de difusión quedará a criterio de la 
         Autoridad Sanitaria Competente de conformidad con sus 
         procedimientos.

 LISTA DE ADITIVOS AUTORIZADOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS
             POLIMÉRICOS DESTINADOS AL CONTACTO CON ALIMENTOS

   El cuadro 1 contiene las siguientes informaciones:
     -  Sustancia MCA n° o Numero Mercosur de Sustancias (M n°): número de
        identificación de sustancia.
     -  N° Ref.: número de referencia de Unión Europea (UE) de la    
        sustancia.
     -  N° CAS: número de registro de Chemical Abstracts Service (CAS) de  
        la sustancia.
     -  Designación de sustancia: denominación química.
     -  FCG aplicable (si/no): indicación de que el resultado de la 
        migración puede ser corregida por el factor de reducción de grasas 
        FCG (sí) o no puede ser corregida por FCG (no).
     -  Restricciones y/o especificaciones: límite de migración específica
        [LME (mg/kg)], límite de migración específica grupal [LME (T)  
        (mg/kg)] y otras restricciones y especificaciones aplicables para 
        la sustancia.
   A los efectos del presente Reglamento se entiende por:
   LC: límite de composición (cantidad máxima residual permitida) de sustancia en el material u objeto terminado.
   LC (T): límite de composición grupal (cantidad máxima residual permitida), expresado como el total grupal o sustancias indicadas, en el material u objeto terminado.
   LD: límite de detección del método de análisis.
   LME: límite de migración específica (cantidad máxima transferida permitida) en alimentos o sus simulantes.
   LME (T): límite de migración específica grupal (cantidad máxima transferida permitida) en alimentos o sus simulantes, expresado como el total de los grupos o sustancias indicadas.
   LMT: Limite de migración total.
   ND: no detectable.
   NÚMERO CAS: número de registro de CAS (Chemical Abstracts Service) de sustancia.
   PT: producto, material u objeto terminado.
    
   Cuadro 1. Lista positiva de aditivos con restricciones de uso y especificaciones.
Sust. MCA n°
N° Ref.
N° CAS
Designación de sustancia
FCG aplicable (si/no)
Restricciones y especificaciones
7
30370
-
Ácido acetil acético, Sales
No
8
30401
-
Mono y di glicéridos acetilados de ácidos grasos
No
LME (T) = 60 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA8,72,73,138,140,157,159,207, 242, 283, 532, 670, 728, 729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y M3, M11, M33, M34, M69.
9
30610
-
Ácidos, C2-C24, alifáticos, lineales, mono carboxílicos, obtenidos a partir de grasas y aceites naturales, y sus ésteres con mono, di y triglicerol (incluidos los ácidos grasos ramificados a los niveles que se presentan naturalmente)
 No
10
30612
-
Ácidos, C2-C24, alifáticos, lineales, mono carboxílicos, sintéticos, y sus ésteres con mono-, di- y triglicerol
No
11
30960
-
Ésteres de los ácidos alifáticos mono carboxílicos (C6- C22) con poliglicerol
No
12
31328
-
Ácidos grasos obtenidos a partir de grasas y aceites alimentarios de origen animal o vegetal
No
13
33120
-
Mono alcoholes alifáticos, saturados, lineales, primarios (C4-C 24)
No
14
33801
-
Ácido n-alquil (C10-C13) benceno sulfónico
No
LME = 30 mg/kg.
15
34130
-
Alquil dimetilaminas, lineales con un número par de átomos de carbono (C12-C20)
LME = 30 mg/kg.
16
34230
-
Ácido alquil (C8-C22) sulfónico
No
LME = 6 mg/kg.
17
34281
-
Ácidos alquil (C8-C22) sulfúricos, lineales primarios, con número par de átomos de carbono
No
18
34475
-
Hidroxifosfito de aluminio y calcio, hidrato
No
LME (T) = 1 mg/kg (expresado como Aluminio)
19
39090
-
N,N-Bis(2-hidroxietil)alquil (C8-C18) amina
No
LME (T) = 1,2 mg/kg (expresado como amina terciaria). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 19, 20.
20
39120
-
Clorhidrato de N,N-bis(2-hidroxietil)alquil (C8-C18) amina
No
LME (T) = 1,2 mg/kg (expresado como amina terciaria excluyendo el HCl). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 19, 20.
21
42500
-
Ácido carbónico, sales
No
22
43200
-
Mono y di glicéridos del aceite de ricino
No
23
43515
-
Ésteres de los ácidos grasos del aceite de coco con cloruro de colina
No
LME = 0,9 mg/kg.
24
45280
-
Fibras de algodón
No
25
45440
-
Cresoles, butilados, estirenados
No
LME = 12 mg/kg.
26
46700
-
5,7-Di-terc-butil-3-(3,4- y 2,3-dimetilfenil)-3H-benzofuran- 2-ona conteniendo:
a) 5,7-Di-terc-butil-3-(3,4-dimetilfenil)-3H-benzofuran-2- ona (80 a 100% m/m) y 
b) 5,7-di-terc-butil-3-(2,3-dimetilfenil)-3H-benzofuran-2- ona (0 a 20%m/m)
No
LME = 5 mg/kg.
27
48960
-
Ácido 9,10-dihidroxiesteárico y sus oligómeros
No
LME = 5 mg/kg.
28
50160
-
Bis[n-alquil (C10-C16) tioglicolato] de di-n-octil estaño
No
LME (T) = 0,006 mg/kg (expresado como estaño). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 28, 29, 30, 31, 32, 33, 466, 582, 618, 619, 620, 646, 676, 736.
29
50360
-
Bis(etil maleato) de di-n-octil estaño
No
LME (T) = 0,006 mg/kg (expresado como estaño). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 28, 29, 30, 31, 32, 33, 466, 582, 618, 619, 620, 646, 676,736.
30
50560
-
1,4-Butanodiol bis(tioglicolato) de di-n-octil estaño
No
LME (T) = 0,006 mg/kg (expresado como estaño). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 28, 29, 30, 31, 32, 33, 466, 582, 618, 619, 620, 646, 676, 736.
31
50800
-
Dimaleato de di-n-octil estaño esterificado
No
LME (T) = 0,006 mg/kg (expresado como estaño). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 28, 29, 30, 31, 32, 33, 466, 582, 618, 619, 620, 646, 676,736.
32
50880
-
Dimaleato de di-n-octil estaño, polímeros (n = 2-4)
No
LME (T) = 0,006 mg/kg (expresado como estaño). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 28, 29, 30, 31, 32, 33, 466, 582, 618, 619, 620, 646, 676, 736.
33
51120
-
(Tiobenzoato)(2-etil- hexiltioglicolato) de di-n-octil estaño
No
LME (T) = 0,006 mg/kg (expresado como estaño). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 28, 29, 30, 31, 32, 33, 466, 582, 618, 619, 620, 646, 676, 736.
34
54270
-
Etil-hidroximetilcelulosa
No
35
54280
-
Etil-hidroxipropilcelulosa
No
36
54450
-
Grasas y aceites alimentarios, de origen animal o vegetal
No
37
54480
-
Grasas y aceites hidrogenados alimentarios, de origen animal o vegetal
No
38
55520
-
Fibras de vidrio
No
39
55600
-
Micro partículas de vidrio
No
40
56360
-
Ésteres de glicerol con ácido acético
No
41
56486
-
Ésteres de glicerol con ácidos alifáticos, saturados, lineales, con número par de átomos de carbono (C14-C18) y con ácidos alifáticos, insaturados, lineales, con número par de átomos de carbono (C16-C18)
No
42
56487
-
Ésteres de glicerol con ácido butírico
No
43
56490
-
Ésteres de glicerol con ácido erúcico
No
44
56495
-
Ésteres de glicerol con ácido 12- hidroxiesteárico
No
45
56500
-
Ésteres de glicerol con ácido láurico
No
46
56510
-
Ésteres de glicerol con ácido linoleico
No
47
56520
-
Ésteres de glicerol con ácido mirístico
No
48
56535
-
Ésteres de glicerol con ácido nonanoico
No
49
56540
-
Ésteres de glicerol con ácido oleico
No
50
56550
-
Ésteres de glicerol con ácido palmítico
No
51
56570
-
Ésteres de glicerol con ácido
No
propiónico
52
56580
-
Ésteres de glicerol con ácido ricinoleico
No
53
56585
-
Ésteres de glicerol con ácido esteárico
No
54
57040
-
Mono-oleato de glicerol, éster con ácido ascórbico
No
55
57120
-
Mono-oleato de glicerol, éster con ácido cítrico
No
56
57200
-
Mono palmitato de glicerol, éster con ácido ascórbico
No
57
57280
-
Mono palmitato de glicerol, éster con ácido cítrico
No
58
57600
-
Mono estearato de glicerol, éster con ácido ascórbico
No
59
57680
-
Mono estearato de glicerol, éster con ácido cítrico
No
60
58300
-
Glicina, Sales
No
62
64500
-
Lisina, Sales
No
63
65440
-
Pirofosfito de manganeso
No
LME (T) = 0,6 mg/kg (expresado como manganeso).
64
66695
-
Metilhidroximetilcelulosa
No
65
67155
-
No
No superior a 0,05 % (m/m) (masa de sustancia utilizada/masa de formulación). 
La proporción de la mezcla obtenida a partir del proceso de fabricación debe ser de (58-62 %): (23-27 %): (13-17 %), que es la habitual.
66
67600
-
Tris[alquil(C10-C16) tioglicolato] de mono-n-octilestaño
No
LME (T) = 1,2 mg/kg (expresado como estaño). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 66, 645, 657.
67
67840
-
Ácidos montánicos y/o sus ésteres con etilenglicol y/o 1,3-butanodiol y/o glicerol
No
68
73160
-
Fosfatos de mono y di-n-alquilo (C16 y C18)
LME = 0,05 mg/kg.
69
74400
-
Fosfito de tris(nonil y/o dinonilfenilo)
LME = 30 mg/kg.
70
76463
-
Sales del ácido poli acrílico
No
LME (T) = 6 mg/kg (expresado como ácido acrílico). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 70, 147, 176, 218, 323, 325, 365, 371, 380, 425, 446, 448, 456, 636.
71
76730
-
No
LME = 6 mg/kg.
72
76815
-
Ésteres de poliéster de ácido adípico con glicerol o penta eritritol, con ácidos grasos C12-C22 no ramificados con número par de átomos de carbono
No
LME (T) = 60 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 8, 72, 73, 138, 140, 157, 159, 207, 242, 283, 532, 670, 728, 729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y M3, M11, M33, M34, M69. 
La fracción con una masa molecular inferior a 1 000 Da no debe exceder del 5 % (m/m).
73
76866
-
Poliésteres de 1,2-propanodiol y/o 1,3- y/o 1,4-butanodiol y/o polipropilenglicol con ácido adípico, que pueden tener el extremo encapsulado en ácido acético o ácidos grasos C12- C18 o n-octanol y/o n-decanol
LME (T) = 30 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 73, 797. 
LME (T) = 60 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 8, 72, 73, 138, 140, 157, 159, 207, 242, 283, 532, 670, 728, 729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y M3, M11, M33, M34, M69
74
77440
-
Diricinoleato de polietilenglicol
LME = 42 mg/kg.
75
77702
-
Ésteres de polietilenglicol con ácidos alifáticos mono carboxílicos (C6-C22) y sus sulfatos de amonio y sodio
No
76
77732
-
Acrilato de polietilenglicol (EO = 1-30, típicamente 5) éter de butil-2-ciano-3-(4-hidroxi-3- metoxifenil)
No
LME = 0,05 mg/kg. 
Solo para uso en PET.
77
77733
-
Acrilato de polietilenglicol (EO = 1-30, típicamente 5) éter de butil-2-ciano-3-(4-hidroxifenil)
No
LME = 0,05 mg/kg. 
Solo para uso en PET.
78
77897
-
Sales, sulfato de polietilenglicol (EO = 1-50) monoalquil éter (lineal yramificado, C8-C20)
No
LME = 5 mg/kg.
79
80640
-
Polioxialquil (C2-C4) dimetilpolisiloxano
No
80
81760
-
Polvos, escamas y fibras de latón, bronce, cobre, acero inoxidable, estaño y aleaciones de cobre, estaño y hierro
No
Debe cumplir con los LME (T) de metales establecidos en el ítem 4.3.b.
81
83320
-
Propilhidroxietilcelulosa
No
82
83325
-
Propilhidroximetilcelulosa
No
83
83330
-
Propilhidroxipropilcelulosa
No
84
85601
-
Silicatos naturales (excepto amianto)
No
Debe cumplir con los LME (T) de metales establecidos en el ítem 4.3.b.
85
85610
-
Silicatos naturales silanizados (excepto amianto)
No
Debe cumplir con los LME (T) de metales establecidos en el ítem 4.3.b.
86
86000
-
Ácido silícico silanizado
No
87
86285
-
Dióxido de silicio silanizado
No
Sin restricciones salvo para el dióxido de silício sintético amorfo silanizado, el que debe cumplir con la siguiente restricción: 
las partículas primarias de 1-100 nm, agregadas hasta una dimensión de 0,1- 1 μm y que pueden formar aglomerados dentro de la distribución dimensional de 0,3 μm hasta el orden de los mm.
88
86880
-
Dialquil fenoxibenceno disulfonato de mono alquilo, sal de sodio
No
LME = 9 mg/kg.
89
89440
-
Ésteres del ácido esteárico con etilenglicol
No
LME (T) = 30 mg/kg (expresado como etilenglicol). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 89, 227, 263, 1048.
90
92195
-
Taurina, Sales
No
91
92320
-
Éter de tetradecil- polietilenglicol (OE = 3-8) del ácido glicólico
LME = 15 mg/kg.
92
93970
-
Bis(hexahidroftalato) de triciclodecanodimetanol
No
LME = 0,05 mg/kg.
93
95858
-
Ceras parafínicas refinadas derivadas de hidrocarburos sintéticos o de petróleo de  bajaviscosidad
No
LME = 0,05 mg/kg.
No utilizar para objetos en contacto con alimentos grasos. 
Masa molecular media no inferior a 350 Da.
Viscosidad a 100°C no inferior a 2,5 cSt (2,5 × 10-6 m2/s). 
Contenido de hidrocarburos con un número de carbonos inferior a 25: no más del 40 % (m/m)
94
95859
-
Ceras refinadas derivadas de hidrocarburos sintéticos o de petróleo de alta viscosidad
No
Masa molecular media no inferior a 500 Da.
Viscosidad a 100 °C, no inferior a 11 cSt (11 × 10-6 m2/s).
Cantidad de hidrocarburos minerales con un número de carbonos inferior a 25: no más de 5 % (m/m)
95
95883
-
Aceites minerales blancos parafínicos derivados de hidrocarburos de petróleo
No
Masa molecular media no inferior a 480 Da. 
Viscosidad a 100 °C no inferior a 8,5 cSt (8,5 × 10-6 m2/s). 
Cantidad de hidrocarburos minerales con un número de carbonos inferior a 25: no más de 5 % (m/m).
96
95920
-
Harina y fibras de madera, no tratadas
No
97
72081/10
-
Resinas de hidrocarburos de petróleo (hidrogenadas)
No
Las resinas de hidrocarburos de petróleo, hidrogenadas, se producen mediante la polimerización catalítica o térmica de dienos y olefinas de los tipos alifático, alicíclico y/o aril alqueno mono bencénico a partir de destilados de existencias de petróleo craqueado con un intervalo de ebullición que no supere los 220 °C, así como los monómeros puros que se encuentran en estos flujos de destilado, seguidos de destilación, hidrogenación y transformación adicional.
Propiedades: 
- Viscosidad a 120 °C: > 3Pa.s. - -Punto de reblandecimiento: > 95 °C, determinado por el método ASTM E28- 67. 
- Índice de bromo: < 40 (ASTM D1159). 
- Color de una solución de 50 % en tolueno: < 11 en la escala de Gardner. - Monómeros aromáticos residuales ≤ 50 ppm.
98
17260
0000050-00-0
Formaldehído
No
LME (T) = 15 mg/kg (expresado como formaldehído) El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 98, 196, 344.
54880
99
19460
0000050-21-5
Ácido láctico
No
62960
100
24490
0000050-70-4
Sorbitol
No
88320
101
36000
0000050-81-7
Ácido ascórbico
No
103
18100
0000056-81-5
Glicerol
No
55920
104
58960
0000057-09-0
Bromuro de hexadecil trimetil amonio
No
LME = 6 mg/kg.
