INCORPORACION AL ART. 1.2.11 DEL CAPITULO 1, SECCION 2, DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL CON RELACION AL MICROORGANISMO PATOGENO LISTERIA MONOCYTOGENES
Aprobado/a por: Decreto Nº 251/025 de 18/11/2025 artículo 1.
Artículo 1.- Incorpórase al artículo 1.2.11 del Capítulo 1, sección 2, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto N° 315/994, de 5 de julio de 1994, el literal e) "con relación al microorganismo patógeno Listeria monocytogenes aplíquese los siguientes criterios":
Para propósito de este Decreto, se define alimentos listos para consumo (LPC) a todo alimento que normalmente se come en estado crudo, o todo alimento manipulado, elaborado, mezclado, cocido o preparado de otro modo de forma que normalmente se consume sin someterlo a fases listericidas ulteriores:
i) Para los alimentos listos para el consumo (LPC), en los que no puede
crecer Listeria monocytogenes, el criterio microbiológico será:
Este criterio está basado en el uso del método ISO 11290-2 Donde: n = número de muestras que deben cumplir con los criterios; c = máximo número admisible de unidades de muestras defectuosas en un plan de dos clases; m = límite microbiológico que, en un plan de dos clases, separa lotes aceptables de los rechazados.
Incluye los siguientes alimentos:
a) el alimento tiene un pH inferior a 4.4 independientemente de la
actividad de agua, o
b) el alimento tiene una actividad de agua inferior a 0.92,
independientemente del pH, o
c) el alimento tiene un pH inferior a 5.0 en combinación con una
actividad de agua inferior que 0.94, o
d) el alimento tiene una vida útil no superior a 5 días a una temperatura
de almacenamiento menor o igual a 4°C, o
e) el alimento está congelado (incluido los alimentos que se consumen
congelados y los destinados a ser descongelados inmediatamente antes
del consumo), o
f) se puede validar que el nivel de L. monocytogenes no aumentará más de
0.5 log UFC/g durante la vida útil indicada del alimento.
ii)Para los alimentos listos para el consumo (LPC), en los que puede
crecer L. monocytogenes el criterio microbiológico será:
Este criterio está basado en el uso del método ISO 11290-1.
iii)Pueden emplearse otros métodos de ensayo si estos han sido validados
apropiadamente basados en la norma ISO 16140. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 251/025 de
18/11/2025.
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 1
Sección 2, numeral 1.2.11, literal e).
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