Aprobado/a por: Decreto Nº 245/993 de 01/06/1993 artículo 1.

TITULO I
DEL PERSONAL SUPERIOR

Artículo 1ro.- La Calificación y el Ascenso del Personal Superior del
programa 001 "Administración Superior del Ministerio de Defensa 
Nacional", pertenecientes a los Cuerpos Administrativo y Especializado se
ajustará a las disposiciones del presente Reglamento.

CAPITULO I
DE LAS AUTORIDADES

Art. 2do.- El Personal Superior ejerciendo Comando o Jefatura,
confeccionará el respectivo Informe de Calificación Anual a los Oficiales
que le estén subordinados.
Art. 3ro.- Las autoridades que deben calificar deberán basar sus
calificaciones en el concepto que personalmente se tenga del subalterno y
en los partes, anotaciones, documentos y conceptos que figuren o hayan
sido agregados al Informe de Calificación Anual.
Art. 4to.- La calificación sirve de fundamento para el ascenso. Debe ser,
por lo tanto, fiel expresión de las cualidades del calificado, en cuanto
tenga que ver con la capacidad funcional, moral, física y técnica. En
consecuencia, el juicio que emitan los superiores deberá ser justo, recto
y ecuánime, atendiendo al buen servicio y a los altos intereses de la
Secretaría de Estado, cuya tutela se halla cometida al señor Ministro de
Defensa Nacional.
Art. 5to.- De la falta de equidad en la Calificación será responsable el
Superior que la discierna, constituyendo un antecedente desfavorable para
su propia Calificación.
Art. 6to.- El Informe de Calificación Anual de los Oficiales que se
encuentren en Comisión en otras Dependencias, será confeccionado por el
señor Ministro de Defensa Nacional o quien este disponga, en base a las
notas de concepto o juicios concretos emitidos por la autoridad
administrativa donde el mismo preste servicios.

CAPITULO II
DE LA COMISION CALIFICADORA

Art. 7mo.- Tiene por cometido entender en las calificaciones de la forma
que determine la presente Reglamentación.
Art. 8vo.- La Comisión Calificadora, se integrará con tres miembros de
jerarquía de Oficial Superior que presten servicios en la Secretaría de
Estado y un Señor Oficial (MDN) de la máxima jerarquía del escalafón como
Secretario que tendrá voz pero no voto, los cuales serán designados por
Resolución Ministerial.
Será presidida por el Oficial Superior de mayor antigüedad, debiendo 
estar integrada con todos sus miembros para que sus decisiones 
tengan validez.
Podrá a su requerimiento integrarse con un Asesor Letrado quien tendrá 
voz pero no voto, a efectos de sustanciar los recursos que se plantean a la misma.
Art. 9no.- De las funciones del Presidente:
a- Convocar y presidir las sesiones de la Comisión.
b- Elevar ante el señor Director General de Secretaría las Resoluciones
de la Comisión.
c- Disponer las notificaciones de las calificaciones anuales y de grado a
los Oficiales donde presten servicios.
d- Actuar y coordinar aquellas tareas que sin estar previstas
especialmente en leyes y reglamentos le sean encomendadas por la
Superioridad, dentro de la competencia legal asignada a la Comisión.
Art. 10mo.- De las funciones de los Vocales:
a- Asistir a las sesiones a que sean convocados por el Presidente.
b- Firmar el acta de cada Sesión.
c- Actuar en aquellas tareas que sin estar previstas en leyes y
reglamentaciones actuales les sean encomendadas por la Superioridad, a la
Comisión y que a juicio del Presidente requiera su concurso, dentro de la
competencia legal, asignada a la Comisión.
Art. 11ro.- De las funciones del Secretario:
a- Estructurar conjuntamente con el Presidente el Orden del día de cada
Sesión.
b- Citar a los demás Miembros de la Comisión para las Sesiones, a
instancia del señor Presidente.
c- Presentar a la Comisión la documentación que se requiera para el
cumplimiento de los cometidos de ésta.
d- Llevar y asentar en el Libro de Actas lo resuelto por la Comisión.
e- El Secretario dispondrá de los medios necesarios para el cumplimiento
de sus cometidos, en coordinación con la Dirección Administrativa.
f- Controlar la documentación contenida en los Informes de Calificación.
Art. 12do.- En todos los casos de aclaraciones y recursos, la Comisión
Calificadora deberá expresar su decisión en forma expresa y fundada,
determinando con precisión los hechos y los fundamentos de derecho
aplicables al caso.
La Comisión fallará siempre, rechazando o admitiendo el recurso; en este
caso proveerá lo que corresponda con arreglo a la reclamación.
Art. 13ro.- Las sesiones de la Comisión Calificadora serán reservadas así
como las comunicaciones, dejando constancia en actas de lo que se
resuelva, así como los votos discordes y sus fundamentos. 
Los Oficiales integrantes deberán guardar reserva de todo lo expresado 
en las deliberaciones.
Art. 14to.- El cometido de la Comisión Calificadora es el siguiente:
a- Expedirse aceptando o modificando las calificaciones que contengan los
Informes de Calificación Anual discernidos por el Comando Calificador. La
Comisión Calificadora deberá modificar las calificaciones otorgadas 
cuando a su juicio, no se encuentren relacionadas con los elementos que contenga el Informe o ajustadas a las disposiciones en vigencia.
b- Determinar la Antigüedad Computable en el grado de los Oficiales para
el ascenso, acorde al artículo 41 literal B, del presente Reglamento.
c- Tomar en consideración las calificaciones obtenidas en los cursos y
concursos, cuando corresponda.
d- Calificar al Oficial para el ascenso.
e- Formular las listas de ascensos por los sistemas de Antigüedad
Calificada y Concurso, con los Oficiales que hayan sido calificados de
Apto.
f- Resolver de acuerdo con la competencia que se le ha atribuido los
recursos que se interpongan de acuerdo con lo establecido en el presente
Reglamento.
Art. 15to.- La Comisión se expedirá sobre los Informes de Calificación
Anual de los señores Oficiales, adjudicándoles la Calificación Anual que
corresponde a cada uno.
Para otorgar esas calificaciones en las distintas aptitudes la Comisión
tendrá en cuenta:
a- Las constancias del Informe de Calificación y los documentos agregados
al mismo.
b- Los documentos extra-informes agregados al mismo. Al otorgarse las
calificaciones deberá procederse a la evaluación dentro del mismo Cuerpo.
Art. 16to.- La Comisión comunicará a la Dirección Personal Superior, los
casos en que los señores Oficiales estén comprendidos en lo dispuesto en
los Literales D y E del Artículo 192 del Decreto-Ley 14.157.
Art. 17mo.- La Comisión Calificadora formulará las siguientes listas de
ascensos por Antigüedad Calificada y por Concurso:
- Una lista por cada grado y Cuerpo en la que consten por orden
decreciente de Antigüedad Calificada todos los Oficiales en condiciones 
de ascenso.
- Una lista por cada grado y Cuerpo de los Oficiales que se presentaron a
las pruebas de concurso, por orden decreciente de calificaciones
obtenidas. Los resultados del Concurso tendrán vigencia durante el año
militar en que se realizó el mismo. Las listas deberán encontrarse en la
Dirección Administrativa antes del 30 de enero.
- La Comisión remitirá las listas precedentemente mencionadas a la
Dirección Administrativa para que proceda a través de las mismas a
instrumentar el llenado de vacantes, confeccionando los proyectos de
Resolución correspondientes.
Art. 18vo.- Para la confección de las listas de ascenso el organismo
calificador se ajustará al siguiente procedimiento general:
A) En primer término determinará quienes han computado el mínimo de
antigüedad computable requerido para el ascenso.
B) Determinará dentro de los comprendidos en A) quienes deberán ser
eliminados por no haber cumplido alguna de las otras condiciones 
generales para el ascenso.
C) Del estudio de los Legajos de los restantes determinará si durante su
actuación en la actual jerarquía, han demostrado o no, poseer las
condiciones necesarias para desempeñarse en el grado inmediato superior,
calificándolos aptos o no aptos según el caso.
Art. 19no.- La excusación o recusación de los miembros de la Comisión
Calificadora sólo procede cuando los comprende las generales de la ley 
con respecto a algunos de los Oficiales a calificar o cuando el mismo hubiere declarado en alguna causa, sumario o información sumaria.
Art. 20mo.- En los casos previstos en el artículo anterior, el señor
Ministro de Defensa Nacional designará los reemplazantes interinos que
correspondan.
Art. 21ro.- La Comisión Calificadora podrá requerir los informes que
necesite para ilustrar su criterio sobre las calificaciones, recursos y
cómputos de servicios, directamente a las Reparticiones Internas del
Ministerio de Defensa Nacional.