105
22780
0000057-10-3
Ácido palmítico
No
70400
106
24550
0000057-11-4
Ácido esteárico
No
89040
109
23740
0000057-55-6
1,2-Propanodiol
No
81840
110
93520
0000059-02-9
0010191-41-0
α-Tocoferol
No
111
53600
0000060-00-4
Ácido etilen diamino tetra acético
No
112
64015
0000060-33-3
Ácido linoleico
No
113
16780
0000064-17-5
Etanol
No
52800
114
55040
0000064-18-6
Ácido fórmico
No
115
10090
0000064-19-7
Ácido acético
No
30000
116
13090
0000065-85-0
Ácido benzoico
No
37600
18
23830
0000067-63-0
2-Propanol
No
81882
119
30295
0000067-64-1
Acetona
No
120
49540
0000067-68-5
Dimetil sulfóxido
No
121
24270
0000069-72-7
Ácido salicílico
No
84640
131
48460
0000075-37-6
1,1-Difluoroetano
No
134
43680
0000075-45-6
Clorodifluorometano
No
LME = 6 mg/kg. 
El contenido de clorofluorometano en la sustancia debe ser inferior a 1 mg/kg.
136
41680
0000076-22-2
Alcanfor
No
Existe el riesgo de que la migración de la sustancia deteriore las características organolépticas del alimento con el que esté en contacto y que, por consiguiente, el producto final no se ajuste a los criterios generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos establecidos en el Reglamento Técnico MERCOSUR correspondiente.
137
66580
0000077-62-3
LME (T) = 3 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 137, 472.
138
93760
0000077-90-7
Citrato de tri-n-butil acetilo (= acetil citrato de tri-n-butilo)
No
LME (T) = 60 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 8, 72, 73, 138, 140, 157, 159, 207, 242, 283, 532, 670, 728,729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y M3, M11, M33, M34, M69.
139
14680
0000077-92-9
Ácido cítrico
No
44160
140
44640
0000077-93-0
Citrato de trietilo
No
LME (T) = 60 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 8, 72, 73, 138, 140, 157, 159, 207, 242, 283, 532, 670, 728, 729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y M3, M11, M33, M34, M69.
141
13380
0000077-99-6
1,1,1-Trimetilolpropano
No
LME = 6 mg/kg.
25600
94960
143
62450
0000078-78-4
Isopentano
No
146
23890
0000079-09-4
Ácido propiónico
No
82000
157
74880
0000084-74-2
Ftalato de dibutilo
No
LME = 0,3 mg/kg.
LME (T) = 60 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 8, 72, 73, 138, 140, 157, 159, 207, 242, 283, 532, 670, 728,729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y M3, M11, M33, M34, M69.
Solo para ser usado como: 
a) plastificante en materiales y objetos de uso repetido que 
     estén en contacto con alimentos no grasos; 
b) agente de ayuda al proceso tecnológico en poliolefinas en 
     concentraciones de hasta el 0,05% en el producto final.
No podrán utilizarse como sustancias o constituyentes de preparados en concentraciones superiores al 0,1% en masa del material plastificado, en los materiales plásticos en contacto con alimentos para niños de 0 a 3 años.
158
23380
0000085-44-9
Anhídrido ftálico
No
76320
159
74560
0000085-68-7
Ftalato de bencilbutilo
No
LME = 30 mg/kg.
LME (T) = 60 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 8, 72, 73, 138, 140, 157, 159, 207, 242, 283, 532, 670, 728, 729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y M3, M11, M33, M34, M69.
Utilizar solo como:
   a) plastificante en materiales y objetos de usorepetido;
   b) plastificante en materiales y objetos de un solo uso 
        que estén en contacto con alimentos no grasos, salvo los 
        preparados para niños de 0 a 3 años de edad, de acuerdo
        a lo definido en los reglamentos específicos;
  c) como agente de ayuda proceso tecnológico en 
       concentraciones de hasta el 0,1% en el producto final.
No podrán utilizarse como sustancias o constituyentes de preparados en concentraciones superiores al 0,1% en masa del material plastificado, en los materiales plásticos en contacto con alimentos para niños de 0 a 3 años.
160
84800
0000087-18-3
Salicilato de 4-terc-butilfenilo
LME = 12 mg/kg.
161
92160
0000087-69-4
Ácido- L-(+)-tartárico
No
162
65520
0000087-78-5
Manitol
No
163
66400
0000088-24-4
LME (T) = 1,5 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 163, 285.
164
34895
0000088-68-6
2-Aminobenzamida
No
LME = 0,05 mg/kg. Solo para uso en PET para agua y bebidas.
165
23200
0000088-99-3
Ácido o-ftálico
No
74480
171
38080
0000093-58-3
Benzoato de metilo
No
172
37840
0000093-89-0
Benzoato de etilo
No
173
60240
0000094-13-3
4-Hidroxibenzoato de propilo
No
178
92800
0000096-69-5
LME = 0,48 mg/kg.
179
48800
0000097-23-4
LME = 12 mg/kg.
189
60200
0000099-76-3
4-Hidroxibenzoato de metilo
No
195
37360
0000100-52-7
Benzaldehído
No
Existe el riesgo de que la migración de la sustancia deteriore las características organolépticas del alimento con el que esté en contacto y que, por consiguiente, el producto final no se ajuste a los Criterios Generales de Envases y Equipamientos Alimentarios en Contacto con Alimentos establecidos en el Reglamento Técnico MERCOSUR correspondiente.
196
18670
0000100-97-0
Hexametilentetraamina
No
LME (T) = 15 mg/kg (expresado como formaldehído). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 98, 196 y 344
59280
200
51680
0000102-08-9
LME = 3 mg/kg.
204
25180
0000102-60-3
No
92640
207
31920
0000103-23-1
Adipato de bis(2-etilhexilo)
LME = 18 mg/kg.
LME (T) = 60 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 8, 72, 73, 138, 140, 157, 159, 207, 242, 283, 532, 670, 728, 729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y M3, M11, M33, M34, M69.
Existe el riesgo de superar el LME o el límite de migración total en simulantes alimentarios grasos.
212
14200
0000105-60-2
Caprolactama
No
LME (T) = 15 mg/kg (expresado como caprolactama). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 212, 435.
41840
213
82400
0000105-62-4
Dioleato de 1,2-propilenglicol
No
214
61840
0000106-14-9
Ácido 12-hidroxiesteárico
No
221
40570
0000106-97-8
Butano
No
227
16990
0000107-21-1
Etilenglicol
No
LME (T) = 30 mg/kg (expresado como etilenglicol). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 89, 227, 263,1048.
53650
232
10150
0000108-24-7
Anhídrido acético
No
30280
239
19975
0000108-78-1
2, 4, 6-Triamino-1, 3, 5-triazina
No
LME = 2,5 mg/kg.
25420
93720
240
45760
0000108-91-8
Ciclo-hexilamina
No
242
85360
0000109-43-3
Sebacato de dibutilo
No
LME (T) = 60 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 8, 72, 73, 138, 140, 157, 159, 207, 242, 283, 532, 670, 728, 729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y M3, M11, M33, M34, M69.
244
71720
0000109-66-0
Pentano
No
247
24820
0000110-15-6
Ácido succínico
No
90960
248
19540
0000110-16-7
Ácido maleico
No
LME (T) = 30 mg/kg (expresado como ácido maleico). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 234, 248.
64800
249
17290
0000110-17-8
Ácido fumárico
No
55120
250
53520
0000110-30-5
No
251
53360
0000110-31-6
No
252
87200
0000110-44-1
Ácido sórbico
No
254
13720
0000110-63-4
1,4-Butanodiol
No
LME (T) = 5 mg/kg (expresado como 1,4-butanodiol). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 254, 344, 672.
40580
256
18010
0000110-94-1
Ácido glutárico
No
55680
257
13550
0000110-98-5
0025265-71-8
Dipropilenglicol
No
16660
51760
258
70480
0000111-06-8
Éster butílico del ácido palmítico
No
259
58720
0000111-14-8
Ácido heptanoico
No
262
35284
0000111-41-1
N-(2-aminoetil)etanolamina
No
LME (T) = 0,05 mg/kg. 
No utilizar para objetos en contacto con alimentos grasos. 
Solo para contacto indirecto con alimentos, detrás de una capa de PET.
263
13326
0000111-46-6
Dietilenglicol
No
LME (T) = 30 mg/kg (expresado como etilenglicol). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 89, 227, 263,1048.
15760
47680
266
25510
0000112-27-6
Trietilenglicol
No
94320
269
25090
0000112-60-7
Tetraetilenglicol
No
92350
270
22763
0000112-80-1
Ácido oleico
No
69040
271
52720
0000112-84-5
Erucamida
No
272
37040
0000112-85-6
Ácido behénico
No
273
52730
0000112-86-7
Ácido erúcico
No
279
22840
0000115-77-5
Pentaeritritol
No
71600
280
73720
0000115-96-8
Fosfato de tri cloro etilo
No
ND (LD=0,01 mg/kg).
283
74640
0000117-81-7
Ftalato de bis(2-etil-hexilo) (=DEHP)
No
LME = 1,5 mg/kg.
LME (T) = 60 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 8, 72, 73, 138, 140, 157, 159, 207, 242, 283, 532, 670, 728,729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y M3, M11, M33, M34, M69.
Utilizar solo como:
     a) plastificante en materiales y objetos de uso repetido que
         estén en contacto con alimentos no grasos;
    b) como agente de ayuda de proceso tecnológico en 
         concentraciones de hasta el 0,1% m/m en el producto 
         final.
No podrán utilizarse como sustancias o constituyentes de preparados en concentraciones superiores al 0,1% en masa del material plastificado, en los materiales plásticos en contacto con alimentos para niños de 0 a 3 años.
284
84880
0000119-36-8
Salicilato de metilo
No
LME = 30 mg/kg.
285
66480
0000119-47-1
LME (T) = 1,5 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 163, 285.
286
38240
0000119-61-9
Benzofenona
LME = 0,6 mg/kg.
287
60160
0000120-47-8
4-Hidroxibenzoato de etilo
No
290
55360
0000121-79-9
Galato de propilo
No
LME (T) = 30 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 290, 386, 390.
292
94560
0000122-20-3
Tri-isopropanolamina
No
LME = 5 mg/kg.
294
 93120
 0000123-28-4
 Tiodipropionato de didodecilo
LME (T) = 5 mg/kg (expresado como la suma de las sustancias y sus productos de oxidación). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 294, 368, 894.
295
15940
0000123-31-9
1,4-Dihidroxibenceno
No
LME = 0,6 mg/kg.
18867
48620
299
63840
0000123-76-2
Ácido levulínico
No
300
30045
0000123-86-4
Acetato de butilo
No
301
89120
0000123-95-5
Éster butílico del ácido esteárico
No
303
12130
0000124-04-9
Ácido adípico
No
31730
304
14320
0000124-07-2
Ácido caprílico
No
41960
306
88960
0000124-26-5
Estearamida
No
307
42160
0000124-38-9
Dióxido de carbono
No
308
91200
0000126-13-6
Acetoisobutirato de sacarosa
No
309
91360
0000126-14-7
Octaacetato de sacarosa
No
311
16480
0000126-58-9
Dipentaeritritol
No
51200
313
16650
0000127-63-9
Difenilsulfona
No
LME = 3 mg/kg.
51570
315
46640
0000128-37-0
2,6-Di-terc-butil-p-cresol
No
LME = 3 mg/kg.
317
48880
0000131-53-3
LME (T) = 6 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 317, 318, 319, 359, 431, 464.
318
48640
0000131-56-6
2,4-Di-hidroxibenzofenona
No
LME (T) = 6 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 317, 318, 319, 359, 431, 464.
319
61360
0000131-57-7
2-Hidroxi-4-metoxibenzofenona
LME (T) = 6 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 317, 318, 319, 359, 431, 464.
320
37680
0000136-60-7
Benzoato de butilo
No
321
36080
0000137-66-6
Palmitato de ascorbilo
No
322
63040
0000138-22-7
Lactato de butilo
No
324
83700
0000141-22-0
Ácido ricinoleico
LME = 42 mg/kg.
326
12763
0000141-43-5
2-Aminoetanol
No
LME = 0,05 mg/kg. 
No utilizar para objetos en contacto con alimentos grasos. 
Solo para contacto indirecto con alimentos, detrás de una capa de PET.
35170
327
30140
0000141-78-6
Acetato de etilo
No
328
65040
0000141-82-2
Ácido malónico
No
329
59360
0000142-62-1
Ácido hexanoico
No
330
19470
0000143-07-7
Ácido láurico
No
63280
332
69760
0000143-28-2
Alcohol oleílico
No
333
22775
0000144-62-7
Ácido oxálico
No
LME = 6 mg/kg.
69920
335
68960
0000301-02-0
Oleamida
No
336
15095
0000334-48-5
Ácido n-decanoico
No
45940
338
71020
0000373-49-9
Ácido palmitoleico
No
339
86160
0000409-21-2
Carburo de silício
No
340
47440
0000461-58-5
Diciandiamida
No
LME = 60 mg/kg.
345
35840
0000506-30-9
Ácido araquídico
No
348
22350
0000544-63-8
Ácido mirístico
No
67891
350
63920
0000557-59-5
Ácido lignocérico
No
353
42480
0000584-09-8
Carbonato de rubidio
No
LME = 12 mg/kg.
359
15970
0000611-99-4
No
LME (T) = 6 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 317, 318, 319, 359, 431, 464.
48720
360
57920
0000620-67-7
Tri-heptanoato de glicerol
No
368
93280
0000693-36-7
Tiodipropionato de dioctadecilo
LME (T) = 5 mg/kg (expresado como la suma de las sustancias y sus productos de oxidación). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 294, 368, 894.
376
66905
0000872-50-4
N-metil pirrolidona
No
LME = 60 mg/kg.
383
72160
0000948-65-2
2-Fenilindol
LME = 15 mg/kg.
384
40000
0000991-84-4
2,4-Bis(octiltio)-6-(4-hidroxi- 3,5-di-terc-butilanilino)-1,3,5- triazina
LME = 30 mg/kg.
386
55280
0001034-01-1
Galato de octilo
No
LME (T) = 30 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 290, 386, 390.
390
55200
0001166-52-5
Galato de dodecilo
No
LME (T) = 30 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 290, 386, 390.
392
72800
0001241-94-7
Fosfato de difenil-2-etil-hexilo
LME = 2,4 mg/kg.
393
37280
0001302-78-9
Bentonita
No
394
41280
0001305-62-0
Hidróxido de calcio
No
395
41520
0001305-78-8
Óxido de calcio
No
396
64640
0001309-42-8
Hidróxido de magnesio
No
397
64720
0001309-48-4
Óxido de magnesio
No
398
35760
0001309-64-4
Trióxido de antimonio
No
LME = 0,04 mg/kg (expresado como antimonio).
El límite de migración puede superarse a muy alta temperatura.
399
81600
0001310-58-3
Hidróxido de potasio
No
400
86720
0001310-73-2
Hidróxido de sodio
No
402
96240
0001314-13-2
Óxido de cinc
No
LME (T)= 5 mg/kg (expresado como Cinc).
403
96320
0001314-98-3
Sulfuro de cinc
No
LME (T) = 5 mg/kg (expresado como Cinc).
404
67200
0001317-33-5
Di sulfuro de molibdeno
No
406
83300
0001323-39-3
Mono estearato de 1,2- propilenglicol
No
407
87040
0001330-43-4
Tetra borato de sodio
No
LME (T) = 6 mg/kg (expresado como boro). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 407, 583, 584, 599, M86.
El cumplimiento de este LME (T) no significa el cumplimiento de restricciones establecidas en los reglamentos para agua potable.
El cumplimiento de este LME(T) no significa el cumplimiento de restricciones establecidas en el reglamento para materiales coloreados e impresos (Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Colorantes en Envases y Equipamiento Plástico destinados a estar en Contacto con Alimentos)
408
82960
0001330-80-9
Mono oleato de 1,2- propilenglicol
No
409
62240
0001332-37-2
Óxido de hierro
No
LME (T) = 48 mg/kg (expresado como Hierro).
410
62720
0001332-58-7
Caolín
No
411
42080
0001333-86-4
Negro de humo (carbón black).
No
Partículas primarias de 10-300 nm agregadas hasta una dimensión de 100-1.200 nm, que pueden formar aglomerados dentro de una granulometría de 300 nm-mm.
Sustancias extractables en tolueno: máximo de 0,1%, determinado de acuerdo al método ISO 6209.
Absorción UV del extracto de ciclohexano a 386 nm: < 0,02 AU para una celda de 1 cm o < 0,1 AU para una celda de 5 cm, determinada de acuerdo a un método de análisis generalmente reconocido.
Contenido de benzo(a)pireno: máximo de 0,25 mg/kg de negro de humo. 
Nivel máximo de uso de negro de humo en el polímero: 2,5 % m/m.
412
45200
0001335-23-5
Yoduro de cobre
No
LME (T) = 1 mg/kg (expresado como iodo). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 412, 512, 513, 588.
413
35600
0001336-21-6
Hidróxido de amonio
No
414
87600
0001338-39-2
Mono laurato de sorbitano
No
415
87840
0001338-41-6
Mono estearato de sorbitano
No
416
87680
0001338-43-8
Mono oleato de sorbitano
No
417
85680
0001343-98-2
Ácido silícico
No
418
34720
0001344-28-1
Óxido de aluminio
No
LME (T) = 1 mg/kg (expresado como aluminio).
