Aprobado/a por: Decreto Nº 193/011 Derogada/o de 31/05/2011.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 80/019 de 14/03/2019 artículo 3.
 Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 17.1.3 de la Sección 1 - Grasas - del Capítulo 17 - Alimentos Grasos -, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"17.1.3. Las grasas pueden o no modificarse en su estructura natural por
procedimientos tecnológicos autorizados.
En función de lo anterior, se clasifican en:
a) las que no han sufrido modificaciones en su estructura (grasas
comestibles naturales de origen animal o vegetal y sus mezclas);
b) las modificadas (aceites y grasas hidrogenadas y/o interesterificadas);
c) las mezclas de las anteriores (a y b) sin fase acuosa (shortenings);
d) las mezclas de las indicadas en los ordinales a) y b) con fase acuosa
(margarina y minarina)."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 17 
Sección 1, numeral 17.1.3.
 Artículo 2.- Sustitúyase el texto del Artículo 17.1.5 de la Sección 1 - Grasas - del Capítulo 17 - Alimentos Grasos -, del citado Reglamento Bromatológico Nacional, por el siguiente:
"17.1.5.- A Grasas o aceites interesterificados. Son los productos
obtenidos por la modificación de la estructura glicérica por
redistribución molecular de los ácidos grasos sobre el glicerol, de
aceites y/o grasas de calidad comestible".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 17 
Sección 1, numeral 17.1.5.
 Artículo 3.- Modifíquese el Artículo 17.1.6 de la Sección 1 - Grasas - del Capítulo 17 - Alimentos Grasos -, del referido Reglamento, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"17.1.6. Shortenings. Son los aceites vegetales hidrogenados y/o
interesterificados y las mezclas de aceites, aceites hidrogenados y/o
interesterificados y grasas animales o vegetales comestibles que confieren
una textura característica a las masas de tortas, galletitas, etc."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 17 
Sección 1, numeral 17.1.6.
 Artículo 4.- Sustitúyase el texto del Artículo 17.1.27 de la Sección 1 - Grasas - del Capítulo 17 - Alimentos Grasos -, del mencionado Decreto N° 315/994, por el siguiente:
"17.1.27. Las grasas o aceites hidrogenados y/o interesterificadas
elaborados deben ser sometidos a refinación completa y responderán a las
exigencias establecidas para las grasas comestibles.
Asimismo deben presentar:"

               Grasas hidrogenadas
Punto de fusión (Wiley)     máx. 45° C
Níquel                      máx. 4 mg/kg.
             Grasas interesterificadas
Metóxido de sodio           máx. 50 mg/kg

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 17 
Sección 1, numeral 17.1.27.
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