Aprobado/a por: Decreto Nº 225/997 de 01/07/1997 artículo 3.

CAPITULO I
I. MISION

Artículo 1ro. La misión del Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate en 
el Mar (MRCC) comprende la planificación, control, coordinación y ejecución de la totalidad de las operaciones marítimas de Búsqueda y Rescate en el área de jurisdicción de la Armada Nacional, a fin de preservar la salvaguardia de la vida humana en el mar.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 159/998 de 23/06/1998 artículo 1.

II. COMPETENCIA

Artículo 2do. Es competencia del Centro Coordinador SAR marítimo todos 
los siniestros protagonizados por cualquier tipo de nave o aeronave, en las aguas jurisdiccionales y de interés nacional del Río Uruguay, Río de
la Plata, Océano Atlántico y aguas interiores de jurisdicción de la Armada.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 159/998 de 23/06/1998 artículo 1.

III. JURISDICCION

Artículo 3ro. El Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate en el Mar 
(MRCC, Maritime Rescue Coordination Centre) creado por el Decreto 380/967
de 20 de junio de 1967, tiene jurisdicción y control sobre la región Marítima que incluye las aguas jurisdiccionales del Río Uruguay, Río de 
la Plata, Océano Atlántico y aguas interiores de jurisdicción de la Armada.

IV. RESPONSABILIDADES

Artículo 4to. Será responsabilidad de la Armada Nacional el cumplimiento
de lo expuesto en el Artículo anterior así como la planificación, 
control, coordinación y ejecución de la totalidad de las operaciones marítimas de Búsqueda y Rescate (SAR, Search and Rescue).

V. ORGANIZACION

Artículo 5to. La sede del Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate en el
Mar (MRCC), tendrá asiento en la ciudad de Montevideo.
Artículo 6to. El Jefe del Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate en el
Mar (JESAR) será un Oficial de la Armada de jerarquía Contra Almirante o
Capitán de Navío que desempeña el cargo de Comandante de la Flota y que
dependerá directamente del Comandante en Jefe de la Armada.

VI. RESPONSABILIDAD DEL JEFE DEL CENTRO COORDINADOR SAR (JESAR)

Artículo 7mo. El Jefe del Centro Coordinador SAR (JESAR) tendrá la
responsabilidad de:

a) Disponer la instalación de un Centro de Coordinación de Búsqueda y
Rescate en el Mar para coordinar todas las unidades y facilidades
participantes en ese tipo de operación dentro de su área de
responsabilidad.
b) Asegurar que el Centro Coordinador funcione de acuerdo a los
procedimientos SAR que establece este Reglamento, con las normas que
establecen los Convenios Internacionales pertinentes suscritos por 
nuestro país, con las recomendaciones de Organismos Interamericanos en 
los cuales nuestro país forma parte y los acuerdos celebrados con los países vecinos y con Organismos Públicos o Privados de nuestro país.
c) Establecer estrecho enlace y formular acuerdos con otros servicios o
instituciones públicas o privadas que tengan un potencial SAR. Se 
entiende por potencial SAR aquellos elementos y/o facilidades que puedan
ser utilizados en operaciones de búsqueda y rescate.
d) Confeccionar e implementar el Plan Nacional de Comunicaciones SAR
Marítimo.
e) Dirigir, planificar, coordinar y controlar la acción de las
organizaciones y de los medios de comunicación de la Armada y de todos
aquellos con potencial SAR.
f) Tomar acción inmediata para proporcionar ayuda y retransmitir cuando
sea necesario a los Centros Coordinadores de Países vecinos toda la
información recibida concerniente a incidentes de SAR.
g) Hacer las designaciones de unidades de superficie y áreas de la 
Armada Nacional para todas las operaciones SAR.
h) Seguir de cerca toda misión hasta que el rescate haya sido efectuado
y/o hasta que sea evidente que cualquier medida SAR adicional carezca ya
de objeto. Al terminar una búsqueda, el coordinador informará de tal
acción a los que han operado y a los organismos interesados.
i) El Centro Coordinador SAR en el mar podrá realizar acuerdos con los
Centros Coordinadores de los países vecinos a efectos de planificar la
acción conjunta cuando sea necesaria.
Artículo 8vo. El Comandante en Escena es el Oficial designado por JESAR
que controla todas las operaciones y comunicaciones SAR en el lugar del
incidente. Es responsable de:

a) Asumir el Comando Táctico en la escena de todas las unidades SAR
asignadas por JESAR para una tarea de búsqueda y coordinar los esfuerzos
dentro de su área. Todas las unidades en un área SAR, dependerán a todos
los efectos del Comandante en Escena.
b) Recibir y trasmitir reportes de situación (SITREP) periódicamente al
JESAR por conducto de la Red de comunicaciones establecidas.
c) Informar acerca de las condiciones atmosféricas y de búsqueda al JESAR
inmediatamente después de llegar a la escena.
d) Cerciorarse de las autonomías de las unidades SAR dentro de su área.
e) Asignar áreas específicas de búsqueda según sea necesario a las
unidades SAR y especificar a las mismas las normas de búsqueda. En 
resumen investigar el área de la forma más eficiente posible tomando en
consideración las limitaciones y capacidades de las Unidades SAR, el
estado del mar, condiciones atmosféricas, vientos, visibilidad y/o todo
otro elemento que pueda influir en el desarrollo de las operaciones.
f) Informar al JESAR tan pronto las Unidades dejen el área de búsqueda.
g) Cuando el Comandante en Escena deba retirarse del área de búsqueda 
que le fue asignada, pasará sus responsabilidades y deberes al Oficial de
mayor antigüedad presente en la escena y notificará al JESAR.

CAPITULO II
I. ASPECTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS

Artículo 9no. Obligaciones de los Organismos que tengan potencial SAR 
para con el Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate en el Mar.

a) Los Servicios, Unidades, Reparticiones y Dependencias pertenecientes a
la Armada Nacional que tengan potencial SAR, otorgarán prioridad, a la
cesión de sus facilidades de comunicaciones, de unidades terrestres, de
superficie y aéreas, para su concurrencia inmediata a un incidente SAR,
una vez declarado éste por el Jefe del Centro Coordinador (JESAR).

b) Organismos del Estado: Los Organismos del Estado, militares y/o 
civiles que tengan potencial SAR, otorgarán prioridad, si las circunstancias lo permiten a conferir todas las facilidades para su concurrencia inmediata a un incidente SAR, una vez declarado éste por la autoridad competente. A este respecto los Organismos involucrados realizarán los Acuerdos necesarios según los cuales dichos organismos harán efectiva su colaboración en una Misión SAR.
c) Dentro de la órbita Nacional: Todas las Instituciones privadas que
tengan potencial para Búsqueda y Rescate en el Mar, realizarán Acuerdos
con el Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate en el Mar a los efectos
de establecer las normas, según las cuales deberán facilitar sus respectivos potenciales para concurrir a incidentes SAR.
d) Responsabilidad de las fuentes de información: Las dependencias de la
Armada Nacional, los Organismos del Estado, Instituciones Privadas y 
todos aquellos que tomen conocimiento de cualquier situación que pueda generar un incidente SAR, están obligados a comunicarlo al Centro Coordinador de Búsqueda y Rescate en el Mar en la forma más rápida y 
clara posible, teniendo en cuenta que la información que aporten será utilizada en Operaciones SAR y en consecuencia podrá influir 
decisivamente en el salvamento de vidas humanas en peligro.
Artículo 10mo. También quedan comprendidas en lo dispuesto en el literal
c) del Artículo precedente otras Instituciones de índole no especificada,
que puedan aportar ayuda, las que serán tomadas en cuenta, con las mismas
consideraciones allí previstas.
Artículo 11ro. Todo el potencial SAR que haya sido brindado para un
incidente pasa a las órdenes directas del Centro Coordinador de Búsqueda
y Rescate en el Mar, desde el momento en que son destacados, hasta que se
declare terminado el incidente por la autoridad competente (JESAR).
Artículo 12do. Un Plan Nacional SAR en el MAR, comprende operaciones que
incluyen personal y propiedad (militar y civil) del país. De acuerdo con
las responsabilidades asumidas con la Organización Marítima 
Internacional, y en la Conferencia Internacional sobre la Seguridad de la
Vida Humana en el Mar, se podrán realizar operaciones que comprendan personas y propiedades de naciones extranjeras.