419
92150
0001401-55-4
Ácido tánico
No
De conformidad con las especificaciones del JECFA.
422
38515
0001533-45-5
LME = 0,05 mg/kg.
Existe el riesgo de superar el LME o el límite de migración total en simulantes de alimentos grasos.
428
95200
0001709-70-2
1,3,5-Trimetil-2, 4, 6-tris (3,5-di- terc-butil-4-hidroxibencil) benceno
No
430
95600
0001843-03-4
1,1,3-Tris(2-metil-4-hidroxi-5- terc-butilfenil) butano
Si
LME = 5 mg/kg.
431
61600
0001843-05-6
2-Hidroxi-4-n- octiloxibenzofenona
Si
LME (T) = 6 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 317, 318, 319, 359, 431, 464.
433
68320
0002082-79-3
3-(3,5-Di-terc-butil-4- hidroxifenil)propionato de octadecilo
Si
LME = 6 mg/kg.
441
38160
0002315-68-6
Benzoato de propilo
No
444
61440
0002440-22-4
No
LME (T) = 30 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 444, 469, 470.
445
83440
0002466-09-3
Ácido pirofosfórico
No
449
49840
0002500-88-1
Di sulfuro de dioctadecilo
Si
LME = 0,05 mg/kg.
451
66755
0002682-20-4
2-Metil-4-isotiazolin-3-ona
No
LME = 0,5 mg/kg.
Utilizar solo en dispersiones y emulsiones acuosas de polímeros.
452
38885
0002725-22-6
2,4-Bis(2,4-dimetilfenil)-6-(2- hidroxi-4-n-octiloxifenil)-1,3,5- triazina
No
LME = 5 mg/kg.
458
36960
0003061-75-4
Behenamida
No
459
46870
0003135-18-0
3,5-Di-terc-butil-4-hidroxibencil -fosfonato de dioctadecilo
No
464
61280
0003293-97-8
2-Hidroxi-4-n- hexiloxibenzofenona
Si
LME (T) = 6 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 317, 318, 319, 359, 431, 464.
465
68040
0003333-62-8
7-[2H-Nafto-(1,2-D)triazol-2-il]- 3-fenilcumarina
No
466
50640
0003648-18-8
Dilaurato de di-n-octil estaño
No
LME (T) = 0,006 mg/kg (expresado como estaño). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 28, 29, 30, 31, 32, 33, 466, 582, 618, 619, 620, 646, 676, 736.
467
14800
0003724-65-0
Ácido crotónico
No
LME = 0,05 mg/kg.
45600
468
71960
0003825-26-1
Ácido perfluoro octanoico, sal de amonio
No
Utilizar solo en objetos de uso repetido, sinterizados a altas temperaturas.
469
60480
0003864-99-1
Si
LME (T) = 30 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 444, 469, 470.
470
60400
0003896-11-5
Si
LME (T) = 30 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 444, 469, 470.
472
66560
0004066-02-8
Si
LME (T) = 3 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 137, 472.
474
43600
0004080-31-3
Cloruro de 1-(3-cloroalil)-3,5,7- triazo-1-azoniaadamantano
No
LME= 0,3 mg/kg
477
46720
0004130-42-1
2,6-Di-terc-butil-4-etilfenol
Si
LME = 4,8 mg/kg
478
60180
0004191-73-5
4-Hidroxibenzoato de isopropilo
No
480
46790
0004221-80-1
3,5-Di-terc-butil-4- hidroxibenzoato de 2,4-di- terc-butilfenilo
No
483
68860
0004724-48-5
Ácido n-octil fosfónico
No
LME = 0,05 mg/kg.
486
54005
0005136-44-7
No
487
45640
0005232-99-5
2-Ciano-3,3-difenilacrilato de etilo
No
LME = 0,05 mg/kg.
488
53440
0005518-18-3
No
489
41040
0005743-36-2
Butirato de calcio
No
491
82720
0006182-11-2
Di estearato de 1,2- propilenglicol
No
492
45650
0006197-30-4
Éster 2-etilhexílico del ácido 2-ciano-3,3-difenilacrílico
No
LME = 0,05 mg/kg.
493
39200
0006200-40-4
Cloruro de bis (2-hidroxietil) - 2-hidroxipropil - 3 - (dodecil oxi) metilamonio
No
LME = 1,8 mg/kg.
494
62140
0006303-21-5
Ácido hipofosforoso
No
495
35160
0006642-31-5
6-Amino-1,3-dimetiluracilo
No
LME = 5 mg/kg.
496
71680
0006683-19-8
Tetrakis[3-(3,5-di-terc-butil-4- hidroxifenil)propionato] de pentaeritritol
No
497
95020
0006846-50-0
Diisobutirato de 2,2,4-trimetil- 1,3-pentanediol
No
LME = 5 mg/kg.
Utilizar solo en guantes de un solo uso.
499
19965
0006915-15-7
Ácido málico
No
65020
500
38560
0007128-64-5
2,5-Bis(5-terc-butil-2- benzoxazolil) tiofeno
Si
LME = 0,6 mg/kg.
501
34480
-
Aluminio (fibras, copos, polvos)
No
LME (T) = 1 mg/kg (expresado como aluminio).
503
46080
0007585-39-9
No
504
86240
0007631-86-9
Dióxido de silício
No
Para dióxido de silicio amorfo sintético: partículas primarias de 1-100 nm agregadas hasta 0,1-1 μm, que pueden formar aglomerados dentro de una granulometría de 0,3 μm-mm.
505
86480
0007631-90-5
Bisulfito de sodio
No
LME (T) = 10 mg/kg (expresado como SO2). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 505, 516, 519.
506
86920
0007632-00-0
Nitrito de sodio
No
LME = 0,6 mg/kg.
507
59990
0007647-01-0
Ácido clorhídrico
No
508
86560
0007647-15-6
Bromuro de sodio
No
509
23170
0007664-38-2
Ácido fosfórico
No
72640
510
12789
0007664-41-7
Amoníaco
No
35320
511
91920
0007664-93-9
Ácido sulfúrico
No
512
81680
0007681-11-0
Yoduro de potasio
No
LME (T) = 1 mg/kg (expresado como iodo). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 412, 512, 513, 588.
513
86800
0007681-82-5
Yoduro de sodio
No
LME (T) = 1 mg/kg (expresado como iodo). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 412, 512, 513, 588.
514
91840
0007704-34-9
Azufre
No
515
26360
0007732-18-5
Agua
No
De conformidad con la legislación vigente para agua potable.
95855
516
86960
0007757-83-7
Sulfito de sodio
No
LME (T) = 10 mg/kg (expresado como SO2). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 505, 516, 519.
517
81520
0007758-02-3
Bromuro de potasio
No
518
35845
0007771-44-0
Ácido araquidónico
No
519
87120
0007772-98-7
Tiosulfato de sodio
No
LME (T) = 10 mg/kg (expresado como SO2). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 505, 516, 519.
520
65120
0007773-01-5
Cloruro de manganeso
No
LME (T) = 0,6 mg/kg (expresado como manganeso).
521
58320
0007782-42-5
Grafito
No
523
45195
0007787-70-4
Bromuro de cobre
No
LME (T)= 5 mg/kg (expresado como cobre).
525
62640
0008001-39-6
Cera japonesa
No
526
43440
0008001-75-0
Ceresina
No
527
14411
0008001-79-4
Aceite de ricino
No
42880
528
63760
0008002-43-5
Lecitina
No
529
67850
0008002-53-7
Cera de Montana
No
530
41760
0008006-44-8
Cera de candelilla
No
531
36880
0008012-89-3
Cera de abejas
No
532
88640
0008013-07-8
Aceite de soja epoxidado
No
LME (T) = 60 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 8, 72, 73, 138, 140, 157, 159, 207, 242, 283, 532, 670, 728, 729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y M3, M11, M33, M34, M69.
Debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Oxígeno oxiránico < 8%;
- Índice de iodo < 6.
Además en el caso de las juntas de PVC utilizadas para sellar envases que contengan alimentos para niños de 0 a 3 años de edad debe cumplir el LME = 30 mg/kg.
533
42720
0008015-86-9
Cera de Carnauba
No
534
80720
0008017-16-1
Ácidos polifosfóricos
No
535
24100
0008050-09-7
Colofonia
No
24130
24190
83840
536
84320
0008050-15-5
Éster de colofonia hidrogenada con metanol
No
537
84080
0008050-26-8
Éster de colofonia con pentaeritritol
No
538
84000
0008050-31-5
Éster de colofonia con glicerol
No
540
63940
0008062-15-5
Ácido lignosulfónico
No
LME = 0,24 mg/kg.
Utilizar solo como dispersante para dispersiones plásticas.
541
58480
0009000-01-5
Goma arábiga
No
542
42640
0009000-11-7
Carboximetilcelulosa
No
543
45920
0009000-16-2
Dammar
No
544
58400
0009000-30-0
Goma guar
No
545
93680
0009000-65-1
Goma tragacanto
No
546
71440
0009000-69-5
Pectina
No
547
55440
0009000-70-8
Gelatina
No
548
42800
0009000-71-9
Caseína
No
549
80000
0009002-88-4
Cera de polietileno
No
550
81060
0009003-07-0
Cera de polipropileno
No
551
79920
0009003-11-6
Poli(etilen propilen) glicol
No
0106392-12-5
552
81500
0009003-39-8
Polivinilpirrolidona
No
Debe cumplir con las siguientes especificaciones de pureza:
  - Agua: No más del 5 % m/m (Karl Fischer)
  - Cenizas totales: No más del 0,1 % m/m
  - Aldehído: No más de 500 mg/kg (expresado como 
     acetaldehído)
  - N-vinilpirrolidona libre: No más de 10 mg/kg
  - Hidrazina: No más de 1 mg/kg
  - Plomo: No más de 5 mg/kg
553
14500
0009004-34-6
Celulosa
No
43280
554
43300
0009004-36-8
Acetobutirato de celulosa
No
555
53280
0009004-57-3
Etilcelulosa
No
556
54260
0009004-58-4
Etilhidroxietilcelulosa
No
557
66640
0009004-59-5
Metiletilcelulosa
No
558
60560
0009004-62-0
Hidroxietilcelulosa
No
559
61680
0009004-64-2
Hidroxipopilcelulosa
No
560
66700
0009004-65-3
Metilhidroxipropilcelulosa
No
561
66240
0009004-67-5
Metilcelulosa
No
563
78320
0009004-97-1
Monoricinoleato de polietilenglicol
Si
LME = 42 mg/kg.
564
24540
0009005-25-8
Almidón, calidad alimentaria
No
88800
565
61120
0009005-27-0
Hidroxietilalmidón
No
566
33350
0009005-32-7
Ácido algínico
No
567
82080
0009005-37-2
Alginato de 1,2-propilenglicol
No
568
79040
0009005-64-5
Monolaurato de polietilenglicolsorbitano
No
569
79120
0009005-65-6
Monooleato de polietilenglicolsorbitano
No
570
79200
0009005-66-7
Monopalmitato de polietilenglicolsorbitano
No
571
79280
0009005-67-8
Monoestearato de polietilenglicolsorbitano
No
572
79360
0009005-70-3
Trioleato de polietilenglicolsorbitano
No
573
79440
0009005-71-4
Triestearato de polietilenglicolsorbitano
No
574
24250
0009006-04-6
Caucho natural
No
84560
575
76721
0063148-62-9
Polidimetilsiloxano (PM > 6800 Da)
No
Viscosidad a 25°C no inferior a 100 cSt (100 × 10 -6 m2/s).
576
60880
0009032-42-2
Hidroxietilmetilcelulosa
No
577
62280
0009044-17-1
Copolímero de isobutileno buteno
No
578
79600
0009046-01-9
Fosfato de polietilenglicol éter tridecílico
No
LME = 5 mg/kg.
Solo para materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos acuosos.
Fosfato de polietilenglicol (EO ≤ 11) éter tridecílico (éster monoalquílico y dialquílico) con un contenido máximo de polietilenglicol (EO ≤ 11) éter tridecílico del 10%.
579
61800
0009049-76-7
Hidroxipropil almidón
No
580
46070
0010016-20-3
α- Dextrina
No
581
36800
0010022-31-8
Nitrato de bario
No
LME (T) = 1 mg/kg (expresado como bario).
582
50240
0010039-33-5
Bis(2-etilhexil maleato) de di- n-octilestaño
No
LME (T) = 0,006 mg/kg (expresado como estaño). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 28, 29, 30, 31, 32, 33, 466, 582, 618, 619, 620, 646, 676, 736.
583
40400
0010043-11-5
Nitruro de boro
No
LME (T) = 6 mg/kg (expresado como boro). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 407,583, 584, 599, M86.
El cumplimiento de este LME(T) no significa el cumplimiento de restricciones establecidas en los reglamentos para agua potable
El cumplimiento de este LME(T) no significa el cumplimiento de restricciones establecidas en el reglamento para materiales coloreados e impresos (Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Colorantes en Envases y Equipamiento Plástico destinados a estar en Contacto con Alimentos).
584
13620
0010043-35-3
Ácido bórico
No
LME (T) = 6 mg/kg (expresado como boro). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 407,583, 584, 599, M86.
El cumplimiento de este LME(T) no significa el cumplimiento de restricciones establecidas en los reglamentos para agua potable
El cumplimiento de este LME(T) no significa el cumplimiento de restricciones establecidas en el reglamento para materiales coloreados e impresos (Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre Colorantes en Envases y Equipamiento Plástico destinados a estar en Contacto con Alimentos).
40320
585
41120
0010043-52-4
Cloruro de calcio
No
586
65280
0010043-84-2
Hipofosfito de manganeso
No
LME (T) = 0,6 mg/kg (expresado como manganeso).
587
68400
0010094-45-8
Octadecilerucamida
Si
LME = 5 mg/kg.
588
64320
0010377-51-2
Ioduro de litio
No
LME (T) = 1 mg/kg (expresado como iodo). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 412, 512, 513, 588.
589
52645
0010436-08-5
cis-11-Eicosenamida
No
591
36160
0010605-09-1
Estearato de ascorbilo
No
592
34690
0011097-59-9
Hidroxicarbonato de aluminio y magnesio
No
593
44960
0011104-61-3
Óxido de cobalto
No
LME (T) = 0,05 mg/kg (expresado como cobalto)
594
65360
0011129-60-5
Óxido de manganeso
No
LME (T)= 0,6 mg/kg (expresado como manganeso)
596
95935
0011138-66-2
Goma Xantana
No
597
67120
0012001-26-2
Mica
No
Debe cumplir con los LME(T) de metales establecidos en el ítem 4.3.b.
598
41600
0012004-14-7
0037293-22-4
Sulfoaluminato de calcio
No
LME (T) = 1 mg/kg (expresado como aluminio).
599
36840
0012007-55-5
Tetraborato de bario
No
LME (T) = 6 mg/kg (expresado como boro). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 407,583, 584, 599, M86.
El cumplimiento de este LME (T) no significa el cumplimiento de restricciones establecidas en los reglamentos para agua potable.
El cumplimiento de este LME (T) no significa el cumplimiento de restricciones establecidas en el reglamento para materiales coloreados e impresos (Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Colorantes en Envases y Equipamiento Plástico destinados a estar en Contacto con Alimentos)
LME (T) = 1 mg/kg (expresado como Bario)
600
60030
0012072-90-1
Hidromagnesita
No
601
35440
0012124-97-9
Bromuro de amonio
No
602
70240
0012198-93-5
Ozocerita
No
603
83460
0012269-78-2
Pirofilita
No
604
60080
0012304-65-3
Hidrotalcita
No
606
65200
0012626-88-9
Hidróxido de manganeso
No
LME (T) = 0,6 mg/kg (expresado como manganeso)
607
62245
0012751-22-3
Fosfuro de hierro
No
Utilizar solo en polímeros y copolímeros de PET.
LME (T) = 48 mg/kg (expresado como hierro).
608
40800
0013003-12-8
Si
LME = 6 mg/kg.
609
83455
0013445-56-2
Ácido pirofosforoso
No
610
93440
0013463-67-7
Dióxido de titanio
No
611
35120
0013560-49-1
Di éster del ácido 3- aminocrotónico con éter tio bis (2-hidroxietílico)
No
613
95905
0013983-17-0
Wollastonita
No
614
45560
0014464-46-1
Cristobalita
No
615
92080
0014807-96-6
Talco
No
616
83470
0014808-60-7
Cuarzo
No
618
51040
0015535-79-2
Tioglicolato de di-n-octil estaño
No
LME (T) = 0,006 mg/kg (expresado como estaño). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 28, 29, 30, 31, 32, 33, 466, 582, 618, 619, 620, 646, 676, 736.
619
50320
0015571-58-1
Bis (2-etilhexil tioglicolato) de di-n-octil estaño
No
LME (T) = 0,006 mg/kg (expresado como estaño). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 28, 29, 30, 31, 32, 33, 466, 582, 618, 619, 620, 646, 676, 736.