CAPITULO III
DEL INFORME DE CALIFICACION

Art. 22do.- El Informe de Calificación es el Documento que permite
reflejar la actuación del Oficial durante el año militar, abarcará la
actuación de aquél desde el 1ro. de diciembre de un año hasta el 30 de
noviembre del siguiente.
Art. 23ro.- El Informe de Calificación Anual, tiene la finalidad
siguiente:
a) Para el Oficial que pueda apreciar personalmente su actuación en el 
año militar, así como también constituir una guía con la finalidad de
superarse en el desempeño del cargo.
b) Para el Jefe calificador que expresa el valor del Oficial en forma que
pueda ser apreciado por los Superiores y manifestar su capacidad como
calificador.
c) Para que la Comisión Calificadora determine si el calificado ha
cumplido los requisitos para estar en condiciones de ascenso.
Art. 24to.- Los instrumentos para el Informe de Calificación Anual serán
los siguientes:
a) Los formularios reglamentarios para los Informes de Calificación son
   los que integran el presente Decreto.
b) Los documentos de las diversas comisiones o cometidos ajenos a su
   cargo, que haya desempeñado en el período a calificar.
c) Las constancias de parte de enfermo.
d) Las constancias de licencia.
e) Las informaciones sumarias, fallos de los Tribunales de Honor y
   Sentencias de Tribunales Jurisdiccionales correspondientes.
f) Las copias de las libretas de anotaciones personales, cuando
   correspondiere.
g) Antecedentes sobre el estado económico.
h) Los partes de inspección.
i) Constancia de realización de Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento.
j) Constancia de participación en Seminarios, Conferencias, Cursos, etc.
   dentro o fuera del ámbito del Ministerio de Defensa Nacional.
Art. 25to.- Los Informes de Calificación se abrirán, para los que
ascienden al grado de Alférez, en la fecha dispuesta en la Resolución
respectiva.
Para los demás Oficiales, el 1ro. de diciembre de cada año; y en ambos
casos se cerrarán el 30 de noviembre, en la forma que a continuación se
expresa:
a) Desde el momento de abrirse el Informe de Calificación se anotará todo
lo correspondiente al Oficial.
b) En los casos que al Jefe Calificador o al Oficial se le dé otro
destino, el Jefe Calificador controlará que el Informe de Calificación
esté al día y emitirá a continuación de la última anotación de su hoja, 
un juicio concreto.
c) Cuando cambie de destino el Oficial calificado, su Jefe Calificador
deberá:
1) Cerrar el cuadro "A" con la fecha en que el Oficial se deberá 
presentar al nuevo destino.
2) Emitir el Juicio Concreto con esa fecha.
3) Se considera que hasta la presentación de su nuevo destino, el Oficial
depende del Jefe Calificador anterior.
El Oficial calificado, será notificado de su Informe en este estado, y
expresará su conformidad o disconformidad dentro del plazo de 2 días
corridos y enviado a su nuevo Jefe. El nuevo Jefe continuará el mismo
Informe y las anotaciones personales en las mismas hojas de acuerdo con
los grados.
d) Los Jefes citados en los literales b) y c) dentro de los 15 días de su
cambio de destino o cambio del destino del Oficial a sus órdenes, darán
cuenta a su Superior inmediato, de haber cumplido los requisitos
expresados.
e) Antes del 10 de diciembre y después de haber sido notificados por los
Oficiales, los Jefes Calificadores los elevarán a la Dirección
Administrativa haciendo constar los informes que faltan y las causas. Los
duplicados se conservarán en la Repartición por el término de un año y
luego serán destruidos.
f) Todo cometido o comisión eventual del servicio subordinado a otro
Comando, da motivo a una nota de concepto por separado, donde quedará
registrado el desempeño de la nueva misión, remitiéndolo a la Repartición
donde presta servicios, para ser agregado al Informe de Calificación, 
como nuevo elemento para apreciar la aptitud que corresponde al 
efectuarse la calificación, y aun en el caso de un desempeño normal.
Art. 26to.- Los informes de Calificación de los Oficiales que pasen a
situación de Disponible o No Disponible, serán remitidos al Señor 
Ministro de Defensa Nacional, que tendrá a su cargo la calificación de 
los mismos mientras permanezcan en dicha situación.
Cuando por excepción, en los Informes de calificación correspondientes a
los períodos anuales no consten elementos de juicio de Oficiales se le
adjudicará una calificación que guarde relación con el promedio de los
tres últimos períodos calificados.
Art. 27mo.- Todos los documentos que se originen por cualquier
circunstancia, irán a la Repartición donde presta servicios el Oficial,
para ser valorados por su Jefe en el momento de Calificarlo. Si en el
Informe de Calificación faltase algún elemento de juicio una vez elevado,
pasarán nuevamente al Jefe correspondiente para proceder a una nueva
calificación con el nuevo elemento a la vista.
Art. 28vo.- En el caso de ascenso de un Oficial se asentarán los números
que identifican la correspondiente Resolución del Poder Ejecutivo y
Boletín del Ministerio de Defensa Nacional, inmediatamente antes del
cuadro "A" de su Informe de Calificación Anual.
En este documento se separarán gráficamente los asientos comprendidos
entre el 1ro. de diciembre y el 31 de enero inclusive, de todo otro
asiento.
Establécese asimismo, que las actuaciones del Oficial cumplidas en el
grado anterior al que es promovido pero realizadas con posterioridad al
1o. de febrero inclusive, formarán parte del informe de Calificación en 
el nuevo grado.
Art. 29no.- La Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa 
Nacional verificará todos los Informes de Calificación que reciba, a fin de comprobar si se encuentran dentro de las prescripciones de la presente
Reglamentación, absteniéndose de toda otra consideración.
Recabará la regularización de aquellos Informes que no estén en las
condiciones reglamentarias. En su defecto dará cuenta al señor Director
General de Secretaría.
Luego pasarán los Informes de Calificación a la Comisión Calificadora,
completos y debidamente sustanciados. Una vez que esta Comisión se expida
los devolverá a la Dirección Administrativa para ser agregados al Legajo
Personal del Oficial, conjuntamente con la notificación del Oficial
Calificado.

