REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO COORDINADOR DE
BUSQUEDA Y RESCATE EN EL MAR
Aprobado/a por: Decreto Nº 225/997 de 01/07/1997 artículo 3.
Artículo 2do. Es competencia del Centro Coordinador SAR marítimo todos
los siniestros protagonizados por cualquier tipo de nave o aeronave, en las aguas jurisdiccionales y de interés nacional del Río Uruguay, Río de
la Plata, Océano Atlántico y aguas interiores de jurisdicción de la Armada.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 159/998 de 23/06/1998 artículo 1.
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