620
50720
0015571-60-5
Dimaleato de di-n-octil estaño
No
LME (T) = 0,006 mg/kg (expresado como estaño). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 28, 29, 30, 31, 32, 33, 466, 582, 618, 619, 620, 646, 676, 736.
622
69840
0016260-09-6
Oleilpalmitamida
Si
LME = 5 mg/kg.
623
52640
0016389-88-1
Dolomita
No
625
36720
0017194-00-2
Hidróxido de bario
No
LME (T) = 1 mg/kg (expresado como bario)
626
57800
0018641-57-1
Tribehenato de glicerol
No
627
59760
0019569-21-2
Huntita
No
628
96190
0020427-58-1
Hidróxido de cinc
No
LME (T) = 5 mg/kg (expresado como cinc).
629
34560
0021645-51-2
Hidróxido de aluminio
No
LME (T) = 1 mg/kg (expresado como aluminio).
630
82240
0022788-19-8
Dilaurato de 1,2-propilenglicol
No
631
59120
0023128-74-7
1,6-Hexametilenbis [3-(3,5-di- terc-butil-4-hidroxifenil) propionamida]
Si
LME = 45 mg/kg.
632
52880
0023676-09-7
4-Etoxibenzoato de etilo
No
LME = 3,6 mg/kg.
633
53200
0023949-66-8
Si
LME = 30 mg/kg.
635
40720
0025013-16-5
terc-Butil-4-hidroxianisol
No
LME = 30 mg/kg.
636
31500
0025134-51-4
Copolímero ácido acrílico y acrilato de 2-etilhexilo
No
LME = 0,05 mg/kg (expresado como acrilato de 2-etilhexilo).
LME (T) = 6 mg/kg (expresado como ácido acrílico). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 70, 147, 176, 218, 323, 325, 365, 371, 380, 425, 446, 448, 456, 636.
637
71635
0025151-96-6
Dioleato de pentaeritritol
No
LME = 0,05 mg/kg.
No utilizar para objetos en contacto con alimentos grasos.
638
23590
0025322-68-3
Polietilenglicol
No
76960
639
23651
0025322-69-4
Polipropilenglicol
No
80800
640
54930
0025359-91-5
Copolímero formaldehído-1- naftol
No
LME = 0,05 mg/kg.
642
64990
0025736-61-2
Sal de sodio del copolímero de estireno y anhídrido maleico
No
La fracción con una masa molecular inferior a 1000 Da no debe exceder del 0,05% (m/m).
643
87760
0026266-57-9
Monopalmitato de sorbitano
No
644
88080
0026266-58-0
Trioleato de sorbitano
No
645
67760
0026401-86-5
Tris(isooctil tioglicolato) de mono -n-octil estaño
No
LME (T) = 1,2 mg/kg (expresado como estaño). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 66, 645, 657.
646
50480
0026401-97-8
Bis(isooctil tioglicolato) de di- n-octil estaño
No
LME (T) = 0,006 mg/kg (expresado como estaño). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 28, 29, 30, 31, 32, 33, 466, 582, 618, 619, 620, 646, 676, 736.
647
56720
0026402-23-3
Monohexanoato de glicerol
No
648
56880
0026402-26-6
Monooctanoato de glicerol
No
649
47210
0026427-07-6
Ácido dibutiltioestannoico polímero
No
Unidad molecular = (C8H18S3Sn2)n (n = 1,5-2).
650
49600
0026636-01-1
Bis(isooctil tioglicolato) de dimetilestaño
No
LME (T) = 0,18 mg/kg (expresado como estaño). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 650, 695, 697, 698,726.
651
88240
0026658-19-5
Triestearato de sorbitano
No
652
38820
0026741-53-7
Difosfito de bis(2,4-di-terc- butilfenil) pentaeritritol
Si
LME = 0,6 mg/kg.
654
88600
0026836-47-5
Mono estearato de sorbitol
No
657
67680
0027107-89-7
Tris(2-etilhexil tioglicolato) de mono-n-octilestaño
No
LME (T) = 1,2 mg/kg (expresado como estaño). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 66, 645, 657.
658
52000
0027176-87-0
Ácido dodecilbencenosulfónico
No
LME = 30 mg/kg.
659
82800
0027194-74-7
Monolaurato de 1,2- propilenglicol
No
660
47540
0027458-90-8
Di sulfuro de di-terc-dodecilo
Si
LME = 0,05 mg/kg.
661
95360
0027676-62-6
1,3,5-Tris(3,5-di-terc-butil-4- hidroxibencil)-1,3,5-triazina- 2,4,6-(1H,3H,5H)-triona
Si
LME = 5 mg/kg.
663
64150
0028290-79-1
Ácido linoleico
No
664
95000
0028931-67-1
Copolímero trimetacrilato de trimetilolpropano y de metacrilato de metilo
No
665
83120
0029013-28-3
Monopalmitato de 1,2- propilenglicol
No
666
87280
0029116-98-1
Dioleato de sorbitano
No
667
55190
0029204-02-2
Ácido gadoleico
No
668
80240
0029894-35-7
Ricinoleato de poliglicerol
No
669
56610
0030233-64-8
Monobehenato de glicerol
No
670
56800
0030899-62-8
Monolaurato di acetato de glicerol
No
LME (T) = 60 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 8, 72, 73, 138, 140, 157, 159, 207, 242, 283, 532, 670, 728, 729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y M3, M11, M33, M34, M69.
671
74240
0031570-04-4
Fosfito de tris (2,4-di-terc- butilfenilo)
No
672
76845
0031831-53-5
Poliéster de 1,4-butanodiol con caprolactona
No
LME (T) = 0,05 mg/kg (expresado como la suma de ácido 6-hidroxihexanóico y caprolactona). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 342, 672.
LME (T) = 5 mg/kg (expresado como 1,4-butanodiol). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 254,344, 672.
La fracción con una masa molecular inferior a 1000 Da no debe exceder del 0,5% (m/m).
673
53670
0032509-66-3
Bis[3,3-bis(3-terc-butil-4- hidroxifenil)butirato] de etilenglicol
Si
LME = 6 mg/kg.
674
46480
0032647-67-9
Dibencilidensorbitol
No
675
38800
0032687-78-8
Si
LME = 15 mg/kg.
676
50400
0033568-99-9
Bis (isooctilmaleato) de di-n- octilestaño
No
LME (T) = 0,006 mg/kg (expresado como estaño). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 28, 29, 30, 31, 32, 33, 466, 582, 618, 619, 620, 646, 676, 736.
677
82560
0033587-20-1
Dipalmitato de 1,2- propilenglicol
No
678
59200
0035074-77-2
1,6-Hexametilen-bis[3-(3,5-di- terc-butil-4- hidroxifenil)propionato]
Si
LME = 6 mg/kg.
679
39060
0035958-30-6
1,1-Bis(2-hidroxi-3,5-di-terc- butilfenil)etano
Si
LME = 5 mg/kg.
680
94400
0036443-68-2
Bis[3-(3-di-terc-butil-4-hidroxi- 5-metilfenil)propionato] de trietilenglicol
No
LME = 9 mg/kg.
682
53270
0037205-99-5
Etilcarboximetilcelulosa
No
683
66200
0037206-01-2
Metilcarboximetilcelulosa
No
684
68125
0037244-96-5
Nefelina sienita
No
685
85950
0037296-97-2
Silicato de magnesio-sodio- fluoruro
No
LME = 0,15 mg/kg (expresado como fluoruro).
Utilizar solo en las capas de materiales multicapa que no entran en contacto directo con alimentos.
686
61390
0037353-59-6
Hidroximetilcelulosa
No
688
92560
0038613-77-3
Si
LME = 18 mg/kg.
689
95280
0040601-76-1
1,3,5-Tris(4-terc-butil-3- hidroxi-2,6-dimetilbencil)- 1,3,5-triazina- 2,4,6(1H,3H,5H)-triona
Si
LME = 6 mg/kg.
690
92880
0041484-35-9
Bis[3-(3,5-di-terc-butil-4- hidroxifenil)propionato] de tiodietanol
Si
LME = 2,4 mg/kg.
692
52320
0052047-59-3
2-(4-Dodecilfenil)indol
Si
LME = 0,06 mg/kg.
693
88160
0054140-20-4
Tripalmitato de sorbitano
No
695
67520
0054849-38-6
Tris(isooctil tioglicolato) de monometilestaño
No
LME (T) = 0,18 mg/kg (expresado como estaño). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 650, 695, 697, 698, 726.
696
92205
0057569-40-1
No
697
67515
0057583-34-3
Tris(etilhexil tioglicolato) de monometilestaño
No
LME (T) = 0,18 mg/kg (expresado como estaño). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 650, 695, 697, 698, 726.
698
49595
0057583-35-4
Bis(etilhexil tioglicolato) de dimetilestaño
No
LME (T) = 0,18 mg/kg (expresado como estaño). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 650, 695, 697, 698, 726.
699
90720
0058446-52-9
Estearoilbenzoilmetano
No
700
31520
0061167-58-6
Acrilato de 2-terc-butil-6-(3- terc-butil-2-hidroxi-5- metilbencil)-4-metilfenilo
Si
LME = 6 mg/kg.
701
40160
0061269-61-2
No
LME = 2,4 mg/kg.
702
87920
0061752-68-9
Tetraestearato de sorbitano
No
704
77600
0061788-85-0
Éster de polietilenglicol con aceite de ricino hidrogenado
No
707
46375
0061790-53-2
Tierra de diatomeas
No
708
77520
0061791-12-6
Éster de polietilenglicol con aceite de ricino
No
LME = 42 mg/kg.
709
87520
0062568-11-0
Monobehenato de sorbitano
No
710
38700
0063397-60-4
Bis(isooctil tioglicolato) de bis(2-carbobutoxietil)estaño
Si
LME = 18 mg/kg.
711
42000
0063438-80-2
Tris(isooctil tioglicolato) de (2-carbobutoxietil)estaño
Si
LME = 30 mg/kg.
712
42960
0064147-40-6
Aceite de ricino deshidratado
No
713
43480
0064365-11-3
Carbón activado
No
Solo para ser usado en PET hasta 10 mg/kg de polímero.
Los mismos requisitos de pureza que los establecidos para el carbón vegetal (INS 153) como aditivo alimentario colorante, con la excepción del contenido de cenizas, que puede llegar al 10 % (m/m).
714
84400
0064365-17-9
Éster de colofonia hidrogenada con pentaeritritol
No
715
46880
0065140-91-2
3,5-Di-terc-butil-4- hidroxibencilfosfonato de monoetilo, sal de calcio
No
LME = 6 mg/kg.
716
60800
0065447-77-0
Copolímero 1-(2-hidroxietil)- 4-hidroxi-2,2,6,6- tetrametilpiperidina- succinato de dimetilo
No
LME = 30 mg/kg.
717
84210
0065997-06-0
Colofonia hidrogenada
No
718
84240
0065997-13-9
Éster de colofonia hidrogenada con glicerol
No
719
65920
0066822-60-4
Copolímeros cloruro de N- metacriloiloxietil-N,N-dimetil- N-carboximetilamonio, sal de sodio-metacrilato de octadecilo-metacrilato de etilo-metacrilato de ciclohexilo-N-vinil-2- pirrolidona
No
720
67360
0067649-65-4
Tris (isooctil tioglicolato) de mono-n-dodecil estaño
No
LME (T) = 0,05 mg/kg (suma de tris (isooctil tioglicolato) de mono-n-dodecil estaño, bis (isooctil tioglicolato) de di-n-dodecil estaño, tricloruro de mono-dodecil estaño y dicloruro de di-dodecilestaño, expresada como la suma de cloruro de mono- y di- dodecilestaño).
El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 720,747.
721
46800
0067845-93-6
3,5-Di-terc-butil-4- hidroxibenzoato de hexadecilo
No
723
88880
0068412-29-3
Almidón hidrolizado
No
726
83599
0068442-12-6
Productos de reacción de oleato de 2-mercaptoetilo con diclorodimetilestaño, sulfuro de sodio y triclorometilestaño
Si
LME (T) = 0,18 mg/kg (expresado como estaño). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 650, 695, 697, 698, 726.
727
43360
0068442-85-3
Celulosa regenerada
No
728
75100
0068515-48-0
0028553-12-0
Di ésteres de ácido ftálico con alcoholes ramificados primarios, saturados C8-C10, más de 60% C9
No
LME (T) = 9 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 728, 729.
LME (T) = 60 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 8, 72, 73, 138, 140, 157, 159, 207, 242, 283, 532, 670, 728, 729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y M3, M11, M33, M34, M69.
Utilizar solo como:
    a) plastificante en materiales y objetos de uso repetido;
    b) plastificante en materiales y objetos de un solo uso 
        que estén en contacto con alimentos no grasos, salvo los 
        preparados para niños de 0 a 3 años de edad, de acuerdo
        a lo definido en los reglamentos específicos;
    c) como agente de ayuda proceso tecnológico en 
         concentraciones de hasta el 0,1 % en el producto final.
No podrán utilizarse como sustancias o constituyentes de preparados en concentraciones superiores al 0,1 % en masa del material plastificado, en los materiales plásticos en contacto con alimentos para niños de 0 a 3 años.
729
75105
0068515-49-1
0026761-40-0
Di ésteres de ácido ftálico con alcoholes primarios, saturados C9-C11, más de 90% C10
No
LME (T) = 9 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 728, 729.
LME (T) = 60 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 8, 72, 73, 138, 140, 157, 159, 207, 242, 283, 532, 670, 728, 729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y M3, M11, M33, M34, M69.
Utilizar solo como:
     a) plastificante en materiales y objetos de uso repetido;
     b) plastificante en materiales y objetos de un solo uso 
         que estén en contacto con alimentos no grasos, salvo los 
         preparados para niños de 0 a 3 años de edad, de 
         acuerdo a lo definido en los reglamentos específicos;
     c) como agente de ayuda proceso tecnológico en 
         concentraciones de hasta el 0,1 % en el producto final.
No podrán utilizarse como sustancias o constituyentes de preparados en concentraciones superiores al 0,1 % en masa del material plastificado, en los materiales plásticos en contacto con alimentos para niños de 0 a 3 años.
730
66930
0068554-70-1
Metilsilsesquioxano
No
Debe contener menos de 1 mg de metiltrimetoxisilano/kg de metilsilsesquioxano como monómero residual.
732
45450
0068610-51-5
Copolímero p-cresol- diciclopentadieno-isobutileno
Si
LME = 5 mg/kg.
734
46380
0068855-54-9
Tierra de diatomeas calcinadas con fundente de carbonato sódico
No
735
40120
0068951-50-8
Hidroximetilfosfonato de bis(polietilenglicol)
No
LME = 0,6 mg/kg.
736
50960
0069226-44-4
Etilenglicol bis(tioglicolato) de di-n-octilestaño
No
LME (T) = 0,006 mg/kg (expresado como estaño). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 28, 29, 30, 31, 32, 33, 466, 582, 618, 619, 620, 646, 676, 736.
737
77370
0070142-34-6
Polietilenglicol-30 dipolihidroxiestearato
No
738
60320
0070321-86-7
2-[2-Hidroxi-3,5-bis(1,1- dimetilbencil) fenil]benzotriazol
Si
LME = 1,5 mg/kg.
739
70000
0070331-94-1
No
740
81200
0071878-19-8
Poli[6-[(1,1,3,3- tetrametilbutil)amino]-1,3,5- triazina-2,4-diil]-[(2,2,6,6- tetrametil-4-piperidil)-imino]- hexametilen-[(2,2,6,6- tetrametil-4-piperidil)imino]
Si
LME = 3 mg/kg.
741
24070
0073138-82-6
Ácidos resínico y ácido de la colofonia
No
83610
742
92700
0078301-43-6
Polímero de 2,2,4,4-tetrametil- 20-(2,3-epoxipropil)-7-oxa- 3,20-diazadiespiro -[5.1.11.2]- heneicosan-21-ona
Si
LME = 5 mg/kg.
743
38950
0079072-96-1
Bis(4-etilbenciliden)sorbitol
No
745
68145
0080410-33-9
Si
LME = 5 mg/kg (expresado como la suma de fosfito y fosfato).
746
38810
0080693-00-1
Difosfito de bis (2,6-di-terc- butil-4-metilfenil) pentaeritritol
Si
LME = 5 mg/kg (expresado como la suma de fosfito y fosfato).
747
47600
0084030-61-5
Bis(isooctil tioglicolato) de di-n- dodecilestaño
Si
LME (T) = 0,05 mg/kg (suma de tris (isooctil tioglicolato) de mono-n-dodecilestaño, bis(isooctil tioglicolato) de di-n-dodecilestaño, tricloruro de mono-dodecilestaño y dicloruro de di-dodecilestaño, expresada como la suma de cloruro de mono- y di- dodecilestaño)
El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 720,747.
749
66360
0085209-91-2
Si
LME = 5 mg/kg.
750
66350
0085209-93-4
No
LME = 5 mg/kg.