CAPITULO IV
DE LAS CALIFICACIONES

Art. 30mo.- Cualidades de Aptitud en Conducta:
a) Fallo adverso del Tribunal de Honor o Tribunales de Justicia.
b) Pases a No Disponible por faltas graves.
c) Sanciones disciplinarias.
d) Administración de sus haberes.
e) Vida privada digna y decorosa.
f) Corrección y subordinación.
g) Corrección y porte del uniforme.
h) Educación y sociabilidad.
i) Compañerismo.
Las cualidades a) y b) establecidas en los documentos que se agreguen al
Informe de Calificación y las sanciones disciplinarias se harán constar 
en el cuadro respectivo del Informe, considerándose además en las aptitudes que corresponda. Como antecedentes relativos al "estado 
económico" se anotarán los embargos que hubiere tenido el Oficial 
estableciéndose si han sido levantados o no, así como cualquier otro reclamo por falta de cumplimiento de pagos u obligaciones contraídas que
lleguen a conocimiento del Superior y que signifiquen desprestigio personal o para el Cuerpo de Oficiales del Ministerio de Defensa 
Nacional. Estos datos deben constar en la Libreta de Anotaciones Personales y ser agregados a los antecedentes respectivos del Informe de
Calificación.
Todo Jefe Calificador debe tener conocimiento por su observación 
personal, de cómo el Oficial se conduce en la vida privada, imponiéndose que ésta sea decorosa y digna.
La corrección del uniforme y equipo en todo momento y lugar debe ser
debidamente controlada por los Jefes Calificadores, como también la forma
de llevarlo en toda circunstancia. Se tendrá en cuenta, además, cómo los
Oficiales tienen su despacho.
La corrección en la forma de conducirse diariamente con sus superiores,
iguales y subalternos, en los servicios y fuera de ellos.
Todo Oficial tiene la obligación de ser educado y sociable, y por ello
gozar del buen concepto, no sólo de sus camaradas sino también de sus
conciudadanos.
Es falta de compañerismo el recargo del servicio que el Oficial haga 
pesar sobre sus compañeros y que resulte de los frecuentes partes de enfermo, excusaciones al Servicio y licencia de más de treinta días o que
no estén justificados plenamente.
Art. 31ro.- Las sanciones disciplinarias serán asentadas 
en el Informe
Anual de Calificación, de acuerdo a la presente 
reglamentación. A los
efectos de evaluar la incidencia de las mismas, en la 
calificación del
Oficial se utilizará como base la siguiente escala:

Puntaje Considerado           arresto riguroso         3 
puntos por día
                              arresto simple           1 
punto por día
                              observaciones            
1/2 punto por día
                              0 a 15 puntos            
MUY BUENO
                              16 a 40 puntos           
BUENO
                              41 a 80 puntos           
REGULAR
                             Más de 80 puntos         
DEFICIENTE

La Comisión Calificadora podrá en cada caso introducir variaciones en la
presente escala de acuerdo al análisis de los elementos de juicio que
obren en su poder, en forma comparativa en el mismo Cuerpo.
Art. 32do.- La Capacidad Técnico Militar, consta de las siguientes sub-
cualidades: Espíritu Militar, Instrucción, Competencia para el Mando,
Competencia para el Gobierno, Competencia para la Administración y
Competencia Técnico Profesional, las que a su vez se subdividen en:
a) Sentimiento del deber.
b) Valor.
c) Resolución y tenacidad.
d) Iniciativa, previsión y sentido práctico.
e) Dominio de sí mismo y tacto.
f) Inteligencia.
g) Rapidez de concepto.
h) Claro concepto en el desempeño de las obligaciones.
i) Conocimiento y empleo de los Reglamentos y capacidad 
como instructor.
j) Capacidad para el Mando.
k) Capacidad para el Gobierno.
l) Capacidad para la Administración de los medios 
relacionados con su
   especialidad.
m) Capacidad Técnico Profesional.

El Oficial debe en toda circunstancia estar dotado de un alto sentimiento
del deber, sabiendo que su vida está consagrada a este precepto.
Es obligación conocer en forma clara su misión en el amplio engranaje del
Instituto Militar y saber cumplir a satisfacción suya y de los 
superiores, el rol que le compete, cualquiera sea la situación y lugar.
El Oficial debe conocer mejor sus obligaciones que sus derechos; en el
desempeño de su misión deberá despojarse del interés personal y llegar
hasta el sacrificio cuando el deber así lo exija.
El valor es la modalidad de permanecer tranquilo frente a cualquier
peligro, afrontándolo con decisión y manteniendo perfecta lucidez.
La resolución, es la facultad que debe tener todo Oficial para resolver
cualquier situación en forma inteligente y la tenacidad es la fuerza, la
energía con que se mantiene una resolución.
La resolución y la tenacidad se complementan.
La iniciativa, es la cualidad especial del ánimo para idear una acción 
que apareje beneficios y que debe tomarse en forma decidida una vez que 
se haya meditado y sin temor a la responsabilidad.
Dominio de sí mismo y tacto, es el buen criterio, el acierto y la
prudencia, con que debe encararse toda resolución o iniciativa que tenga
relación con problemas de cualquier orden.
La inteligencia es el grado de entendimiento mental del Oficial.
La rapidez de concepto, es la facilidad con que el Oficial interpreta la
orden recibida y la adapta a la situación que vive.
El claro concepto en el desempeño de las obligaciones, se apreciará por 
el juicio amplio y claro que posee el Oficial de sus obligaciones, el que
en la práctica se traducirá por la exactitud, celo y seriedad en las
funciones que le son inherentes.
El conocimiento y empleo de los Reglamentos, se demuestra por la justeza
de su aplicación o interpretación. La capacidad como instructor, se
apreciará observando en forma principal, la facilidad con que el Oficial
trasmite sus conocimientos a sus subordinados y cómo éstos lo asimilan.
Se tendrán en cuenta además, el método, dominio de la materia, expresión
precisa, clara y adecuada, en la preparación de aquellos a quienes
instruye, y resultados obtenidos.
La capacidad para el mando, es la facultad para ordenar en forma 
enérgica, firme, precisa, decidida y perfectamente ajustada a la 
situación y en situaciones difíciles planteadas en todos los órdenes de 
las tareas diarias.
Corresponde también a esta cualidad el espíritu patriótico y el de 
cuerpo, que deben mantenerse latentes en todo momento. Todas las 
medidas de orden o disposiciones para movilizar en cualquier momento los
elementos a sus órdenes, la preocupación por el bienestar de sus 
subordinados, el prestigio que goza el Oficial en el medio que actúa.
La capacidad para el gobierno, se apreciará por las disposiciones tomadas
para el ordenamiento de la Repartición que le corresponde, la 
conservación y mantenimiento del material, equipo, vestuario, como 
igualmente del local y predios de su dependencia y la higiene del Personal.
La capacidad para la administración de los medios relacionados con su
especialidad, es el celo, escrupulosidad, acierto y orden con que el
Oficial dispone la guarda, uso y empleo de los dineros que se le confíen,
así como los útiles, material de equipo, alojamiento y víveres de que
disponga para satisfacer las necesidades del Personal, o para el buen
funcionamiento de los servicios que de él dependen.
Se considerará mal administrador, tanto al que malgasta por falta de
vigilancia y habilidad los elementos que se detallan en esta parte, como
al que por un falso concepto de economía, deja que un servicio funcione 
en forma deficiente e inadecuada.
La capacidad técnico profesional se apreciará por la dedicación en el
cumplimiento de las obligaciones específicas, la actualización de
conocimientos en su especialidad y la aplicación de la experiencia
adquirida.
Las sanciones disciplinarias que afecten esta aptitud serán calificadas 
de acuerdo a la escala detallada del artículo 31.
La comisión en cada caso podrá variar la aplicación de la escala 
enunciada precedentemente de acuerdo al análisis de los elementos 
de juicio que obran en su poder.
Art. 33ro.- Para la calificación en Capacidad Física se deberá tener en
cuenta lo siguiente:
1. Partes de enfermo y excusaciones al Servicio.
Al respecto la Comisión analizará los días de inasistencia al Servicio
utilizando como base la escala siguiente:
Hasta 20 días de parte de enfermo MUY BUENO
Hasta 40 días de parte de enfermo BUENO
Hasta 60 días de parte de enfermo REGULAR
La aplicación de esta escala quedará supeditada al análisis de las causas
de los partes de enfermo que haga la Comisión. Cuando los partes de
enfermo sean consecuencia del Servicio, de embarazo o de haber contraído
bacilosis pulmonar, no incidirán en la calificación de esa cualidad.
2. Resistencia y agilidad en los trabajos.
3. Actividad.
4. Mantenimiento de estado físico.
Para la calificación de las actividades detalladas en los numerales 2, 3
y 4 la Comisión Calificadora tomará en cuenta las anotaciones que al
respecto formule el Jefe Calificador.
El Oficial que no ha dado parte de enfermo o faltando a su servicio aún
cuando parezca delicado de salud, será tenido en buen concepto por el 
Jefe Calificador.
A los Oficiales se les exigirá estar capacitados para que puedan
desenvolver sus actividades sin cansancio, dándole ejemplo al Personal a
sus órdenes.
La actividad es la facultad de obrar serenamente, manifestándose en la
atención continua, diligente y eficaz, con que se atienden las diversas
obligaciones. Se tendrá en cuenta en el año que corresponda, la Ficha de
Reconocimiento Médico que debe agregarse al Informe de Calificación. 
Dicho examen deberá ser realizado en el año en que se cumple el 
mínimo de antigüedad para el ascenso.
No se tomarán en cuenta los partes de enfermo que sean a consecuencia de
accidentes acaecidos en actos de Servicio.
Art. 34to.- Las calificaciones de Capacidad Física, Conducta y Capacidad
Técnico Militar estarán basadas en los asientos, registrados en la 
Libreta de Anotaciones Personales, en las notas de concepto, informes y 
en las constancias escritas de los demás elementos de juicio de que disponga la Comisión Calificadora, en cada caso, todos los cuales 
serán agregados al Informe de Calificación. Estas calificaciones se harán
empleando la siguiente anotación:
Muy Bueno, Bueno, Regular y Deficiente.
La Calificación de los Oficiales debe ser:
a) Anual.
b) En el grado.
La Calificación Anual se basa en el Informe de Calificación Anual.
La Calificación en el Grado, se basa en las constancias del Legajo
Personal del militar calificado desde que cumple el mínimo de antigüedad
en el grado exigible para el ascenso.
En las calificaciones, tanto anuales como en el grado, sólo la Comisión
Calificadora otorgará las notas de Muy Bueno, Bueno, Regular y 
Deficiente, y las de Apto y No Apto correspondientes a las listas de 
ascensos.
Art. 35to.- A los efectos de discernir la calificación en el grado la
Comisión Calificadora evaluará las Calificaciones Anuales otorgadas desde
su último ascenso hasta la fecha de la calificación.
Art. 36to.- Una vez otorgadas las calificaciones en el Grado la Comisión
Calificadora remitirá a la Dirección Administrativa la misma para su
guarda.
Art. 37mo.- Se considera antigüedad computable la señalada en el artículo
142 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de fecha 21
de febrero de 1974, modificativas y concordantes.
Art. 38vo.- La Comisión Calificadora a los efectos de determinar la
antigüedad en el grado deberá deducir el tiempo que excede de 60 
(sesenta) días por año pasado en Licencia o enfermedad cuando esta 
última no haya sido como consecuencia de Actos del Servicio.
Art. 39no.- Cuando se trate de partes de enfermo por haber contraído
bacilosis pulmonar la Comisión estará a lo que disponga la ley Nº 10.709
de fecha 28 de diciembre de 1945, modificativos y concordantes.

