Aprobado/a por: Decreto Nº 34/025 de 17/02/2025 artículo 1.
   Artículo 1.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 22/24 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista Positiva de Aditivos para la Elaboración de Materiales Plásticos y Revestimientos Poliméricos destinados a entrar en contacto con Alimentos" (modificación de la Resolución GMC N° 39/19).
 

   MERCOSUR/GMC/RES. N° 22/24

   REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA
     ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS
    DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (MODIFICACIÓN DE LA
                         RESOLUCIÓN GMC N° 39/19)

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 03/92, 56/92, 38/98, 45/17 y 39/19 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que la Resolución GMC N° 03/92 establece que los envases y equipamientos en contacto con alimentos deben cumplir los requisitos establecidos en un Reglamento Técnico específico.

   Que resulta necesario actualizar la lista positiva de aditivos para la elaboración de materiales plásticos y revestimientos poliméricos destinados a entrar en contacto con alimentos, aprobada por la Resolución GMC N° 39/19.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Incluir en el Cuadro I del Anexo de la Resolución GMC N° 39/19 las siguientes sustancias, de conformidad con su número M:

M n°
N° Ref.
N° CAS
Designación de sustancia
FCG aplicable (si/no)
Restricciones y epecificaciones
M91
-
-
Fosfato de plata- magnesio-sodio- boro (silver glass)
No
Solo para uso como agente antimicrobiano.
No debe exceder 2,25% (m/m) de la sustancia en el producto terminado. El contenido de plata no debe exceder 1,77% (m/m).
LME(T)= 0,05 mg/kg (expresado como plata).
LME(T) = 6 mg/kg (expresado como boro).
M92
-
100-37-8
Dietilaminoetanol
No
Solo para uso en revestimientos o como auxiliar de polimerización en plásticos.
ND (LD = 0,05 mg/kg)
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 4 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución. Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 10/III/2025. CXXXII GMC - Montevideo, 11/IX/24

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 252/020 de 10/09/2020 artículo 1.
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