INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL LA RESOLUCION GMC N° 22/24 DEL GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR, POR EL QUE SE APROBO EL "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA ELABORACION DE MATERIALES PLASTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMERICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS"
Aprobado/a por: Decreto Nº 34/025 de 17/02/2025 artículo 1.
Artículo 1.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 22/24 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista Positiva de Aditivos para la Elaboración de Materiales Plásticos y Revestimientos Poliméricos destinados a entrar en contacto con Alimentos" (modificación de la Resolución GMC N° 39/19).
MERCOSUR/GMC/RES. N° 22/24
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA
ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS
DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (MODIFICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN GMC N° 39/19)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 03/92, 56/92, 38/98, 45/17 y 39/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC N° 03/92 establece que los envases y equipamientos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico específico.
Que resulta necesario actualizar la lista positiva de aditivos para la elaboración de materiales plásticos y revestimientos poliméricos destinados a entrar en contacto con alimentos, aprobada por la Resolución GMC N° 39/19.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Incluir en el Cuadro I del Anexo de la Resolución GMC N° 39/19 las siguientes sustancias, de conformidad con su número M:
M n° |
N° Ref. |
N° CAS |
Designación de sustancia |
FCG aplicable (si/no) |
Restricciones y epecificaciones |
M91 |
- |
- |
Fosfato de plata- magnesio-sodio- boro (silver glass) |
No |
Solo para uso como agente antimicrobiano. |
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No debe exceder 2,25% (m/m) de la sustancia en el producto terminado. El contenido de plata no debe exceder 1,77% (m/m). |
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LME(T)= 0,05 mg/kg (expresado como plata). |
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LME(T) = 6 mg/kg (expresado como boro). |
M92 |
- |
100-37-8 |
Dietilaminoetanol |
No |
Solo para uso en revestimientos o como auxiliar de polimerización en plásticos. |
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ND (LD = 0,05 mg/kg) |
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 10/III/2025.
CXXXII GMC - Montevideo, 11/IX/24
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 252/020 de 10/09/2020 artículo 1.
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