CAPITULO V
DE LAS PROMOCIONES Y SISTEMAS DE ASCENSOS

Art. 40mo.- El ascenso para el Personal Superior, es la promoción en la
escala jerárquica del Cuerpo respectivo y se otorgará para satisfacer las
necesidades del Programa 001 "Administración Superior del Ministerio de
Defensa Nacional" procurando:
a) Llenar las vacantes producidas en los efectivos por Baja, Retiro,
Ascenso o modificación de los efectivos previstos por Ley.
b) Propender al logro del adecuado estímulo moral, facilitando la
capacitación funcional y promoviendo con objetividad a quienes lo
merezcan.
Art. 41ro.- A. Condiciones generales para el ascenso:
1. Antigüedad computable.
2. Aprobación de Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento para 
Oficiales programados por la Secretaría de Estado, cuando correspondiere.
3. Aptitud Física.
4. Aptitud de Conducta.
5. Capacidad Técnico Militar según el Cuerpo que integra.

B. Los tiempos mínimos de antigüedad computables en el grado exigible 
para el ascenso serán los siguientes:
   Capitán                        4 años
   Teniente 1ro.                  3 años
   Teniente 2do.                  3 años
   Alférez                        3 años  
 C. Haberse presentado a concurso, cuando correspondiere.
Referencias al artículo
Art. 42do.- El acceso a la jerarquía de Oficial en el grado de Alférez se
realizará en la fecha de producirse la vacante, computándose la 
antigüedad en el grado a partir del 1º de febrero del año siguiente.
En la jerarquía de Oficial se otorgarán dentro de cada Cuerpo por los
Sistemas de Antigüedad Calificada y Concurso de Oposición, con fecha 1ro.
de febrero.
Cuando los ascensos son 50% por Antigüedad y 50% por Concurso las 
vacantes se llenarán una por Antigüedad y una por Concurso 
alternadamente, continuando con el orden de un año para otro sin 
interrupciones dentro de cada Cuerpo.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 117/009 de 02/03/2009 artículo 2.
Referencias al artículo
Art. 43ro.- Los ascensos se otorgarán de la siguiente manera:
- de Alférez a Teniente 2do. : 50% por Antigüedad y 50% por Concurso.
- de Teniente 2do. a Teniente 1ro.: Por Antigüedad Calificada.
- de Teniente 1ro. a Capitán: 50% por Antigüedad y 50% por Concurso.
Art. 44to.- Los Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento podrán ser
suplidos o revalidados total o parcialmente por otros cursos cumplidos en
el País o en el exterior, en los casos que así lo autorice el Ministerio
de Defensa Nacional, con el asesoramiento de la Dirección de Cursos.

CAPITULO VI
DEL LEGAJO PERSONAL

Art. 45to.- Todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil y
funciones administrativas de cada Oficial reunidos por orden de fecha en
un solo expediente, constituyendo su Legajo Personal.
La Dirección Administrativa es la encargada de la organización,
mantenimiento, conservación y custodia de los Legajos Personales de los
Oficiales del Ministerio de Defensa Nacional, correspondiéndole asimismo
mantener al día el cuadro de efectivos de dichos escalafones.
Art. 46to.- El Legajo Personal estará encabezado por la Partida de
Nacimiento o en su defecto, por el documento que legalmente lo sustituya.
A continuación se harán constar todos los datos relacionados con el 
estado civil del Oficial. El Legajo se cerrará con la Partida de 
Defunción o con el decreto de Baja.
Art. 47mo.- Los diversos elementos que forman el Legajo Personal
contendrán: Todos los documentos probatorios y demás antecedentes que se
relacionen con la vida civil y antecedentes que se relacionen con la
familia.
Se dejará constancia en los formularios correspondientes, sobre la 
carrera funcional, ingreso, baja, ascenso, cursos realizados, concursos,
destinos, comisiones, accidentes en acto de servicio, licencias, 
enfermedades, citaciones, etc. Comprenderá todos los Informes de 
Calificación por orden cronológico, comunicaciones de la Comisión Calificadora, sumarios administrativos, sentencias de la Justicia Militar
o Civil, fallos de los Tribunales de Honor y demás antecedentes sobre la
actuación del Oficial.
Art. 48vo.- Al Legajo Personal sólo se agregarán anualmente los Informes
de Calificación, que comprenderán todos los antecedentes sobre la
actuación del Oficial durante el año, llevando como anexos todos los
documentos que correspondan agregar, una vez considerados por la Comisión
Calificadora.
Art. 49no.- Los Informes de Calificación y demás documentos que obran en
el Legajo Personal, no podrán ser desglosados salvo casos especiales y 
por resolución del Poder Ejecutivo.
Art. 50mo.- El Legajo podrá ser examinado por el Presidente de la
República, Ministro de Defensa Nacional, Director General de Secretaría,
y Comisión Calificadora. Siempre podrá ser examinado por el propio 
Oficial o su apoderado. Las vistas del Legajo se efectuarán en la 
Dirección Administrativa por el propio Oficial interesado o su apoderado
y previa solicitud verbal, sacar copia y/o fotocopia de los 
antecedentes que desee conservar, pudiendo la Dirección Administrativa dejar constancia de ello.

