Aprobado/a por: Decreto Nº 242/015 de 14/09/2015 artículo 1.
   Artículo 7.- Sustitúyese el artículo 1 del Decreto 428/985 de 13 de agosto de 1985 por el siguiente:
   "El Ministerio del interior está facultado para permitir a las 
empresas de seguridad habilitadas ante RE.NA.EM.SE, Ministerio del Interior en conexión directa con C.C.U., la instalación de los sistemas 
de alarma y sus terminales, aplicables a los fines señalados en el Capítulo II de este Reglamento. Al efecto se tomará en consideración: a) la cantidad de sistemas en funciones; b) el grado de cobertura 
territorial de las alarmas según el tipo de siniestros."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 428/985 de 13/08/1985 artículo 1.
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