Las excepciones a esta política serán justificadas solamente en caso de
extrema urgencia, cuando la demora en su cumplimiento pusiera en peligro
la seguridad de vidas.
Artículo 13ro. Todo el personal que esté bajo la jurisdicción del Plan
Nacional SAR debe tener un conocimiento y comprensión completos de los
aspectos legales relacionados con las operaciones para evitar relaciones
desfavorables y/o reclamos por daños y perjuicios ante el Gobierno del
país. A continuación figura una lista de algunos aspectos legales que son
aplicables a las Misiones SAR:

a) El paso por fronteras y aguas extranjeras.
b) La entrada en propiedad privada.
c) La remoción de restos humanos.
d) La custodia de los restos de un accidente SAR.
Artículo 14to. Periódicamente se realizarán ejercicios de entrenamiento
entre el Centro Coordinador, redes de comunicaciones, unidades de
superficie, terrestres y aéreas con capacidad SAR a efectos de lograr un
estado de eficiencia y familiarizar a las tripulaciones con los Planes de
Comunicaciones de Búsqueda y Rescate.

Durante la realización de los mencionados ejercicios, tendrán plena
vigencia las normas de subordinación que se han establecido para los 
casos reales.
Artículo 15to. La ejecución de la Misión SAR por este Organismo estará de
acuerdo, en lo que sea aplicable, con las normas establecidas en el 
Manual de la Junta Interamericana de Defensa de mayo de 1972 de "BUSQUEDA
Y RESCATE" y sus actualizaciones utilizado por las Fuerzas Armadas y de
Seguridad de los Países Interamericanos.

II.CONDICIONES PARA QUE EXISTA UN INCIDENTE SAR

Artículo 16to. Diferentes condiciones en un incidente SAR: Cuando se
verifiquen las situaciones que se detallan a continuación la acción SAR
deberá ser iniciada.

a. Incidente de Aeronave.
Cuando se reciba la alerta del Centro Coordinador de Rescate Aéreo
solicitando los Servicios de Búsqueda y Rescate o se conozca directamente
la emergencia en el mar de una aeronave, por cualquier medio de
información de cuya veracidad no exista duda.

b. Incidente de Nave de Superficie.
Un incidente SAR, que comprenda a una nave de superficie, es considerado
inminente o real, cuando una de las siguientes condiciones exista:

1. Cuando es evidente que una nave está en peligro o haya enviado una
petición de ayuda.
2. Cuando una nave es considerada atrasada en su lugar de destino o no se
han obtenido informes de posición.

c. Incidentes Submarinos.
Los incidentes submarinos difieren de otras tareas SAR en que en éstos
entran operaciones complejas, que involucran equipo especial y
procedimientos peculiares del servicio submarino, serán por lo tanto
controlados por Comandantes Navales designados especialmente.

d. Otros Incidentes.
Un incidente SAR que no sea uno de los mencionados en los párrafos
anteriores, es considerado inminente o real cuando es evidente que hay
personas en peligro o cuando ha sido recibida una petición de ayuda.

III. FASES DEL INCIDENTE

Artículo 17mo. Generalidades: Cuando se ha determinado que un incidente
SAR existe, el JESAR le asignará la fase de urgencia que estime
conveniente, declarará el incidente y le asignará número.
Artículo 18vo. Tres fases pueden ser asignadas a un incidente SAR. Estas
en orden de progresión son:

a. Fase Incertidumbre:
Situación en la cual existe duda acerca de la seguridad de la aeronave o
nave y sus ocupantes por razón de una falta de información sobre su
posición, o por saber que hay posibles dificultades.

b. Fase Alerta:
Situación en la cual se teme por la seguridad de la aeronave o nave y sus
ocupantes por razón de que continúa la falta de información sobre su
posición o progreso, o por información específica que sería inevitable 
una dificultad seria.

c. Fase Peligro:
Situación en la cual existen motivos justificados para creer que por 
razón de que continúa la falta de información sobre su progreso o posición, o información específica que una aeronave o nave y sus 
ocupantes están amenazados por peligro grave o inminente y necesitan auxilio inmediato.
Artículo 19no. Terminación de operaciones SAR:
Cuando se tiene la certeza de que una fase de urgencia ya no existe, el
Coordinador cerrará el caso.

El Coordinador notificará el organismo operativo de la aeronave o nave en
peligro, y a todos los Organismos e instalaciones involucrados, acerca de
la terminación de las operaciones y de las razones pertinentes. Un
incidente o Misión SAR no es considerado cerrado hasta que esta etapa 
haya sido completada.

Cuando la prosecución activa de un caso SAR ha sido temporalmente
interrumpida, por circunstancias especiales, el caso será retenido en un
estado inactivo y no será cerrado hasta tener la certeza de que una fase
de urgencia ya no existe, o de que esfuerzos adicionales no darían
provecho alguno. Será mantenido un archivo de casos suspendidos y será
constantemente estudiado, porque de suscitarse nuevos indicios o puntos
guías el caso puede ser reabierto.
Ayuda