751
81515
0087189-25-1
Poli(glicerolato de cinc)
No
LME (T) = 5 mg/kg (expresado como cinc).
752
39890
0087826-41-3
0069158-41-4
0054686-97-4
0081541-12-0
Bis(metilbenciliden)sorbitol
No
753
62800
0092704-41-1
Caolín calcinado
No
754
56020
0099880-64-5
Dibehenato de glicerol
No
756
40020
0110553-27-0
2,4-Bis(octiltiometil)-6- metilfenol
Si
LME (T) = 5 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 756, 758.
757
95725
0110638-71-6
Vermiculita, producto de reacción con citrato de litio.
No
LME (T)= 0,6 mg/kg (expresado como litio).
758
38940
0110675-26-8
2,4-Bis(dodeciltiometil)-6- metilfenol
Si
LME (T) = 5 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 756, 758.
759
54300
0118337-09-0
Si
LME = 6 mg/kg.
760
83595
0119345-01-6
Producto de reacción de di- terc-butilfosfonito con bifenilo, obtenido mediante condensación de 2,4-di-terc- butilfenol con el producto de una reación Friedel Crafts de tricloruro de fósforo y bifenilo.
No
LME = 18 mg/kg.
Composición:
- 4-Bifenilen-0,0-bis (2,4-di-terc-butilfenil) fosfonito (CAS 91362-37-7) (11-19% m/m)(*),
- Tris(2,4-di-terc-butilfenil) fosfito (CAS 31570-04-4) (9-18 % m/m)(*),
(*) masa de sustancia utilizada/masa de formulación. 
Otras especificaciones:
  - Contenido de fósforo: min. 5,4 %, máx. 5,9%.
  - Índice de acidez: máx. 10 mgKOH/g.
  - Intervalo de fusión: 85-110°C.
761
92930
0120218-34-0
Tiodietanolbis(5- metoxicarbonil- 2,6-dimetil-1,4- dihidropiridina-3- carboxilato)
No
LME = 6 mg/kg.
762
31530
0123968-25-2
Acrilato de 2,4-di-terc-pentil-6- [1-(3,5-di-terc-pentil-2- hidroxifenil)etil]fenilo
Si
LME = 5 mg/kg.
763
39925
0129228-21-3
3,3-Bis(metoximetil)-2,5- dimetil-hexano
Si
LME = 0,05 mg/kg.
765
49485
0134701-20-5
2,4-Dimetil-6-(1- metilpentadecil)fenol
Si
LME = 1 mg/kg.
766
38879
0135861-56-2
Bis(3,4-dimetilbenciliden) sorbitol
No
767
38510
0136504-96-6
1,2-Bis(3- aminopropil)etilendiamina, polímero con N-butil-2,2,6,6- tetrametil-4-piperidinamina y 2,4,6-tricloro-1,3,5-triazina
No
LME = 5 mg/kg.
768
34850
0143925-92-2
Aminas, bis(alquil de sebo hidrogenado)oxidado
No
Solo para ser usado en:
a) poliolefinas ≤ 0,1 % (m/m) y
b) PET ≤ 0,25 % (m/m)
No utilizar para objetos en contacto con alimentos grasos.
769
74010
0145650-60-8
Fosfito de bis (2,4-di-ter-butil-6- metilfenil) etilo
LME = 5 mg/kg (expresado como la suma de fosfito y fosfato).
770
51700
0147315-50-2
2-(4,6-Difenil-1,3,5-triazina-2- il)-5-(hexiloxi)fenol
No
LME = 0,05 mg/kg.
771
34650
0151841-65-5
No
LME = 5 mg/kg.
772
47500
0153250-52-3
No
LME = 5 mg/kg.
773
38840
0154862-43-8
Difosfito de bis(2,4- dicumilfenil)pentaeritritol
LME = 5 mg/kg (expresado como suma de la sustancia misma, su forma oxidada [fosfato de bis(2,4- dicumil fenil)pentaeritritol] y su producto de hidrólisis (2,4- dicumilfenol).
774
95270
0161717-32-4
Fosfito de 2,4,6-tris(terc- butil)fenil-2-butil-2-etil-1,3- propanodiol
LME = 2 mg/kg (expresado como suma de fosfito, fosfato y el producto de hidrólisis = TTBP).
775
45705
0166412-78-8
Ácido 1,2- ciclohexanodicarboxílico, diisononil éster
No
LME (T) = 60 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 8, 72, 73, 138, 140, 157, 159, 207, 242, 283, 532, 670, 728, 729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y M3, M11, M33, M34, M69.
776
76723
0167883-16-1
No
La fracción con una masa molecular inferior a 1000 Da no debe exceder del 1,5 % (m/m).
777
31542
0174254-23-0
Acrilato de metilo, telómero con 1-dodecanotiol, ésteres alquílicos C16 -C18
No
LC = 0,5 % m/m en el PT.
778
71670
0178671-58-4
Tetrakis (2-ciano-3,3- difenilacrilato) de pentaeritritol
Si
LME = 0,05 mg/kg.
779
39815
0182121-12-6
9,9-Bis(metoximetil)fluoreno
LME = 0,05 mg/kg.
Existe el riesgo de que el LME o el LMT puedan ser superados en simulantes de alimentos grasos.
780
81220
0192268-64-7
No
LME = 5 mg/kg.
781
95265
0227099-60-7
1,3,5-Tris(4-benzoilfenil) benceno
No
LME = 0,05 mg/kg.
782
76725
0661476-41-1
Polidimetilsiloxano 3- aminopropil  terminal,  polímero con 1-isocianato-3- isocianatometil-3,5,5- trimetilciclohexano
No
La fracción con una masa molecular inferior a 1000 Da no debe exceder del 1 % (m/m).
783
55910
0736150-63-3
Glicéridos, aceite de ricino monohidrogenado, acetatos
No
LME (T) = 60 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 8, 72, 73, 138, 140, 157, 159, 207, 242, 283, 532, 670, 728, 729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y M3, M11, M33, M34, M69.
784
95420
0745070-61-5
1,3,5-Tris(2,2- dimetilpropanamido) benceno
No
LME = 0,05 mg/kg.
789
60027
-
Homopolímeros y/o copolímeros hidrogenados compuestos de 1- hexeno y/o 1-octeno y/o 1-deceno y/o1- dodeceno y/o 1-tetradeceno (Masa molecular: 440-12.000)
No
Masa molecular media no inferior a 440 Da.
Viscosidad a 100 °C no inferior a 3,8 cSt (3,8 x 10-6 m2/s).
Existe el riesgo de superar el LME o el LMT en simulantes alimentarios grasos.
790
80480
0090751-07-8
0082451-48-7
Poli(6-morfolino-1,3,5-triazina- 2,4-diil)-[(2,2,6,6-tetrametil-4- piperidil)imino)]-hexametileno- [(2,2,6,6-tetrametil-4- piperidil)imino)]
No
LME = 5 mg/kg.
Existe el riesgo de que se supere el LME desde polietileno de baja densidad (PEBD) que contenga más del 0,3 % m/m de la sustancia, cuando entre en contacto con alimentos grasos.
791
92470
0106990-43-6
No
LME = 0,05 mg/kg.
792
92475
0203255-81-6
LME = 5 mg/kg (expresado como la suma de las formas fosfito y fosfato de la sustancia y de los productos de hidrólisis).
793
94000
0000102-71-6
Trietanolamina
No
LME = 0,05 mg/kg expresado como la suma de trietanolamina y el clorhidrato aducido expresado como trietanolamina.
795
40155
0124172-53-8
No
LME = 0,05 mg/kg.
Existe el riesgo de superar el LME o el LMT en simulantes alimentarios grasos. 
Existe el riesgo de que se supere el LME desde las poliolefinas.
796
72141
0018600-59-4
LME = 0,05 mg/kg (incluida la suma de sus productos de hidrólisis.)
797
76807
0073018-26-5
Poliéster de ácido adípico con 1,3- butanodiol, 1,2- propanodiol y 2- etil-1-hexanol
LME (T) = 30 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 73,797.
LME (T) = 60 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 8, 72, 73, 138, 140, 157, 159, 207, 242, 283, 532, 670, 728, 729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y M3, M11, M33, M34, M69.
798
92200
0006422-86-2
Tereftalato de bis(2-etil-hexilo) =Dioctiltereftalato (DOTP)
No
LME = 60 mg/kg.
LME (T) = 60 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 8, 72, 73, 138, 140, 157, 159, 207, 242, 283, 532, 670, 728, 729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y M3, M11, M33, M34, M69.
799
77708
-
Éteres de polietilenglicol (EO=1-50) de alcoholes primarios (C8-C22) lineales y ramificados
No
LME = 1,8 mg/kg.
Debe cumplir con la siguiente especificación de pureza: Oxido de etlieno residual: no más de 0,2 mg/kg
800
94425
0000867-13-0
Fosfonoacetato de trietilo
No
Solo para uso en PET.
801
30607
-
Ácidos, C2-C24, alifáticos, lineales, mono carboxílicos, obtenidos a partir de grasas y aceites naturales, sal de litio
No
802
33105
0146340-15-0
No
LME = 5 mg/kg.
Existe el riesgo de que se supere el LME desde las poliolefinas.
803
33535
0152261-33-1
α-Alquenos (C20 -C24) copolímero con anhídrido maleico, producto de reacción con 4-amino-2,2,6,6- tetrametilpiperidina
No
No utilizar para objetos en contacto con alimentos grasos. 
No utilizar en contacto con alimentos alcohólicos.
804
80510
1010121-89-7
Poli (3-nonil-1,1-dioxo-1- tiopropano-1,3-diil)-bloc- poli(xoleil- 7-hidroxi-1,5- diiminooctano- 1,8-diil), proceso de mezcla con x = 1 y/o 5, neutralizado con ácido dodecilbencenosulfónico
No
Utilizar solo como auxiliar para la producción de polímeros del polietileno (PE), el polipropileno (PP) y el poliestireno (PS).
805
93450
-
Dióxido de titanio, recubierto con un copolímero de n- octiltriclorosilano y [aminotris(ácido metilenfosfónico), sal pentasódica]
No
El contenido de copolímero de tratamiento de superficie del dióxido de titanio recubierto es inferior al 1 % m/m.
807
93485
-
Nanopartículas de nitruro de titanio
No
No debe haber migración de nanopartículas de nitruro de titanio.
Solo para ser usado en tereftalato de polietileno (PET) hasta 20 mg/kg.
En el PET, los aglomerados tienen un diámetro de 100- 500 nm consistente en nanopartículas primarias de nitruro de titanio; las partículas primarias tienen un diámetro aproximado de 20 nm.
808
38550
0882073-43-0
Bis(4- propilbenciliden)propilsorbitol
No
LME = 5 mg/kg (incluida la suma de sus productos de hidrólisis.)
809
49080
0852282-89-4
N-(2,6-diisopropilfenil)-6-[4- (1,1,3,3-tetrametilbutil)fenoxi]- 1Hbenzo[ de]isoquinolin- 1,3(2H)-diona
LME = 0,05 mg/kg. Solo para uso en PET.
El límite de migración puede superarse a muy alta temperatura.
Existe el riesgo de que se supere el LME desde plásticos que contengan más del 0,5 % m/m de la sustancia.
Existe el riesgo de que se supere el LME en contacto con alimentos con alto contenido alcohólico.
810
68119
Diésteres y monoésteres de neopentilglicol con ácido benzoico y ácido 2-etilhexanoico
No
LME = 5 mg/kg.
LME (T) = 60 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 8, 72, 73, 138, 140, 157, 159, 207, 242, 283, 532, 670, 728, 729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y M3, M11, M33, M34, M69.
No utilizar para objetos en contacto con alimentos grasos.
811
80077
0068441-17-8
Ceras de polietileno, oxidadas
No
LME = 60 mg/kg.
812
80350
0124578-12-7
Copolímero de poli (ácido 12- hidroxiesteárico)- polietilenoimina
No
Solo debe usarse en materiales plásticos hasta un 0,1 % m/m. Preparado mediante la reacción de poli (ácido 12-hidroxiesteárico) con polietileneimina.
813
91530
-
Alquil ácido sulfosuccínico, diésteres alquílicos (C4-C20) o ciclohexílicos, Sales
No
LME = 5 mg/kg.
814
91815
-
Ácido sulfosuccínico, ésteres monoalquílicos (C10-C16) de polietilenglicol, Sales
No
LME = 2 mg/kg.
815
94985
-
Trimetilolpropano, mezclas de triésteres y diésteres con ácido benzoico y ácido 2- etilhexanoico
No
LME = 5 mg/kg.
LME (T) = 60 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 8, 72, 73, 138, 140, 157, 159, 207, 242, 283, 532, 670, 728, 729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y M3, M11, M33, M34, M69.
No debe utilizarse para objetos en contacto con alimentos grasos.
816
45704
-
Sales del ácido cis-1,2- ciclohexanodicarboxílico
No
LME = 5 mg/kg.
817
38507
-
Sales del ácido cis-endo-biciclo [2.2.1]heptano-2,3-dicarboxílico
No
LME = 5 mg/kg.
No debe utilizarse con polietileno en contacto con productos alimenticios ácidos. Pureza ≥ 96 %.
819
68110
-
Sales del ácido neodecanoico
No
LME = 0,05 mg/kg (expresado como ácido neodecanoico).
No debe utilizarse para objetos en contacto con alimentos grasos.
820
76420
-
Sales del ácido pimélico
No
821
90810
-
Sales del ácido estearoil-2- lactílico
No
822
71938
-
Sales del ácido perclórico
No
LME = 0,002 mg/kg.
Cuando haya un contacto graso, el ensayo de conformidad se realizará utilizando simulantes de alimentos con grasas saturadas como simulante D'.
854
71943
0329238-24-6
Ácido perfluoroacético, α- sustituido con el copolímero de perfluoro-1,2- propilenglicol y perfluoro-1,1-etilenglicol, terminado con grupos clorohexafluoropropiloxílicos
No
Solo para ser usado en concentraciones de hasta un 0,5 % m/m en la polimerización de fluoropolímeros que sean transformados a temperaturas de 340 °C o superiores y se destinen a objetos de uso repetido.
855
40560
Copolímero de (butadieno, estireno, metacrilato de metilo) entrelazado con dimetacrilato de 1,3-butanodiol
No
Solo para ser usado en policloruro de vinilo (PVC) rígido a un nivel máximo del 12 % para contacto con alimentos conservados a temperatura ambiente o inferior.
856
40563
Copolímero de (butadieno, estireno, metacrilato de metilo, acrilato de butilo) entrelazado con dimetacrilato de 1,3-butanodiol
No
Solo para ser usado:
   a) policloruro de vinilo (PVC) rígido a un nivel máximo del 
        12 % para contacto con alimentos conservados a 
         temperatura ambiente o inferior;
   b) mezclas de copolímero estireno-acrilonitrilo (SAN)/
        polimetacrilato de metilo(PMMA) hasta un 40 % m/m 
        para artículos de uso repetido para contacto con 
        alimentos conservados a temperatura ambiente o 
        inferior, para alimentos acuosos no ácidos, acuosos 
        ácidos o alcoholicos (con contenido de alcohol ≤ 20%) 
       durante menos de un día, o para alimentos secos para 
       almacenamiento por períodos prolongados.
857
66765
0037953-21-2
Copolímero de (metacrilato de metilo, acrilato de butilo, estireno, metacrilato demetilo)
No
Solo para ser usado en policloruro de vinilo (PVC) rígido a un nivel máximo del 2 % para contacto con alimentos conservados a temperatura ambiente o inferior.
858
38565
0090498-90-1
3,9-bis[2-(3-(3-tertbutil-4- hidroxi-5- metilfenil)propioniloxi)-1,1- dimetiletil]-2,4,8,10- tetraoxaspiro[5,5]undecano
LME = 0,05 mg/kg expresado como suma de la sustancia y su producto de oxidación 3- [(3-(3-tertbutil-4- hidroxi-5-metilfenil) prop-2- enoiloxi)-1,1-dimetiletil]-9- [(3-(3- tertbutil-4-hidroxi-5-metilfenil)propioniloxi)-1,1-dimetiletil]- 2,4,8,10- tetraoxaspiro[5,5]- un decano en equilibrio con su tautómero de metide para- quinona.
Existe el riesgo de superar el LME o el LMT en simulantes alimentarios grasos.
860
71980
0051798-33-5
Ácido perfluoro [2-(poli(n- propoxi))propanoico]
No
Solo para ser usado en la polimerización de fluoropolímeros que sean transformados a temperaturas de 265 °C o superiores y se destinen a objetos de uso repetido.
861
71990
0013252-13-6
Ácido perfluoro[2-(n- propoxi)propanoico]
No
Solo para ser usado en la polimerización de fluoropolímeros que sean transformados a temperaturas de 265 °C o superiores y se destinen a objetos de uso repetido.
864
46330
0000056-06-4
2,4-Diamino-6-hidroxipirimidina
No
LME = 5 mg/kg.