CAPITULO VII
RECURSOS

Art. 51ro.- La Calificación que la Comisión Calificadora respectiva
otorgue al calificado, constituye un acto administrativo impugnable
mediante los recursos correspondientes.
Serán de aplicación las normas constitucionales, legales y reglamentarias
vigentes en la materia (artículo 317 de la Constitución de la República,
Decreto-Ley 15.524 de fecha 9 de enero de 1984, Ley 15.869 de fecha 22 de
junio de 1987, y Decreto 500/991 de fecha 27 de setiembre de 1991).

CAPITULO VIII
DE LAS NOTIFICACIONES

Art. 52do.- El Informe de Calificación se compondrá de un original y un
duplicado, dándose vista al interesado del original, el 1o. de diciembre
de cada año, el que deberá devolver dentro de los dos días subsiguientes
con notificación "Conforme o Desconforme", fecha, firma y contrafirma.
Art. 53ro.- En los casos en que se considere que ha habido error de 
hecho, o que faltara al informe de Calificación Anual algún documento, comisión o cualquier otra constancia tanto en la notificación a la que se
hace referencia en el Artículo anterior, como en el caso de Notificación
Parcial que se refiere el literal b) del Artículo 25, el Oficial hará una
respetuosa aclaración ante el Jefe Calificador y si no obtuviera solución
satisfactoria, procederá a presentar la petición respectiva.
Art. 54to.- Una vez discernidas las calificaciones anuales que le 
hubieran correspondido a los Oficiales, la Comisión Calificadora 
procederá a notificar a cada uno de ellos de las mismas, a través del 
Formulario de Notificación correspondiente.
Art. 55to.- En relación a las calificaciones de grado, que le hubieren
correspondido a los Señores Oficiales, la Comisión Calificadora procederá
a notificar a cada uno de ellos de las mismas, mediante el Formulario
correspondiente. En el mismo deberá constar, el número de orden de
Antigüedad Computable en el grado y la Calificación en el Grado.
Art. 56to.- Una vez recibido el Formulario de Notificación de 
Calificación en el Grado por parte de la Comisión Calificadora, su 
Secretario procederá a decretar su archivo en el Legajo Personal adjunto
al Informe de Calificación Anual respectivo.
Art. 57mo.- Cuando el Oficial calificado no pudiera notificarse, tanto de
la Calificación Anual como de la de Grado, por fallecimiento, haber sido
dado de baja o cualquier otra causa, el Jefe Calificador remitirá el
Impreso de Notificación a la Dirección Administrativa explicando las
causas que impidieron que ésta se llevara a cabo, procediendo de acuerdo
a lo dispuesto en el Capítulo VII del Decreto 500/991 de fecha 27 de
setiembre de 1991.

TITULO II
DEL PERSONAL SUBALTERNO

Art. 58vo.- La Calificación y el ascenso del Personal Subalterno del
Programa 001 "Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional"
pertenecientes a los Cuerpos Administrativo, Especializado y de Servicio
se ajustará a las disposiciones del presente Reglamento.

CAPITULO I
DE LAS AUTORIDADES

Art. 59no.- Las autoridades que deben realizar el respectivo Informe de
Calificación son:
a) El Oficial inmediato bajo cuyas órdenes actúa el calificado.
b) Comando de la Repartición.
Art. 60to.- Rige lo dispuesto en el Título I Capítulo I Artículos 3, 4 y
5.

CAPITULO II
DE LAS COMISIONES CALIFICADORAS

Art. 61ro.- Se integrarán dos Comisiones Calificadoras del Personal
Subalterno (A y B), que tendrán como cometido:
COMISION A: Entender en todo lo relativo a la calificación del Personal
Subalterno perteneciente al Cuerpo Administrativo.
COMISION B: Entender en todo lo relativo a la calificación del Personal
Subalterno perteneciente a los Cuerpos Especializado y de Servicio.
Art. 62do.- A. La Comisión Calificadora A se integrará de la siguiente
manera:
- Un señor Oficial Superior como Presidente.
- Dos señores Oficiales (MDN) del Cuerpo Administrativo como Vocales.
- Un señor Oficial (MDN) como Secretario, que tendrá voz, pero no voto.
B. La Comisión Calificadora B se integrará de la siguiente manera:
- Un señor Oficial Superior como Presidente.
- Dos señores Oficiales (MDN) como Vocales (por lo menos uno de ellos del
Cuerpo Especializado).
- Un señor Oficial (MDN) como Secretario, que tendrá voz, pero no voto.
Las mencionadas comisiones podrán integrar a su solicitud en forma
eventual con voz y sin voto, un Asesor Letrado para el cumplimiento de 
sus funciones.
Art. 63ro.- Las Comisiones Calificadoras serán designadas por Resolución
Ministerial, y sus miembros la integrarán sin perjuicio de los destinos
internos que ocupen.
Art. 64to.- Las Comisiones Calificadoras se expedirán sobre las Hojas de
Calificación Anual, adjudicándoles la Calificación Anual que corresponda
a cada uno.
Para otorgar esas calificaciones en las distintas aptitudes las 
Comisiones tendrán en cuenta:
a- Las Constancias del Informe de Calificación del Oficial Calificador,
contenidas en el renglón "B" de cada aptitud.
b- Hoja de actuación expedida por la Dirección Administrativa.
c- En Capacidad Física se deducirá 1 punto por cada día de parte de
enfermo después de los primeros 10 días.
d- En Conducta, se deducirán 3,5 puntos por cada día de Arresto a Rigor,
1,5 por cada día de Arresto Simple o Recargo en el Servicio Mecánico y 
0,5 por cada Apercibimiento.
Art. 65to.- Las Comisiones Calificadoras confeccionarán una lista de
ascenso por cada grado y en cada Cuerpo en orden decreciente de acuerdo 
al sistema de ascenso en cada Cuerpo y grado, y una lista de eliminados con el mismo criterio, donde se codificará la causal acorde al código
establecido en la Calificación de Grado (A- No cumplir el tiempo mínimo.
B- Notas insuficientes. C- No haber aprobado o realizado el Curso de
Capacitación y Perfeccionamiento. D- Se especificará toda situación
reglamentaria no prevista en los items anteriores).
Asimismo integrarán la Lista de Eliminados quienes hayan obtenido menos 
de 32 puntos de Calificación Anual.
Art. 66to.- Si en el período comprendido entre el 1ro. de diciembre y la
fecha de producida una vacante se produjeran elementos de juicio
extraordinarios que modifiquen su Calificación Anual y de Grado, será
recalificado por el Comando Calificador en una nueva Hoja de 
Calificación, la cual será remitida de inmediato a la Comisión Calificadora respectiva, a los efectos de que ésta rectifique o ratifique
la Calificación en el Grado.
A estos efectos la Dirección Administrativa deberá emitir de inmediato 
los antecedentes de que se trate al Comando Calificador correspondiente.
Art. 67mo.- A) La Dirección Administrativa deberá remitir las Hojas de
Actuación y los Formularios de Calificación a las diferentes
Reparticiones, de manera tal que los interesados sean notificados y
devueltos dichos formularios dentro de los 10 días hábiles del mes de
diciembre.
B) La Comisión Calificadora dispondrá hasta el último día hábil del mes 
de enero para remitir el Informe de Calificación Anual y de Grado, lugar
en lista de ascenso y lista de eliminados a la Dirección Administrativa,
quien dispondrá su publicación en el Boletín de Trámite.
En la publicación deberá constar cuerpo, grado, nombre, calificación
anual, calificación de grado, orden de precedencia en la lista de ascenso
respectiva y lista de eliminados con la codificación respectiva.
Art. 68vo.- Serán válidas las resoluciones adoptadas por simple mayoría
de votos, debiendo estar presentes todos los miembros de cada una de las
Comisiones Calificadoras. Las sesiones, resoluciones y comunicaciones de
las Comisiones Calificadoras, tendrán carácter reservado y se dejarán
constancias en Actas de las actuaciones que se cumplan, las que serán
firmadas por el Presidente y el Secretario.
Los días y horas de las sesiones serán fijados por los Presidentes de 
cada Comisión.
Art. 69no.- Las Comisiones Calificadoras podrán requerir los informes que
necesiten para ilustrar su criterio sobre las calificaciones, recursos y
cómputos de servicios directamente a las Reparticiones Internas del
Ministerio de Defensa Nacional.

