Aprobado/a por: Decreto Nº 234/014 de 11/08/2014 artículo 2.
 Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 55 del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, por el siguiente: "El 
conductor de un vehículo que cruce un Puesto de Recaudación sin pagar la Tarifa de Peaje correspondiente, será pasible de la aplicación de una multa por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de Vialidad, consistente en el equivalente a quince veces el valor no abonado. De reiterarse la infracción, la multa será equivalente a treinta veces el valor no pagado, que se convertirá a Unidades Indexadas a la fecha de la resolución que las aplica, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan. Por el pago de las multas aplicadas, será solidaria e indivisiblemente responsable el 
titular del vehículo. Los pagos de las multas se verificarán en la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 229/013 de 07/08/2013 artículo 55.
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