Solo para ser usado en policloruro de vinilo (PVC) rígido en contacto con alimentos acuosos no ácidos y no alcohólicos.
865
40619
0025322-99-0
Copolímero de (acrilato de butilo, metacrilato de metilo, metacrilato de butilo)
No
Solo para ser usado en:
a) policloruro de vinilo (PVC) rígido a un nivel máximo del 1% m/m;
b) ácido poliláctico (PLA) a un nivel máximo del 5 %m/m.
866
40620
-
Copolímero de (acrilato de butilo, metacrilato de metilo), entrelazado con metacrilato de alilo
No
Solo para ser usado en policloruro de vinilo (PVC) rígido a un nivel máximo del 7% m/m.
867
40815
0040471-03-2
Copolímero de (metacrilato de butilo, acrilato de etilo, metacrilato de metilo)
No
Solo para ser usado en policloruro de vinilo (PVC) rígido a un nivel máximo del 2 % m/m.
868
53245
0009010-88-2
Copolímero de (acrilato de etilo, metacrilato de metilo)
No
Solo para ser usado:
a) policloruro de vinilo (PVC) rígido a un nivel máximo del 2% m/m;
b) ácido poliláctico (PLA) a un nivel máximo del 5% m/m;
c) tereftalato de polietileno (PET) a un nivel máximo del 5% m/m.
869
66763
0027136-15-8
Copolímero de (acrilato de butilo, metacrilato de metilo, estireno)
No
Solo para ser usado en policloruro de vinilo (PVC) rígido a un nivel máximo del 3 % m/m.
870
95500
0160535-46-6
No
LME = 5 mg/kg.
871
-
0287916-86-3
No
Solo para ser usado en poliolefinas en niveles máximos de 20 % en masa. Esas poliolefinas solo deben ser utilizadas en contacto con alimentos secos, a temperatura ambiente o inferior, y cuando la migración de la fracción oligomérica total inferior a 1000 Da no exceda 50 μg/kg de alimento.
873
93460
-
Dióxido de titanio sometido a reacción química con octiltrietoxisilano
No
Producto de la reacción de dióxido de titanio con un máximo de 2 % m/m sustancia de tratamiento de superficie octiltrietoxisilano, tratado a altas temperaturas.
875
80345
0058128-22-6
Estearato de poli(ácido 12- hidroxiesteárico)
LME = 5 mg/kg.
878
31335
-
Ácidos grasos (C8-C22) obtenidos a partir de grasas y aceites animales o vegetales, ésteres con alcoholes ramificados alifáticos, monohidratos, saturados, primarios (C3-C22)
No
879
31336
-
Ácidos grasos (C8-C22) obtenidos a partir de grasas y aceites animales o vegetales, ésteres con alcoholes lineales alifáticos, monohidratos, saturados, primarios (C1-C22)
No
880
31348
0085116-93-4
Ácidos grasos (C8-C22), ésteres con pentaeritritol
No
884
34240
0091082-17-6
Ácido alquil (C10-C21) sulfónico, ésteres con fenol
No
LME = 0,05 mg/kg.
No debe ser utilizado para objetos en contacto con alimentos grasos.
885
45676
0263244-54-8
Oligómeros cíclicos de (tereftalato de butileno) 
No
Solo para ser usado en los plásticos poli (tereftalato de etileno) (PET), poli (tereftalato de butileno) (PBT), policarbonato (PC), poliestireno (PS) y policloruro de vinilo (PVC) rígido en concentraciones de hasta un 1 % m/m, en contacto con alimentos acuosos, ácidos y alcohólicos, para almacenamiento prolongado a temperatura ambiente.
894
93360
0016545-54-3
Tiodipropionato de ditetradecilo
No
LME (T) = 5 mg/kg (expresado como la suma de las sustancias y sus productos de oxidación). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 294, 368, 894.
895
47060
0171090-93-0
Ácido propanoico 3-(3,5-di- terc- butil-4-hidroxifenil), ésteres conalcoholes ramificados y lineales C13-C15
No
LME = 0,05 mg/kg.
Solo para ser usado en poliolefinas en contacto con alimentos secos no grasos, acuosos no ácidos, acuosos ácidos o alcoholicos (con contenido de alcohol ≤ 20%).
896
71958
0958445-44-8
Ácido 3H-perfluoro-3- [(3- metoxi- propoxi) propanoico], sal de amonio
No
Solo para ser usado en la polimerización de fluoropolímeros cuando sean:
   a) transformados a temperaturas superiores a 280 °C 
        durante un mínimo de 10 minutos;
   b) transformados a temperaturas superiores a 190 °C 
        hasta un 30 % m/m para ser utilizados en las mezclas 
        con polímeros polioximetilenos y destinados a objetos 
        de usoreiterado.
902
0000128-44-9
1,1-dióxido de 1,2- bencisotiazol- 3(2H)-ona,sal sódica
No
La sustancia debe cumplir con los requisitos de pureza para aditivos alimentarios.
923
39150
0000120-40-1
N,N-bis(2-hidroxietil) dodecanamida
No
LME = 5 mg/kg.
Dietanolamina: LME = 0,3mg/kg
La dietanolamina puede estar presente como impureza y/o producto de descomposición de la sustancia.
Existe el riesgo de que se supere el LME desde el polietileno de baja densidad (PEBD).
924
94987
-
Trimetilolpropano, mezclas de triésteres y diésteres con ácidos n-octanoico y n- decanoico
No
LME = 0,05 mg/kg.
Solo para ser usado en PET en contacto con alimentos secos no grasos, acuosos no ácidos, acuosos ácidos o alcoholicos (con contenido de alcohol ≤ 20 %).
926
71955
0908020-52-0
Ácido perfluoro[(2- etiloxi-etoxi) acético], sal de amonio
No
Solo para ser usado en la polimerización de fluoropolímeros que sean transformados a temperaturas superiores a 300 °C durante un mínimo de 10 minutos.
972
45197
0012158-74-6
Hidróxido-fosfato de cobre
No
LME (T) = 5 mg/kg (expresado como Cobre).
974
74050
939402-02-5
Ácido fosforoso, mezclas de triésteres de 2,4-bis(1,1- dimetilpropil)fenilo e 4-(1,1- dimetilpropil)fenilo
LME = 10 mg/kg (expresado como la suma de las formas fosfito y fosfato de la sustancia, 4-terc-amilfenol y 2,4- di-terc-amilfenol). La migración de 2,4-di-terc- amilfenol no deberá superar 1 mg/ kg de alimento.
979
79987
-
Copolímero de (tereftalato de polietileno, polibutadieno hidroxilado, anhídrido piromelítico)
No
Solo para ser usado en tereftalato de polietileno (PET) a un nivel máximo del 5 % m/m.
998
-
-
Copolímero de (butadieno, acrilato de etilo, metacrilato de metilo, estireno) no reticulado, en nanoformas
No
Solo para ser usado en partículas en PVC sin plastificar hasta un 10 % m/m en contacto con todos los tipos de alimentos a temperatura ambiente o inferior, incluido el almacenamiento por períodos prolongados.
Cuando se utilizan junto con la sustancia para MCA n° 859 y/o la sustancia MCA  n° 1043, la restricción del 10 % m/m se aplica a la suma de dichas sustancias.
Las partículas tendrán un diámetro > 20 nm, de las cuales al menos un 95 % de ellas, en número, tendrán un diámetro > 40 nm.
1016
-
-
Copolímero de (ácido metacrílico, acrilato de etilo, acrilato de n-butilo, metacrilato de metilo y butadieno) en nanoforma
No
Solo para ser usado en una concentración de hasta:
    a) el 10 % m/m en PVC sin plastificar;
    b) el 15 % m/m en PLA sin plastificar.
El material final debe usarse en contacto con alimentos conservados a temperatura ambiente o inferior.
1017
-
25618-55-7
Poliglicerol
No
Transformar en condiciones que impidan la descomposición de la sustancia y hasta una temperatura máxima de 275°C.
1030
-
-
arcilla montmorillonita modificada por cloruro de dimetil-dialquil(C16-C18)- amonio 
No
Solo para ser usado en una concentración de hasta el 12 % (m/m) en poli olefinas en contacto con alimentos secos a temperatura ambiente o inferior.
La suma de la migración específica del 1-clorohexadecano y el 1-clorooctadecano no debe superar los 0,05 mg/kg de alimento.
Puede contener plaquitas en nanoforma que son solo en una dimensión más finas que 100 nm. Estas plaquitas deben estar dispuestas de forma paralela a la superficie del polímero y plenamente integradas en el polímero.
1043
-
-
Copolímero de (butadieno, acrilato de etilo, metacrilato de metilo, estireno) reticulado con dimetacrilato de 1,3-butanodiol, en nanoformas
No
Solo para ser usado como partículas en PVC sin plastificar hasta un 10 % m/m en contacto con todos los tipos de alimentos a temperatura ambiente o inferior, incluido el almacenamiento prolongado.
Cuando se utilizan junto con la sustancia para MCA no 859 y/o la sustancia para MCA no 998, la restricción del 10 % m/m se aplica a la suma de dichas sustancias.
Las partículas tendrán un diámetro > 20 nm, de las cuales al menos un 95 % de ellas, en número, tendrán un diámetro > 40 nm.
1045
-
1190931-27-1
Perfluoro{ácido acético, 2-[(5- metoxi-1,3-dioxolan-4-il)oxi]}, sal de amónio
No
Solo para ser usado como auxiliar para la produccion de fluoropolímeros en condiciones de temperatura elevada de por lo menos 370 °C.
1046
-
-
Óxido de zinc, nanopartículas, revestido con [3- (metacriloxi)propil]trimetoxissila no (MCA n° 788)
No
Solo para ser usado en polímeros no plastificados.
Deben ser respetadas las restricciones y especificaciones relativas a la sustancia MCA n° 788.
LME (T) = 5 mg/kg (expresado como Zinc)
1048
-
624-03-3
Dipalmitato de etilenoglicol
No
LME (T) = 30 mg/kg (expresado como etilenoglicol). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 89, 227, 263,1048.
Solo para ser usado cuando es producido a partir de un precursor de ácido graso obtenido a partir de aceites y grasas alimentarias.
1050
-
-
Óxido de zinc, nanopartículas, no revestido
No
Solo para ser usado en polímeros no plastificados. LME (T) = 5 mg/kg (expresado como Zinc)
1051
-
42774-15-2
No
LME = 5 mg/kg
1053
-
-
Ácidos grasos, C16-18 saturados, ésteres dedipentaeritritol
No
Solo para ser usado cuando es producido a partir de un precursor de ácido graso obtenido a partir de aceites y grasas alimentarias.
1055
-
7695-91-2
58-95-7
Acetato de α-tocoferol =Acetato de vitamina E
No
Solo para ser usado como antioxidante en poliolefinas.
La sustancia y sus productos de hidrólisis son aditivos alimentarios, por lo tanto, deben cumplir con los límites establecidos para cada alimento.
1060
-
-
Cáscaras de semillas de girasol molidas
No
Solo para ser usadas a temperatura ambiente o inferior en contacto con alimentos secos.
Las cáscaras de las semillas deben obtenerse de semillas de girasol aptas para el consumo humano.
La temperatura de transformación del plástico que contiene el aditivo no debe superar los 240 °C.
1064
39318-18-8
Óxido de wolframio
No
LME=0,05 mg/kg
Estequiometría: WOn, n = 2,72 - 2,90
Cuando es utilizado como agente de recalentamiento en el tereftalato de polietileno (PET), no es necesario verificar el cumplimiento del límite de migración específica; en todos los demás casos, se verificará el cumplimiento del límite de migración específica de conformidad con ítem 6; el límite de migración específica se expresa como mg de wolframio/kg de alimento.
1065
85711-28-0
mezcla de alcanamidas C14 - C18 lineales y ramificadas con metilo, derivadas de ácidos grasos
No
LME= 5 mg/kg
Solo para ser usado en la fabricación de artículos de poliolefina que no entren en contacto con los alimentos a los que se ha asignado el simulante D'.
La migración de estearamida, bajo la sustancia MCA n° 306 a la que no se aplica ningún límite de migración específica, no estará sujeta a verificación del cumplimiento de la migración de la mezcla con un límite de migración específica establecido para la mezcla.
1068
2530-83-8
[3-(2,3-epoxipropoxi)propil]- trimetoxi-silano
No
Solo para ser usado como componente de agente de encolado para fibra de vidrio que vayan a integrarse en plásticos reforzados: [poli(etilen terftalato) (PET), policarbonato (PC), poli(butilen tereftalato) (PBT), poliésteres termorrígidos y esteres vinílicos de resinas epoxi a base de bisfenol en contacto con todo tipo de alimentos.
Para la fibra de vidrio tratada, LC= 0,01 mg/kg para el [3-(2,3-epoxipropoxi) propil]- trimetoxi-silano y LC=0,06 mg/kg para cada uno de los productos de reacción (monómeros hidrolizados y dímeros, trímeros y tetrámeros cíclicos con grupo epóxido) tetrámeros cíclicos que contienen epóxido).
M n°.
N° Ref.
N° CAS
Designación de sustancia
FCG aplicable (si/no)
Restricciones y especificaciones
M1
--
000067-56-1
Alcohol metílico (metanol)
No
Solo para ser usado en adhesivos y revestimientos poliméricos y resinosos
M2
--
000071-23-8
Alcohol n-propílico (n-propanol)
No
Solo para ser usado en adhesivos y revestimientos poliméricos y resinosos.
M3
 --
 000077-89-4
 Acetiltrietilcitrato
No
Solo para ser usado en adhesivos, revestimentos poliméricos y resinosos y revestimentos poliméricos para filmes de poliolefinas.
LME (T) = 60 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 8, 72, 73, 138, 140, 157, 159, 207, 242, 283, 532, 670, 728, 729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y M3, M11, M33, M34, M69.
M4
--
000078-59-1
Isoforona
No
Solo para ser usado en adhesivos.
M5
--
000078-83-1
Isobutanol
No
Solo para ser usado en adhesivos.
M6
--
000078-93-3
Metiletilcetona (=2-butanona)
No
LME = 5 mg/kg.
M7
 --
 000088-58-4
 2,5-Di-ter-butil hidroquinona
No
Solo para ser usado en:
   a) Poliésteres termorrígidos y no debe exceder el 0,08% m/m 
        de la materia plástica, sola o combinada con ter-butil-catecol 
         y/o hidroquinona;
   b) Adhesivos.
M8
--
000090-43-7 000132-27-4 (sal de sodio)
 o-fenilfenol y su sal de sodio (= 2-fenilfenol y su sal de sodio)
No
Solo para ser usado en:
       a) Adhesivos solo como conservante;
       b) Resinas de poli (fenilentereftalamida) como fungicida para 
            revestimientos,no debe exceder 0,01 % en masa del polímero 
             base;
       c) Artículos elastoméricos de uso repetido: como antioxidante 
           y antiozonante, solo o combinado con otros antioxidantes y 
           antiozonantes, en total, no deben exceder 5% en masa del 
            producto elastomérico.
M9
 --
 000098-29-3
 4-ter-butilcatecol
No
 Solo para ser usado en poliésteres.
No debe exceder el 0,08% m/m de la materia plástica, solo o combinado con 2,5-di-ter-butil-hidroquinona y/o hidroquinona
M10
53255
 000100-41-4
 Etilbenceno
No
Solo para ser usado en revestimientos poliméricos y resinosos. 
LME= 0,6 mg/kg.
M11
--
000102-76-1
Triacetina (= triacetato de glicerol)
No
Solo para ser usado en adhesivos, revestimientos poliméricos y resinosos y revestimientos poliméricos para filmes de poli olefinas.
LME (T) = 60 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 8, 72, 73, 138, 140, 157, 159, 207, 242, 283, 532, 670, 728, 729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y M3, M11, M33, M34, M69.
M12
--
000108-10-1
Metil-isobutil-cetona
No
LME = 5 mg/kg.
M13
--
000108-21-4
Acetato de isopropilo
No
Solo para ser usado en adhesivos.
M14
--
000108-88-3
Tolueno
No
LME = 1,2 mg/kg.
M15
25150
000109-99-9
Tetrahidrofurano
No
LME = 0,6 mg/kg.
Solo para ser usado en:
    a) Adhesivos;
    b) Revestimientos poliméricos parapoliolefinas;
    c) Resinas de policloruro de vinilo (PVC), policloruro de 
         vinilideno (PVDC) y polivinil acetato (PVA).
M16
 --
 000110-54-3
 n-Hexano
 No
Solo para ser usado:
     a) En adhesivos;
     b) En revestimientos poliméricos y resinosos para films 
          poliolefínicos;
      c) Como solvente de polimerización.
M17
--
107-83-5
2-metilpentano
No
Solo para ser usado como solvente de polimerización
M18
16996
000110-80-5
Monoetiléter de etilenglicol
No
LME(T)= 3 mg/kg El límite se refiere a la suma de las sustancias de número M18, M20, M23, M24, M25, M26, M83, M85.