CAPITULO III
DEL INFORME DE CALIFICACION

Art. 70mo.- El Informe de Calificación Anual es el documento que permite
reflejar la actuación del Personal Subalterno durante el año militar y
abarca desde el 1ro. de diciembre hasta el 30 de noviembre del año
siguiente.
Art. 71ro.- El Informe de Calificación Anual del Personal Subalterno se
compone de:
a) Hoja de Calificación, en la que constan las calificaciones expedidas
por el Superior inmediato y el Jefe de la Repartición.
b) Hoja de Actuación, expedida por la Dirección Administrativa en la que
constan: sanciones, licencias, partes de enfermo, realización de Curso de
Capacitación y Perfeccionamiento, Concursos, asistencia a Cursos,
Seminarios, Talleres, etc.
c) Calificación Anual, expresada en forma numérica por la Comisión
Calificadora respectiva.
d) Antigüedad Calificada, expedida por la Comisión Calificadora
respectiva.
e) Calificación de Grado, expedida por la Comisión Calificadora
respectiva.
f) Ubicación en la Lista de Precedencia otorgada por la Comisión
Calificadora respectiva.
Art. 72do.- Se debe calificar en las condiciones que estipula el presente
reglamento con bolígrafo o tinta, sin tachaduras o enmiendas.
Art. 73ro.- Cuando el Personal Subalterno no llegare a computar 3 (tres)
meses en la jerarquía correspondiente, no será calificado, pero ese
período de tiempo de servicios será tenido en cuenta para la calificación
del año siguiente.
Art. 74to.- Cuando el calificado hubiera tenido sucesivamente más de un
Jefe Calificador en el período de calificación, el último lo calificará,
pudiendo recabar la opinión de los demás Jefes que lo precedieron. No
obstante, serán consultados solamente aquellos Jefes, bajo cuya
dependencia hubiese actuado el funcionario, durante el lapso mínimo de 3
(tres) meses, dentro del período que abarque la calificación.
Art. 75to.- El Personal que se encontrara en comisión en Organismos
Públicos no dependientes de esta Secretaría de Estado, serán calificados
por la Dirección Administrativa la cual recabará la información que 
estime necesaria.
Art. 76to.- La antigüedad Computable es el tiempo calculado en meses de
servicios efectivos en el grado, prestados anualmente y calificados 
dentro del escalafón respectivo. La antigüedad computable se integra con:
a) El tiempo de prestación de servicios efectivos en el grado.
b) El tiempo que se permanezca alejado de las funciones por enfermedad o
accidente siempre que hayan sido en Acto de Servicio o como consecuencia
directa del mismo, no le será aplicado el descuento previsto en el
Artículo 64 literal C.
c) Los días de licencia que hayan sido otorgados, dentro de los plazos
dispuestos por la reglamentación vigente.
d) El tiempo que permanezca alejado de las funciones a consecuencia de
proceso penal ordinario o militar, sumario o investigación 
administrativa, siempre que en estos recaiga sentencia o resolución 
absolutorias.
e) El tiempo que por Resolución Superior desempeñe otros cometidos fuera
de la Repartición, tanto dentro del País como en el exterior.
Art. 77mo.- No se tendrá en cuenta a los efectos de la Antigüedad
Computable:
a) La totalidad del tiempo que permanezca alejado de las funciones por
enfermedad o accidente no originado en el Servicio cuando su suma exceda
de los 2 meses.
b) En caso de cambio de escalafón, el tiempo de servicios prestados en el
escalafón anterior, debiéndose tomar como antigüedad computable el 
período transcurrido desde la fecha de su ingreso al nuevo escalafón, hasta la fecha que se considere.
c) El tiempo transcurrido antes del ingreso al Programa 001 del Inciso 03
en caso de redistribución o cambio de programa.
d) Las licencias que excedan los tiempos dispuestos por la reglamentación
vigente.

CAPITULO IV
DE LAS CUALIDADES

Art. 78vo.- El Personal Subalterno en todas las Jerarquías deberá ser
calificado anualmente en:
I) CAPACIDAD FUNCIONAL
II) CAPACIDAD MILITAR
III) CAPACIDAD FISICA
IV) CONDUCTA
En Capacidad Militar los Sdos. de 2da. y Sdo. 1ra. no serán calificados 
en Competencia en el Mando.
Art. 79no.- Para calificar las aptitudes expresadas en el Artículo
anterior se deberá tener en cuenta las siguientes definiciones y los
consecuentes perfiles que tipifican cada nota.

                          I) CAPACIDAD FUNCIONAL
a) RENDIMIENTO

Definición: contracción en las tareas que el funcionario realiza, lo que
se manifiesta de la siguiente forma:
D- Trabaja en forma muy lenta, la cual se traduce en un rendimiento
insuficiente.
R- Tiene dificultades para cumplir con las exigencias mínimas de
rendimiento.
B- Produce a nivel satisfactorio las tareas encomendadas.
MB- Rinde a un nivel más alto que la generalidad de los funcionarios.
S- Trabaja con suma rapidez, a un nivel muy alto de rendimiento lo cual 
se traduce en grandes logros en relación a las normales.
Funcionario excepcional.
b) INICIATIVA, PREVISION Y AGUDEZA MENTAL
Definición: Proposición de ideas útiles que permiten innovaciones
tecnológicas o de mejoramiento de trabajo; resolución adecuada de
problemas reduciendo la necesidad de controles.
D- Trabajador rutinario que en forma permanente espera órdenes, con
dificultades para comprender o solucionar problemas.
R- Ejecuta su trabajo de acuerdo a los procedimientos fijados pero 
algunas veces necesita órdenes específicas para no cometer errores de lógica en la realización de sus tareas.
B- Realiza el trabajo en forma adecuada sin esperar órdenes solucionando
por cuenta propia problemas menores dentro de los límites razonables de
aplicabilidad.
MB- Buena captación de los problemas logrando hacer innovaciones que
mejoran su trabajo en calidad y volumen.
S- Innova permanentemente en su trabajo y realiza tareas adicionales,
determina las mejores alternativas de solución con resultados
sobresalientes.
c) RESPONSABILIDAD Y CORRECCION EN LOS TRABAJOS
Definición: Actuación acorde con los objetivos, normas y sistemas
establecidos, realización del trabajo a conciencia, de tal manera que se
cumpla con una adecuada calidad y la oportuna entrega de los trabajos.
D- Generalmente actúa, en forma descuidada de modo que los trabajos se
realicen inadecuadamente.
R- Trabaja en forma adecuada aunque algunas veces la calidad no alcanza
los niveles normales.
B- Procede con sentido de responsabilidad, entregando normalmente los
trabajos en forma oportuna y de acuerdo a la calidad exigida.
MB- Se desempeña a un nivel de responsabilidad, aplicación y minuciosidad
que le permite entregar trabajos de calidad superior.
S- Trabaja a un nivel de calidad excepcionalmente alto superando
largamente las exigencias administrativas.

                           II) CAPACIDAD MILITAR
A) DESEMPEÑO EN SUS OBLIGACIONES MILITARES
Definición: Grado de aceptación de las órdenes y rapidez en su ejecución,
acatamiento de las normas legales y reglamentos internos.
D- Mantiene una actitud indiferente ante la autoridad y los reglamentos,
realizando los trabajos con demora.
R- Por lo general acepta las órdenes y cumple con los reglamentos aunque
en ocasiones se aparta de ellos, siendo necesario ejercer un estrecho
control para asegurar su cumplimiento.
B- Acata las órdenes y los reglamentos, ejecutando sin tardanza los
mandatos recibidos de sus superiores.
MB- Clara noción de la jerarquía y respeto a los reglamentos, no
resultando necesario el contralor posterior del cumplimiento de las
órdenes recibidas.
S- Respetuoso en el cumplimiento de las órdenes, reglamentos y normas,
influyendo con su conducta en la buena disposición y acatamiento de las
órdenes por parte de los demás funcionarios.

