REGLAMENTO DE CALIFICACION Y DE ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR Y
SUBALTERNO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 245/993 de 01/06/1993 artículo 1.
Art. 108º. El señor Ministro de Defensa Nacional podrá autorizar la no
realización de un Curso de Capacitación y Perfeccionamiento del Personal
Superior y Subalterno exigido como condición de ascenso, excluyendo dicha
autorización por ese año la aplicación de las causales de retiro
previstas en el literal "D" del Art. 192 del Decreto Ley 14.157 de 21 de febrero de 1974.
Si las razones que justifican la autorización para no realizar un Curso
de los mencionados anteriormente atañen el interés exclusivo del solicitante, la no realización del Curso, aún mediando dicha
autorización, no excluye la aplicación de las causales de retiro precitadas.
En las resoluciones que se dicten deberá establecerse si la autorización
se otorga en interés del Servicio o en interés del solicitante.
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