Solo para ser usado en:
    a) Adhesivos;
    b) Revestimientos poliméricos y resinosos.
M19
 --
 000110-82-7
 Ciclohexano
No
LME = 1 mg/kg
Contenido de benceno menor a 0,1% m/m en el ciclohexano. 
Solo para ser usado:
      a) En adhesivos;
      b) Como solvente de polimerización.
M20
 --
 000111-15-9
Acetato de monoetiléter de etilenglicol (=Acetato de 2- etoxietilo)
No
LME(T)= 3 mg/kg El límite se refiere a la suma de las sustancias de número M18, M20, M23, M24, M25, M26, M83, M85.
Solo para ser usado en: adhesivos
M21
--
000111-17-1
Ácido tiodipropiónico
No
Solo para ser usado como antioxidante para polímeros y para recubrimientos poliméricos.
M22
 24280
 000111-20-6
 Ácido sebácico
No
Solo para ser usado en:
      a) Adhesivos;
      b) Revestimientos poliméricos y resinosos.
M23
16993
53765
000111-76-2
Monobutiléter del etilenglicol
No
LME(T)= 3 mg/kg El límite se refiere a la suma de las sustancias de número M18, M20, M23, M24, M25, M26, M83, M85.
Solo para ser usado en:
     a) Adhesivos;
     b) Revestimientos poliméricos y resinosos.
M24
15780
48050
000111-90-0
 Monoetiléter de dietilenglicol
No
LME(T)=3 mg/kg El límite se refiere a la suma de las sustancias de número M18, M20, M23, M24, M25, M26, M83, M85.
Solo para ser usado en:
     a) Adhesivos;
     b) Revestimientos poliméricos y resinosos.
M25
 --
 000112-07-2
Acetato de monobutiléter de etilenglicol (=acetato de 2- butoxietano)
No
LME(T)=3 mg/kg El límite se refiere a la suma de las sustancias de número M18, M20, M23, M24, M25, M26, M83, M85.
Solamente para ser usado en adhesivos.
M26
 48030
000112-34-5
 Monobutiléter de dietilenglicol
No
LME(T)=3 mg/kg El límite se refiere a la suma de las sustancias de número M18, M20, M23, M24, M25, M26, M83, M85.
Solo para ser usado en:
    a) Adhesivos;
    b) Revestimientos poliméricos y resinosos.
M27
 --
 000123-42-2
4-Hidroxi-4-metil-2-pentanona (= Diacetona alcohol)
No
Solo para ser usado en adhesivos.
M28
--
000138-86-3
Dipenteno
No
Solo para ser usado en adhesivos.
M29
--
000142-82-5
Heptano
No
Solo para ser usado en adhesivos.
M30
 70320
 000629-54-9
 Amidas de ácido graso: palmítico
No
En caso de utilizarse para materiales de envases para uso durante la irradiación de alimentos preenvasados, no debe exceder 1% en masa del polímero.
Solo para ser usado en:
     a) Adhesivos; y
     b) Revestimientos poliméricos y resinosos.
M31
--
001190-63-2
Estearato de palmitilo (= Estearato dehexadecilo)
No
Solo para ser usado como plastificante o lubricante en poliestireno y debe ser adicionado a la formulación antes de la extrusión.
M32
--
001320-67-8
Monometiléter del propilenglicol (= 1-metoxi-3-propanol)
No
Solo para ser usado en adhesivos
M33
 --
 001321-57-9
 Citrato de monoisopropilo
(= monoisopropilcitrato)
No
LME (T) = 60 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 8, 72, 73, 138, 140, 157, 159, 207, 242, 283, 532, 670, 728, 729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y M3, M11, M33, M34, M69.
Solo para ser usado en revestimientos resinosos y poliméricos como plastificante.
M34
 --
 001323-66-6
 Citrato de monoestearilo (= Citrato demonooctadecilo)
No
 LME (T) = 60 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 8, 72, 73, 138, 140, 157, 159, 207, 242, 283, 532, 670, 728, 729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y M3, M11, M33, M34, M69.
Solo para ser usado en revestimientos resinosos y poliméricos como plastificante.
M35
 --
 001330-20-7
 Xileno
No
LME = 1,2 mg/kg.
Solo para ser usado en:
    a) Adhesivos;
    b) Revestimientos poliméricos y resinosos
M36
 --
 001336-93-2
 Naftenato de manganeso (para ácido nafténico)
No
LME (T) = 0,6 mg/Kg (expresado como manganeso).
Solo para ser usado como agente secante en polímeros y resinas para revestimientos poliméricos y resinosos.
M37
 --
 001338-14-3
 Naftenato de hierro (para ácido nafténico)
No
LME(T) = 48 mg/Kg (expresado como hierro)
Solo para ser usado como agente secante en polímeros y resinas para revestimientos poliméricos y resinosos.
M38
 --
 001421-63-2
2,4,5-Trihidroxibutirofenona
No
 Solo para ser usado en componentes de adhesivos y revestimientos resinosos y poliméricos.
M39
--
002598-99-4
Palmitato de estearilo (= Palmitato deoctadecilo)
No
Solo para ser usado como plastificante o lubricante en poliestireno y debe ser agregado a la formulación antes de la extrusión.
M40
 --
 003055-99-0
Productos de condensación de alcohol n-dodecílico con óxido de etileno (1:9,5) (= (alfa-n- dodecanol- omegahidroxipoli(oxietileno) (1 mol de n-dodecanol: 9.5moles de óxido de etileno))
No
LC = 1 mg/kg en producto final para óxido de etileno/ en producto final para óxido de etileno.
Solo para ser usado como agente antiestático en cantidad que no exceda 0,2% m/m en polietileno de baja densidad, siempre que el espesor promedio sea inferior a 125 µm (micrones = micrómetros) (= 0,005 pulgadas).
El condensado debe tener un contenido de hidroxilo entre 2,7 y 2,9%, y un punto de enturbiamiento de 80°C en solución acuosa al 1% m/m.
M41
 --
 003147-75-9
2-(2H-benzotriazol-2-il)4- (1,1,3,3- tetrametilbutil) fenol
No
Solo para ser usado a niveles que no excedan 0,5% m/m de resinas de policarbonato utilizadas en condiciones de almacenamiento a temperatura ambiente, refrigeración o congelado.
M42
 --
 003287-12-5
Tiodipropionato de dihexadecilo (=Tiodipropionato de dicetilo)
No
Solo para ser usado como antioxidante o estabilizante en polímeros. La concentración de este aditivo no debe exceder un total de 7,75 mg/dm2.
M43
 --
 003806-34-6
 Ciclo neopentil tetrail bis (octadecilfosfito)
No
LC= 0,1 % m/m de copolímero de etileno acetato de vinilo
El contenido de fósforo debe estar comprendido entre 7,8 y 8,2% m/m Solo para ser usado como estabilizante y antioxidante en copolímeros de etileno- acetato de vinilo, en condiciones de envasado a temperatura ambiente, en refrigeración, congelamiento y en todos los casos sin tratamiento térmico dentro del envase.
M44
--
006994-59-8
Estearato de estaño
No
LME (T) = 1,2 mg/kg (expresado como estaño).
M45
 --
 -  
Aceites vírgenes purificados o refinados deshidratado, calentados o soplados parcialmente polimerizados o modificados con anhídrido maléico:
- girasol
- soja
- lino
- algodón
- maíz
- coco
- pescado
No
 Solo para ser usado en revestimientos poliméricos y resinosos.
LME (T) = 30 mg/kg (expresado como ácido maléico). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 234 (N° de Referencia: 19960) y MCA 248 (N° de Referencia: 19540).
M46
--
008002-09-3
Aceite de pino
No
Solo para ser usado en adhesivos
M47
--
008002-26-4
Aceite de pino "tall oil"
No
M48
 --
 008002-75-3
Aceites vírgenes purificados o refinados, deshidratados, calientes o soplados, polimerizados o parcialmente modificados con la anhídrido maleico: palma
No
Solo para ser usado en revestimientos poliméricos y resinosos como lubricante de superficie.
M49
 --
 008016-11-3
Aceite de lino epoxidado (= Óleo de linhaça epoxidado)
No
Solo para ser usado como plastificante con los siguientes requisitos:
      - Oxigeno oxirânico mínimo 9%m/m;
      - Índice de iodo máximo 5.
M50
--
Aceite de oiticica y sus productos de deshidratación
No
Solo para ser usado como componente de revestimientos poliméricos y resinosos.
M51
 --
 008045-34-9
 Esteres de ácido esteárico con pentaeritritol
No
Solo para ser usado en PVC rígido y/o en copolímeros de cloruro de vinilo rígidos como antioxidante o estabilizante de forma que la cantidad de pentaeritritol y/o estearato de pentaeritritol (calculado como pentaeritritol libre) no exceda 0,4% m/m de estos polímeros.
M52
 --
 009000-14-0
 Ceras de copal
No
Solo para ser usado en:
        a) Adhesivos;
        b) Revestimientos poliméricos y resinosos.
M53
 --
 009000-57-1
 Ceras de sandaraca
No
Solo para ser usado en:
      a) Adhesivos;
      b) Revestimientos poliméricos y resinosos.
M54
--
009003-27-4
 Poliisobuteno (= poliisobutileno)
No
Solo para ser usado:
     a) como plastificante de polietileno con masa molecular 
          entre 300 y 5000 Da en cantidades que no excedan 0,5% m/m 
          de polietileno, y no en condiciones de calentamiento;
     b) en adhesivos y adhesivos sensibles a la presión.
M55
 --
 010213-78-2
052497-24-2
094945-28-5
 Mezcla de:
- octadecanoato de 2-(2- hidroxietil-octadecilamino)etilo;
- diestearato de (octadecilimino) dietileno; y
- bis(hidroxietil)octadecilamina).
No
Solo para ser usado en películas de polipropileno como agente antiestático en forma tal que el espesor del envase en micrómetros multiplicado por el porcentaje de masa del aditivo no sea mayor que 16.
No debe ser utilizado en materiales plásticos para alimentos alcohólicos, ni para contacto con alimentos a temperaturas mayores a 100 ° C.
Debe cumplir con las siguientes especificaciones:
       a) Indice de acidez máximo de 5 mgKOH/g;
       b) Indice de amina de 86+/-6 mgKOH/g.
M56
--
012627-14-4
Silicatos y silicatos ácidos de litio
No
LME (T) = 0,6 mg/kg (expresado como litio).
Solo para ser usado en revestimientos a base de resinas perfluorocarbonadas
M57
--
027214-00-2
Glicerofosfato de calcio
No
M58
 --
 034137-09-2
Ester del ácido 3,5-di-ter-butil-4- hidroxi hidrocinámico con 1,3,5- tris 
(2-hidroxi-etil)-s-triazina 2, 4, 6- (1H, 3H, 5H)-triona
No
Solo para ser usado como antioxidante o estabilizante de polímeros con las siguientes restricciones:
      a) Hasta 0,5 por ciento m/m de polipropileno y polietileno en 
           condiciones de procesamiento del alimento hasta 100°C;
      b) En adhesivos;
       c) Hasta 0,25 por ciento m/m de copolímeros de olefina.
M59
--
034590-94-8
Monometiléter de dipropilenoglicol
No
Solo para ser usado como adhesivo.
M60
 --
 036265-41-5
Didodecil-1,4-dihidro-2,6-dimetil- 3,5-piridinadicarboxilato (= 1,4- dihidroxi-2,6-dimetil-3,5- dicarbododeciloxi-piridina)
No
Solo para ser usado como antioxidante y/o estabilizante en artículos rígidos de polímeros y copolímeros de cloruro de vinilo, siempre que no exceda el 0,3% m/m de los mismos, en condiciones de llenado a temperatura ambiente, y conservación a temperatura ambiente, en refrigeración, o congelación y en todos los casos sin tratamiento térmico dentro del envase.
M61
 --
 061789-51-3
 Naftenato de cobalto (para ácido naftênico)
No
LME (T) = 0,05 mg/kg (expresado como cobalto).
Solo para ser usado como agente secante en polímeros y resinas para revestimientos.
M62
17230
061790-12-3
Acidos grasos de "tall oil" (= óleo de pinho)
No
Solo para ser utilizado como adhesivo.
M63
--
068411-46-1
Producto de reacción de N- fenilbencenamina con 2, 4, 4- trimetilpenteno
No
Solo para ser usado en:
     a) adhesivos, como máximo 0,5% m/m de adhesivo, para 
     material en contacto con todos los tipos de alimentos, en 
     condiciones de contacto que no excedan 49 ° C (120 ° F);
    b) guarniciones de tapas: como máximo 0,1% m/m de 
     copolímeros de isobutileno-isopreno, isobutileno-isopreno 
     clorados e isobutileno-isopreno bromados.
M64
 --
 068937-10-0
 Polibuteno hidrogenado
No
Debe cumplir los siguientes requisitos:
- viscosidad Saybolt mínima: 39 segundos Saybolt 
- número de bromo menor o igual que 3
Solo para ser usado como plastificante en:
      a) Polimeros en contacto con alimentos no grasos;
      b) Polietileno en contacto con alimentos grasos LC = 0,5% m/m 
           y con temperatura de uso 40° C o menor;
     c) Poliestireno en contacto con alimentos grasos LC = 5% m/m y 
          con temperatura de uso 40° C o menor;
     d) Para uso en adhesivos y adhesivos sensibles a la presión;
      e) Para revestimientos resinosos y poliméricos.
M65
 --
 068956-82-1
 Resinato de cobalto
No
LME (T) = 0,05 mg/kg de alimento (expresado como cobalto)
Solo para ser usado como agente secante en revestimientos poliméricos y resinosos.
M66
 --
 073379-76-7
 Adipato-estearato de pentaeritritol
No
Solo para ser usado como lubricante en la fabricación de PVC y/o copolímeros de cloruro de vinilo -propileno rígido y semi rígido para entrar en contacto con alimentos con excepción de alimentos con un contenido de alcohol mayor a 8% v/v, en condiciones de contacto a temperatura ambiente, refrigeración y congelación en todos los casos sin tratamiento térmico.
La cantidad de ester total (calculada como pentaeritritol libre) no debe exceder 0,4% en masa de PVC y/o copolímeros de cloruro de vinilo -propileno.
Debe cumplir con las siguientes especificaciones:
       a) Punto de fusión 55-58°C;
       b) Índice de acidez inferior a 15;
       c) Índice de saponificación 270-280;
      d) Índice de iodo inferior a 2.
M67
 ----
 181314-48-7
 Producto de reacción de o-xileno con 5,7-bis(1,1-dimetiletil)3- hidroxi- 2(3H)-benzofuranona
No
Solo para ser usado como antioxidante y estabilizante de polímeros en las siguientes condiciones:
a) Máximo 0,1% en masa de poli olefinas en contacto con alimentos acuosos no ácidos, acuosos ácidos, no alcohólicos y sólidos secos y no secos sin grasa superficial, en todas las condiciones de procesado, excepto para esterilización por encima de 100 °C 
(212°F)
b) Máximo 0,02% en masa de polímeros y copolímeros de propileno, en contacto todos los alimentos excepto grasos en todas las condiciones de procesamiento, excepto para esterilización encima de 100 °C (212°F); y siempre que el artículo final tenga una capacidad de 19 litros o mayor.
c) Máximo 0,02% en masa de polímeros y copolímeros de etileno, en contacto con todos los tipos de alimentos excepto grasos, en todas las condiciones de procesamiento, excepto para esterilización encima de 100°C (212°F); y siempre que el artículo final tenga una capacidad de 19 litros o mayor; o si la cara en contacto con el alimento tiene un espesor no mayor de 50 micrómetros.
M68
 --
 265647-11-8
 Fosfato de sodio, hidrógeno, plata (1+) y zirconio (4+)
 No
LME (T) = 0,05 mg/kg (expresado como plata).
Solo para ser usado como antimicrobiano para polímeros en contacto con alimentos en niveles que no excedan el 2% m/m de polímero. El contenido de plata no debe exceder 10 % en masa del aditivo.
M69
 --
 33703-08-1
 Adipato de di-isononilo
 No
a) Para ser usado en polímeros y copolímeros de cloruro de vinilo, 
     en cantidad no superior al 24% m/m de la materia plástica, en 
     artículos con un espesor menor o igual a 125 micrones, en 
     contacto con alimentos acuosos ácidos, acuosos no ácidos, y 
      secos libres de grasa.
b) Para ser usado en polímeros y copolímeros de cloruro de vinilo, 
     en cantidad no superior al 24% m/m de la materia plástica, en 
      artículos con un espesor menor o igual a 125 micrones, 
      en contacto con alimentos grasos (con un contenido de grasa 
      menor o igual al 30% m/m del alimento), y en condiciones de 
      almacenamiento a temperatura de refrigeración y congelación.
c) Para ser usado como plastificante en polímeros y copolímeros de 
     cloruro de vinilo, en cantidad no superior al 35% m/m de la 
      materia plástica, en artículos con un espesor menor o igual a 50 
      micrones, en contacto con alimentos acuosos ácidos, acuosos no 
      ácidos, y secos libres de grasa.
d) Para ser usado como plastificante en polímeros y copolímeros 
     de cloruro de vinilo, en cantidad no superior al 35% m/m de la 
      materia plástica, en artículos con un espesor menor o igual a 50 
      micrones, en contacto con alimentos grasos (con un contenido 
      de grasa menor o igual al 40% m/m del alimento), y en 
      condiciones de almacenamiento a temperatura de refrigeración 
      y congelación.