B) COMPETENCIA EN EL MANDO
Definición: Capacidad para lograr resultados a través del trabajo de
terceros y dictar cursos de acción adecuada e instruir a los subordinados
y equidad en el juicio acerca de éstos.
Sólo calificable de Cabo de 2da. a Sub Oficial Mayor.
D- No logra el apoyo de los subordinados, la falta de coordinación con 
que se realizan los trabajos indica carencia de planificación, es injusto
en el trato con sus subordinados.
R- A veces no logra el apoyo de los subordinados, es irregular en el
ejercicio de la autoridad, lo cual manifiesta en frecuentes atrasos en la
entrega de los trabajos. La capacitación que efectúa es irregular y
obedece sobre todo a presiones externas.
B- Mantiene un aceptable disciplina en su personal, los trabajos se
concluyen en los plazos establecidos.
MB- Consigue respeto y obediencia de los subordinados, con su 
intervención logra agilitar la marcha de los trabajos.
S- Obtiene un gran apoyo de sus subordinados logrando una fuerte posición
de liderazgo, consigue que los trabajos se realicen siempre rápidamente y
sin fricciones entre los subordinados.

                               III) CONDUCTA
a) COMPORTAMIENTO SOCIAL Y SUBORDINACION
Definición: Actitud que representa la forma en que el individuo
exterioriza su relación en el orden militar, funcional y aún en su vida
privada, relacionamiento que debe estar en concordancia con las normas de
moral y buenas costumbres.
D- Tropieza con serias dificultades en los distintos órdenes y en su
relación con los demás.
R- En general su conducta es adecuada, aunque a veces presenta ciertas
dificultades para mantenerse dentro del orden establecido, dada su
irregularidad en la subordinación.
B- Es capaz de relacionarse y actuar correctamente con los demás,
solucionando satisfactoriamente asuntos que impliquen relaciones con
terceros, así como su vestimenta y subordinación.
MB- Particularmente hábil en la relación con otros, denotando
subordinación y corrección en su vestimenta, conducta que significa un
ejemplo para sus subalternos.
S- Excepcionalmente adaptable a las relaciones con terceros, en forma
armoniosa, que hagan de su proceder una actitud éticamente 
ejemplificante.
b) COLABORACION
Definición: Esta aptitud califica la disposición en la consecución de
objetivos asignados y las excusaciones respecto del estricto cumplimiento
de sus tareas.
D- Reticente para colaborar y actitud excusatoria continua que dificultan
la realización del trabajo.
R- En general colabora aunque a veces se hace necesario un control
reiterado para superar las excusaciones.
B- Normalmente colabora dentro de lo esperado, excusándose solamente en
aquellos casos técnicos o funcionales que exceden su capacidad de
resolución.
MB- Tiene predisposición a colaborar voluntariamente, haciendo de su
conducta un instrumento hábil para la superación efectiva de las
situaciones planteadas.
S- Su actitud manifiesta excede de sus obligaciones, constituyendo con su
conducta un símbolo para los demás.

CAPITULO V
DE LAS CALIFICACIONES

Art. 80º. Las calificaciones de Capacidad Funcional, Capacidad Militar,
Capacidad Física y Conducta, estarán basadas en las Hojas de Calificación
y de Actuación.
Art. 81º. La calificación del Personal Subalterno debe ser:
a) Anual.
b) En el grado.
En las Calificaciones, tanto anuales como en el grado, sólo la Comisión
Calificadora cuantificará los puntajes.
Art. 82º. En caso de existir igualdad de puntajes en oportunidad de
confeccionarse la Lista de Ascensos, se procederá de acuerdo al artículo
73 del Decreto-Ley 14.157.
Art. 83º. La Comisión Calificadora cuantificará las cualidades de
Capacidad Física y Conducta en base a las Hojas de Actuación y de
Calificación.
La Capacidad Funcional tendrá un máximo de 100 puntos, correspondiéndole:
100 puntos para el Sobresaliente
80 puntos para el Muy Bueno
60 puntos para el Bueno
40 puntos para el Regular
20 puntos para el Deficiente
La Capacidad Militar tendrá un máximo de 80 puntos, 
correspondiéndole:
80 puntos para el Sobresaliente
64 puntos para el Muy Bueno
48 puntos para el Bueno
32 puntos para el Regular
16 puntos para el Deficiente
La Conducta tendrá un máximo de 80 puntos, 
correspondiéndole:
80 puntos para el Sobresaliente
64 puntos para el Muy Bueno
48 puntos para el Bueno
32 puntos para el Regular
16 puntos para el Deficiente
La Capacidad Física tendrá un máximo de 60 puntos, 
correspondiéndole:
60 puntos para el Sobresaliente
48 puntos para el Muy Bueno
36 puntos para el Bueno
24 puntos para el Regular
12 puntos para el Deficiente
Art. 84º. La Comisión Calificadora respectiva, promediará entre los items
que componen cada una de las aptitudes.
La sumatoria de estos promedios permitirá obtener la Calificación Anual,
cuyo valor máximo será de 80 puntos.
Art. 85º. La Antigüedad Calificada es la fracción numérica que resulte de
multiplicar la Calificación Anual por los meses en el grado dentro del
período a calificar (Antigüedad Computada), dividiéndose el producto
obtenido entre dos y sumándosele a dicho resultado, la nota de aprobación
del Curso de Capacitación y Perfeccionamiento si hubiere.
Art. 86º. La Calificación de Grado, se obtendrá sumando los puntajes de
Antigüedad Calificada, obtenidos durante la Antigüedad de Grado.
Con dicha calificación se procederá de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 65.

