Aprobado/a por: Decreto Nº 229/013 Derogada/o de 07/08/2013 artículo 1.
 Artículo 55.- El usuario que cruce un Puesto de Recaudación sin pagar la
Tarifa de Peaje correspondiente será sancionado por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de
Vialidad, con el equivalente a quince veces el valor omitido. De
reiterarse la infracción la sanción será equivalente a treinta veces el
valor omitido, sin perjuicio de las sanciones penales pertinentes.(*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 234/014 de 11/08/2014 artículo 2.
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