Aprobado/a por: Decreto Nº 19/001 de 23/01/2001 artículo 1.
Artículo 3.- Modifícase el artículo 19.3.32 del citado Decreto N° 315/994 que quedará redactado de la siguiente manera: 
"Se ppodrá incorporar a las confituras, los aromatizantes/saborizantes comprendidos en las listas generales correspondientes. Los demás aditivos alimentarios a utilizar serán los que se establecen en la lista positiva correspondiente.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 19 
Sección 3, numeral 19.3.32.
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