CAPITULO VI
DE LAS PROMOCIONES Y SISTEMAS DE ASCENSOS

Art. 87º. El ascenso para el Personal Subalterno, es la promoción en la
escala jerárquica del Cuerpo respectivo y se otorgará para satisfacer las
necesidades del Programa 001 Administración Superior del Ministerio de
Defensa Nacional procurando:
a) Llenar las vacantes producidas en los efectivos.
b) Propender al logro del adecuado estímulo moral, facilitando la
capacitación funcional y promoviendo con objetividad a quienes lo
merezcan.
Cuando la promoción sea al grado de Soldado de 1ra. se denominará
mutación.
Art. 88º. Las vacantes se producirán por las siguientes causas:
Baja, mutación, retiro, ascenso o modificación de los efectivos previstos
por Ley.
Art. 89º. Solamente tiene derecho al ascenso el Personal Subalterno en
Actividad que llene las condiciones establecidas en la presente
reglamentación.
Art. 90º. Los ascensos del Personal Subalterno se realizarán en base a 
los sistemas de: Antigüedad Calificada y Concurso de Oposición, de 
acuerdo al presente Reglamento y podrán ser conferidos por el señor 
Ministro de Defensa Nacional a al fecha de producida la vacante, con 
quienes se encuentren en condiciones, en base a las listas de Ascenso confeccionadas por la Comisión Calificadora por el Sistema de Antigüedad;
y con aquellos que se hubieren presentado al Concurso respectivo, cuando
sea de aplicación el mismo.
Art. 91º. Condiciones generales para el ascenso:
Para estar en condiciones de ascenso se requiere a partir de la vigencia
del presente Decreto:
a) Tiempo mínimo de permanencia en el grado de acuerdo al siguiente
detalle:
Soldado de 2da.                 6 meses
Soldado de 1ra.                 1 año
Soldado de 2da.                 1 año
Cabo de 1ra.                    1 año
Sargento                        3 años
Sargento 1ro.                   3 años
Sub Oficial Mayor               3 años
b) Haber aprobado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento
correspondiente.
c) Integrar las listas de ascenso formuladas por la Comisión 
Calificadora.
d) Haberse presentado a Concurso cuando correspondiere sin perjuicio de
que en caso de no obtener vacante se mantenga la precedencia durante el
año militar en ejercicio.
Los Soldados de 2da. podrán mutar, si en el período de su permanencia en
el grado no se hubiera efectuado el Curso de Capacitación y
Perfeccionamiento.
Referencias al artículo
Art. 92º. Los Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento podrán ser
suplidos o revalidados total o parcialmente por otros cursos cumplidos en
el País o en el exterior, en los casos que así lo autorice el Ministro de
Defensa Nacional, con el asesoramiento de la Dirección de Cursos.
Art. 93º. El Personal Subalterno que tenga la antigüedad requerida para 
el ascenso y no haya aprobado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento, se le expedirá la Calificación Anual y la Calificación
de Grado correspondiente a ese año, dejándose la constancia respectiva en
incluyéndolos en la "Lista de Eliminados".
Art. 94º. Los ascensos del Personal Subalterno se otorgarán de la
siguiente forma:
A) Cuerpo Administrativo.
- de Soldado de 2da. a Soldado de 1ra.: Antigüedad Calificada.
- de Soldado de 1ra. a Cabo de 2da.: Concurso.
- de Cabo de 2da. a Cabo de 1ra.: Ant. Calificada.
- de Cabo de 1ra. a Sargento: Concurso.
- de Sargento a Sargento 1ro.: 50% Ant. Calificada y 50% Concurso.
- de Sargento 1ro. a Sub Oficial Mayor: Antigüedad Calificada.
- de Sub Oficial Mayor a Alférez: Concurso.
B) Cuerpo Especializado.
- de Cbo. de 2da. a Cbo. de 1ra.: Ant. Calificada.
- de Cbo. de 1ra. a Sgto.: Concurso.
- de Sgto. a Sgto. 1ro.: 50% Ant. Calificada y 50% Concurso.
- de Sgto. 1ro. a S/O/M: Ant. Calificada.
- de S/O/M a Alférez: Concurso.
El Sub-Escalafón General del Cuerpo Especializado pasará a denominarse
Oficios, y los ascensos se regirán por el sistema de Antigüedad
Calificada.
C) Cuerpo de Servicios, los ascensos se regirán por el sistema de
Antigüedad Calificada.
Art. 95º. Cuando los ascensos son 50% por Antigüedad Calificada y 50% por
Concurso, las vacantes se llenarán una por Antigüedad y una por Concurso
alternadamente, continuando con el orden de un año para otro sin
interrupciones dentro de cada Cuerpo.
Art. 96º. El ascenso al grado de Alférez se otorgará entre los Sub
Oficiales Mayores que cumplan los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido el tiempo mínimo exigido en el grado.
2. Integrar la lista de ascensos.
3. Haber aprobado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento.
4. Haberse presentado a Concurso.
Referencias al artículo

CAPITULO VII
DEL LEGAJO PERSONAL

Art. 97º. Todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil y
administrativa del Personal Subalterno, reunidos por orden de fecha
constituyen el Legajo Personal, el que estará radicado en la Dirección
Administrativa (Departamento de Personal).
Art. 98º. El Legajo Personal estará encabezado con la Partida de
Nacimiento o documento que legalmente lo sustituya y a continuación se
agregarán por orden de fecha todos los antecedentes producidos como
consecuencia de la actuación del mismo.
Art. 99º. El Legajo se cerrará con el Certificado de baja o retiro,
pasando desde ese momento al archivo correspondiente.
Art. 100º. Ningún documento podrá ser incluido en el Legajo Personal sin
previa notificación del interesado, no pudiéndose agregar, ni extraer ni
sustituir ninguno sin dejar constancia justificando tal hecho.

   El mismo podrá ser examinado por autoridad competente, Comisión
Calificadora y el interesado o su apoderado a su solicitud.
Art. 101º. Los  formularios que forman parte del Legajo Personal son:
Hoja de Servicios y Hechos; Hoja de Actuación; Hojas de Calificación y
Hoja de Calificación de Grado.
La Hoja de Calificación será impresa de acuerdo al modelo que integra la
presente reglamentación.
Art. 102º. En la Hoja de Servicios y Hechos quedarán asentados en forma
sintética todos los antecedentes relativos a la vida militar, civil y
funciones administrativas del Personal Subalterno.

CAPITULO VIII
RECURSOS

Art. 103º. Rige lo dispuesto en el Título I Capítulo VII del presente
Reglamento.

CAPITULO IX
DE LAS NOTIFICACIONES

Art. 104º. Las notificaciones del Informe de Calificación expedido por el
Comando Calificador, se realizarán dentro de los primeros 20 días hábiles
del mes de diciembre.
Art. 105º. La notificación de la Calificación Anual, de Grado, orden de
precedencia en la Lista de Ascenso y Lista de Eliminados emitida por la
Comisión Calificadora respectiva será realizada personalmente a través de
la Dirección Administrativa y posteriormente publicada en el Boletín de
Trámite del Ministerio de Defensa Nacional.

TITULO III
CAPITULO UNICO DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS

Art. 106º. El Personal Superior y Subalterno que presta funciones en las
Reparticiones del Gabinete del Señor Ministro, será calificado por el
Jerarca de la Repartición, actuando el señor Ministro de Defensa Nacional
o a quien este delegue, como Comando Calificador.
Art. 107º. Los Tribunales de Concurso dependerán y serán designados por 
el Director General de Secretaría.
A través de Circular de la Dirección General de Secretaría se 
determinarán las áreas de conocimiento, bibliografía, forma y duración 
de la prueba a utilizarse en los respectivos concursos en cada grado y 
Cuerpo; así como la fecha de realización con una antelación no menor a 30
días.
Art. 108º. El señor Ministro de Defensa Nacional podrá autorizar la no
realización de un Curso de Capacitación y Perfeccionamiento del Personal
Superior y Subalterno exigido como condición de ascenso, excluyendo dicha
autorización por ese año la aplicación de las causales de retiro 
previstas en el literal "D" del Art. 192 del Decreto Ley 14.157 de 21 de febrero de 1974.
Si las razones que justifican la autorización para no realizar un Curso 
de los mencionados anteriormente atañen el interés exclusivo del solicitante, la no realización del Curso, aún mediando dicha 
autorización, no excluye la aplicación de las causales de retiro precitadas.
En las resoluciones que se dicten deberá establecerse si la autorización
se otorga en interés del Servicio o en interés del solicitante.
Art. 109º. Apruébanse los siguientes formularios anexos al presente, del Personal Superior y Subalterno, correspondientes. 


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 245/993 de 
01/06/1993.
Artículo 110º. Una vez conferidos los ascensos acorde a los sistemas y
requisitos establecidos en el Título I y II de presente Reglamento, y en
caso de subsistir vacantes o de no existir postulantes, se establece el
siguiente mecanismo de excepción acorde a lo dispuesto en el artículo 
111, llamando a Concurso en el siguiente orden a:

1. El personal que reúna todos los requisitos salvo la antigüedad
computable.
2. El personal de la jerarquía subsiguiente que reúna todos los 
requisitos para el ascenso al grado inmediato superior.
   La aplicación del régimen de excepción preestablecido será
independiente de la distribución prevista en los artículos 43 y 94.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 382/997 de 14/10/1997 artículo 1.
Inciso 2º) se modifica/n por: Decreto Nº 117/009 de 02/03/2009 artículo 1.
Artículo 111º. La excepción prevista en el artículo 110 respecto del cumplimiento de la antigüedad computable será aplicable por el lapso de 
un año a partir de la vigencia del presente.

(*)Notas:
Se deroga/n por: Decreto Nº 382/997 de 14/10/1997 artículo 2.
Art. 112º. La presente reglamentación regirá para:
a) Calificaciones, a partir del 1º de diciembre de 1992.
b) Ascensos y requisitos para el mismo, a partir de la vigencia del
presente Decreto.
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