Aprobado/a por: Decreto Nº 275/999 de 14/09/1999 artículo 1.
Artículo 1o.- (Ambito de aplicación). Las normas del presente decreto
regularán los servicios prestados por personas privadas, físicas y/o
jurídicas, debidamente autorizadas para el cumplimiento de actividades de
vigilancia, protección, custodia, manejo, traslado y seguridad de
personas, bienes y valores.-
Las mismas serán consideradas como actividades complementarias y
subordinadas respecto de las propias de la seguridad pública.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 237/004 de 13/07/2004 artículo 1.
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