Aprobado/a por: Decreto Nº 205/009 de 04/05/2009.
Artículo 1.- Sustitúyase el Artículo 19.3.2 "Confituras - Definiciones para confituras", de la Sección 3 - Productos a base de azúcar - del Capítulo 19 - Alimentos Azucarados - del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"19.3.2. Se incluye, bajo la denominación genérica de golosina o
confitura, los siguientes productos: caramelos, pastillas, gomas de
mascar, natillas, mazapanes, yemas, grageas, garrapiñadas, peladillas,
golosinas achocolatadas, marshmallows, pasta de semillas de frutas secas,
tabletas de dulce de leche, nougats, nougatines, turrones, baños de
repostería, jarabes para helados, rellenos para helados y productos para
confitería y panadería, confituras y postres."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 19 
Sección 3, numeral 19.3.2.
Artículo 2.- Incorpórense los Artículos 19.3.31.bis "Confituras - Definiciones para confituras" y 19.3.47.bis "Confituras - Disposiciones particulares para confituras" en la Sección 3 - Productos a base de azúcar - del Capítulo 19 -Alimentos Azucarados-, del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"19.3.31.bis.- Baño de repostería. Es la confitura obtenida por un proceso
adecuado de elaboración a partir de alguno de los siguientes ingredientes:
azúcares, aceites y grasas vegetales naturales e hidrogenadas, cacao
solubilizado, torta de cacao, torta de cacao solubilizada, pasta de cacao,
pasta de cacao solubilizada, semillas y frutos secos, crocantes y otros,
destinada a recubrir productos de confitería (excepto bombones), panadería
y heladería o ser consumida como tal."
"19.3.47.bis. Los baños de repostería si se denominan "con cacao" o "de
cacao" deberán contener no menos de 10% de sólidos no grasos de cacao."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 19 
Sección 3, numeral 19.3.31 bis, 19.3.47 bis.
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