Las restricciones de uso del material plástico conteniendo este aditivo, para cada aplicación, deberán figurar en la rotulación del mismo.
LME (T) = 60 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 8, 72, 73, 138, 140, 157, 159, 207, 242, 283, 532, 670, 728, 729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y M3, M11, M33, M34, M69.
M70
--
17540-75-9
4-sec-butil-2,6-di-terc-butil -fenol
No
Solo para ser usado:
a) Como antioxidante y/o estabilizante de adhesivos;
b) Como antioxidante en homo y copolímeros de cloruro de vinilo (PVC) plastificados. Máximo 0,06% m/m en producto terminado; en contacto con alimentos en condiciones de llenado en caliente y/o pasteurización y/o almacenamiento a temperaturas ambiente, refrigeración o congelación.
M71
--
202483-55-4
Productos de reacción dehidrocloruro de 2,2,4,4-tetrametil 7-oxa-3 ,20-diazadispiro[5.1.11.2] heneicosan-21-onacon epiclorhidrina, hidrolizados,polimerizados.
No
(1) LC = 0,5 % (m/m). Solo para ser usado como antioxidante y/o estabilizante en polipropileno homopolímero, y copolímeros de propileno con los siguientes monómeros incluidos en la lista positiva de monómeros, polímeros y otras sustancias de partida del MERCOSUR: etileno, buteno, penteno, hexeno, octeno, 4- metilpenteno-1, 1-deceno, 1-dodeceno y 1-tetradeceno. Al entrar en contacto con alimentos grasos, el artículo debe tener una capacidad mínima de 19 litros.
(2) LC = 0,5 % (m/m). Solo para ser usado como antioxidante y/o estabilizante en: polietileno homopolímero, y copolímeros de los siguientes monómeros incluidos en la lista positiva de monómeros, polímeros y otras sustancias de partida del MERCOSUR: etileno, propileno, buteno, penteno, hexeno, octeno, 4-metilpenteno- 1, 1-deceno, 1-dodeceno, 1-tetradeceno y ácido fumárico. Para contacto con alimentos sometidos a tratamiento térmico (pasteurización o llenado en caliente), almacenados a temperatura ambiente, refrigerados o congelados. Al entrar en contacto con alimentos grasos, el artículo debe tener una capacidad mínima de 19 litros.
(3) (a) LC = 0,3 % (m/m). Solo para ser usado como antioxidante y/o estabilizante en: polietileno homopolímero; copolímeros de los siguientes monómeros incluidos en la lista positiva de monómeros, polímeros y otras sustancias de partida del MERCOSUR: etileno, propileno, buteno, penteno, hexeno, octeno, 4-metilpenteno- 1, 1-deceno, 1-dodeceno, 1-tetradeceno, ácido fumárico, 5-etiliden-2-norborneno y 1,4-hexadieno; y poli(metilpenteno). Para contacto con alimentos sometidos a tratamiento térmico (pasteurización hasta 66 °C o llenado en caliente), almacenados a temperatura ambiente, refrigerados o congelados. Al entrar en contacto con alimentos grasos, el artículo debe tener una capacidad mínima de 19 litros.
(b) LC = 0,2 % (m/m). Para películas y artículos moldeados para contacto con alimentos acuosos ácidos y no ácidos, alcohólicos, alimentos para los que se aplica el simulante etanol 50% (v/v), y alimentos secos que no contengan grasa en su superficie.
M72
 --
 204933-93-7
 Bis(aceite de colza hidrogenado alquil)-metil aminas, N-óxidos
 No
LC = 0,1% (m/m).
Solo para ser usado como antioxidante en:
a) Polietileno de alta densidad y copolímeros de polietileno de alta densidad obtenidos por polimerización de etileno con los siguientes monómeros incluidos en la lista positiva de monómeros, polímeros y otras sustancias de partida del MERCOSUR: propileno, 1-buteno, 1-penteno, 1-hexeno, 1-octeno, 1-deceno, 1-dodeceno, 1-tetradeceno, 4-metil-1-penteno, 1,4-hexadieno y ácido fumárico; utilizados en todas las condiciones de envasado y procesamiento de alimentos, excepto esterilización por encima de 100°C (212°F).
b) Polipropileno homopolímero, y en copolímeros de propileno con los siguientes monómeros incluidos en la lista positiva de monómeros, polímeros y otras sustancias de partida del MERCOSUR: etileno, 1-buteno, 1-penteno, 1-hexeno, 1-octeno, 4-metil-1-penteno,5-etiliden-2-norborneno, 1,4-hexadieno y ácido fumárico; utilizados en todas las condiciones de envasado y procesamiento de alimentos, excepto esterilización por encima de 100°C (212°F).
 M73
 --
 16940-66-2
 Borohidruro de sodio (16940-66- 2) en conjunto con acetato de paladio (3375-31-3).
No
El borohidruro de sodio solo puede ser usado en la capa que no está en contacto con los alimentos, en revestimientos internos multicapa de sistemas de cierre de las botellas, a un nivel que no exceda 12% (m/m, como borohidruro de sodio) en la capa que no está en contacto con los alimentos, y de 10 mg/cm2 de superficie de contacto del revestimiento.
La superficie de contacto del revestimiento no puede exceder 12 cm2. La capa que contiene el borohidruro debe estar separada por una barrera funcional. Tanto la capa que no está en contacto con los alimentos, y que contiene el borohidruro de sodio, como la capa de barrera funcional debe estar constituido por cualquier polímero autorizado para el contacto con alimentos. La capa de barrera funcional debe tener un espesor mínimo de 0,38 mm con las siguientes excepciones:
1) Si la capa de barrera es de estireno-etileno-butadieno-estireno, el espesor mínimo de barrera debe ser 0,35 mm;o
2) Si la capa de barrera de poli (estireno-etileno-etileno/propilenoestireno), el espesor mínimo de barrera debe ser 0,25mm.
El borohidruro de sodio se utiliza en conjunto con acetato de paladio, que está presente en el producto final como un metal (Pd (0)). El acetato de paladio se puede utilizar en:
a) paredes de botellas de bebidas que consiste de ftalato de etileno/ polímeros de naftalato y copolímeros en niveles que no excedan de 5 mg/kg en masa (como paladio);o
b) la superficie de tapas en niveles que no excedan de 50 mg/kg (como paladio). El acetato de paladio en la superficie de contacto será procesado a una temperatura mínima de 220°C en el polímero.
El producto final puede ser utilizado para el contacto con alimentos envasados en caliente y la pasteurización por encima y por debajo de 66 ° C, los alimentos envasados a temperatura ambiente sin tratamiento térmico dentro del envase, almacenamiento en frío o congelado sin tratamiento térmico dentro del envase, almacenamiento en frío o alimentos congelados para ser calentados en el interior del envase antes de su consumo (acuosos o emulsión de aceite en agua con bajo y alto contenido de grasa, y acuosos con grasa libre con bajo o alto contenido de grasa).
M74
 --
 105-46-4
Acetato desec-butilo (sec butil éster de ácido acético, acetato de2-butanol)
No
 Solo para ser usado en adhesivos.
M75
 --
 68611-44-9
 Diclorometilsilano, productos de reacción con sílice
No
Para ser usado en una concentración no mayor que 200 mg/kg en polipropileno homopolímero y copolímeros de propileno con los siguientes monómeros incluidos en la lista positiva de monómeros, polímeros y otras sustancias de partida del MERCOSUR: etileno, 1-buteno, 1-penteno,1-hexeno, 1-octeno, 4-metil-1-penteno, 5- etiliden-2-norborneno, 1,4-hexadieno y ácido fumárico.
Como estabilizante y agente espesante en dispersiones colorantes, utilizados en polímeros de PET para contacto con alimentos. Para ser utilizado a niveles que no excedan el 0,1 % m/m del polímero final en contacto con todos los tipos de alimentos, en todas las condiciones de envasado y procesamiento, excepto esterilización a 100°C (212°F) o temperaturas superiores.
M76
 --
 1235487-96-3
 Benzenopropanamida, 3,5- bis(1,1-dimetiletil)-4-hidroxido-, N-C16-18-derivados de alquil
 No
Solo para ser usado en polipropileno para films, revestimientos y artículos moldeados para uso único o repetido. LC= 150 mg/kg (m/m).
No puede ser utilizado para materiales sometidos a la irradiación o a temperaturas superiores a 121° C.
No puede ser utilizado para materiales destinados a alimentos para niños de 0 a 3 años.
M77
 --
 Alcanos y cicloalcanos
 No
 Solo aquellos con punto de ebullición de hasta 100°C, para uso como solventes de polimerización.
M78
 --
 935739-41-6
2-2 '- [1,3-fenilenbis (metileno)] bis [2,3-dihidro-1H-isoindol-1- ona] (también conocido como m- Xilileno diamina-bis (ftalamida), MXBP), utilizado en conjunción con neodecanoato de cobalto (CAS Reg. N°. 27253-31-2).
No
Solo para ser usado como absorbedor de oxígeno en polímeros de polietilentereftalato (PET)
LC= 1,45% (m/m) para MXBP LC= 0,02% (m/m) como cobalto
LME = 0,05 mg/kg (expresado como ácido neodecanoico.)
Para condiciones de pasteurización, llenado en caliente, conservación en condiciones a temperatura ambiente y refrigeración.
No puede ser utilizado para contacto con agua y bebidas carbonatadas. No puede ser utilizado para objetos en contacto con alimentos grasos.
M79
--
75-28-5
Isobutano
No
Para uso como agente de expansión y solvente.
M80
 --
 1489170-67-3
 4-[(4- clorobenzoil)amino]benzoatode sodio
 No
Para uso solamente como agente de nucleación en poli olefinas: LC= 0,25% m/m del material u objeto terminado.
No puede ser utilizado para materiales destinados a alimentos para niños de 0 a 3 años de vida, de acuerdo a lo definido en los reglamentos específicos.
Para todas las condiciones de procesamiento excepto esterilización por encima de 100°C.
M81
 --
57843-53-5
N,N,N',N'-tetrakis(2- hidroxipropil)adipamida
No
Solo para ser usado en revestimientos poliméricos y resinosos. Debe cumplir con las siguientes restricciones:
1- LME (T) =5 mg/kg para la N,N,N',N'-tetrakis(2-hidroxipropil)adipamida sóla o combinada con ácido 6-[bis(2-hidroxipropil)amino]-6-oxohexanoico.
Para alimentos grasos la migración específica debe ser calculada siempre para una relación de uso genérica de 6 dm2/kg.
2- LME=5 mg/kg para la Diisopropanolamina (CAS N° 110-97-4) (como impureza de reacción de síntesis).
Para alimentos grasos la migración específica debe ser calculada siempre para una relación de uso genérica de 6 dm2 / kg.
3- LME (T) =0,1 mg/kg para el bis{1-[(2-hidroxipropil)amino]-2-propanil} adipato (producto de reacción) combinado con 1-[(2-hidroxi-propil)amino]-2-propanil 6- [bis(2-hidroxipropil)-amino]-6-oxohexanoato. El LME aplica solo cuando la sustancia es usada para alimentos acuosos ácidos (pH ≤ 4.5) y en condiciones de uso o procesamiento con temperaturas ≥70°C.
No puede ser utilizado para materiales destinados a entrar en contacto con fórmulas infantiles y leche humana.
M82
 --
 75-65-0
 terbutanol
 No
 LME=10 mg/kg
Solo para ser usado en revestimientos poliméricos y resinosos.
M83
 --
 112-25-4
Monohexileter de etilenglicol
No
Solo para ser usado en revestimientos polimericos y resinosos
LME(T)= 3 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número M18, M20, M23, M24, M25, M26, M83, M85.
M84
--
75-09-2
Diclorometano
No
LME=0,05mg/kg.
Solo para ser usado en:
        a) Adhesivos;
        b) Revestimientos poliméricos y resinosos.
M85
--
109-86-4
Monometileter de etilenglicol
No
Solo para ser usado en:
a) Adhesivos;
b) Revestimientos polimericos y resinosos.
LME(T)= 3 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número M18, M20, M23, M24, M25, M26, M83, M85 
M86
--
--
Compuesto vítreo de plata y cinc. Composición: Ag (máx. 0.57 % (m/m), cinc máx. 23% m/m, fosfato de aluminio y boro, máx. 76.4% m/m) .
 No
Solo para ser usado como aditivo antimicrobiano 
LC = 3% m/m del material plástico
LME(T) = 0,05 mg/kg (expresado como plata) LME(T) = 5 mg/kg (expresado como zinc) LME(T) = 1 mg/kg (expresado como aluminio)
LME(T) = 6 mg/kg (expresado como boro) El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 407,583, 584, 599, M86.
M87
 --
 --
 Zeolita de plata y cinc (compuesto de alumino silicato de plata, cinc, sodio y magnesio con fosfato de calcio, óxido de cinc , hidrocalcita con contenido de Ag máximo de 0,55%
No
Solo para ser usado como aditivo antimicrobiano 
LC = 3% m/m del material plástico
LME(T) = 0,05 mg/kg (expresado como plata) 
LME(T) = 5 mg/kg (expresado como zinc) LME(T) = 1 mg/kg (expresado como aluminio)
M88
--
--
Hidrocarburos del petróleo livianos desodorizados
No
Es una mezcla de hidrocarburos líquidos, de naturaleza parafínica, isoparafínica o nafténica, derivados del petróleo o sintetizados a partir de gases de petróleo. Deben cumplir con las siguientes especificaciones:
- presentar olor leve, no a querosén
- punto de ebullición inicial mínimo 149 °C (300°F)
- punto de ebullición final máximo 343 °C (650°F)
- las máximas absorbancias están definidas en la siguiente tabla
LONGITUD DE ONDA (nm)
MÁXIMA ABSORBANCIA POR cm DE PASO ÓPTICO
280-289
4,0
290-299
3,3
300-329
2,3
330-360
0,8
Solo para ser usados: a) como plastificantes y absorbedores de aceite en la fabricación de artículos de poliolefinas, en cantidades que no excedan las tecnológicamente necesarias, de acuerdo con las Buenas Prácticas de Manufactura; b) como componentes de adhesivos.
M89
 
 --
 --
Hidrocarburos isoparafínicos de petróleo, sintéticos
 No
Los Hidrocarburos isoparafínicos de petróleo, sintéticos están constituidos por una mezcla de hidrocarburos líquidos que deben cumplir los siguientes requisitos:
- Rango de punto de ebullición: 63-260°C
- Residuo no volátil: 0,002 g/100 ml máximo
- Las máximas absorbancias están definidas en la siguiente tabla:
LONGITUD DE ONDA (nm)
MÁXIMA ABSORBANCIA POR cm DE PASO ÓPTICO
260-319
1,5
320-329
0,08
330-350
0,05
Debe ser usado en cantidades que no excedan las concentraciones necesarias para producir las funciones tecnológicas deseadas, de acuerdo con las Buenas Prácticas de Manufactura, para que el contenido residual en el producto final sea el más bajo posible.
M90
 --
 --
 Nafta de petróleo
 No
 La nafta de petróleo está constituida por una mezcla de hidrocarburos líquidos, de naturaleza esencialmente parafínica y nafténica, refinados, que deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Rango de punto de ebullición: 79 °C - 149 °C 
(175 °F -300°F)
- Residuo no volátil: 0,002 g/100 ml máximo
- Las máximas absorbancias están definidas en siguiente tabla:
LONGITUD DE ONDA(nm)
MAXIMA ABSORBANCIA POR cm DE PASO OPTICO
280-289
0,15
290-299
0,13
300-359
0,08
360-400
0,02
Debe ser usado en cantidades que no excedan las concentraciones necesarias para producir las funciones tecnológicas deseadas, de acuerdo con las Buenas Prácticas de Manufactura, para que el contenido residual en el producto final sea el más bajo posible.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 253/020 de 10/09/2020 artículo 1.
   Artículo 2.- Modifícase el Artículo 12.4.2 de la Sección 4 - Disposiciones particulares para materiales plásticos-del Capítulo 12 -Materiales en contacto con Alimentos, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera: "12.4.2. Los aditivos permitidos para la Elaboración de Materiales Plásticos y Revestimientos Poliméricos destinados a entrar en contacto con Alimentos, son los que figuran en el Anexo de la Resolución N° 39/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 12 
Sección 4, numeral 12.4.2.
   Artículo 3.- Deróguese el Decreto N° 11/011 de 14 de enero de 2011, por el cual se incorporó la Resolución GMC N° 32/07.
Ayuda