Aprobado/a por: Decreto Nº 19/001 de 23/01/2001 artículo 1.
Artículo 1.- Incorpórase al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994), la Resolución G.M.C. Nº 53/98, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo, sobre -Reglamento Técnico Mercosur- "Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 5. Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y Productos con Cacao, Chocolates, Bombones, Baños, Rellenos y otros productos similares)".
Artículo 2.- Derógase en su totalidad, la Lista Positiva de Aditivos del Capítulo 19, del mencionado Reglamento, la que queda sustituida por los items de la Resolución Nº 53/98 que se detallan:
5.1.-   caramelos, pastillas, confites y similares.
5.2.-   goma de mascar o chicle.
5.3.-   turrones, mazapanes y pastas de semillas comestibles con o sin 
        azúcares.
5.8.-   baños de repostería y otros baños y jarabes para helados, 
        productos de panificación y galletería, confituras y postres.
5.9.-   rellenos para helados, productos de panificación y galletería, 
        confituras y postres.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 19 
Lista Positiva de Aditivos Alimentarios.
Artículo 3.- Modifícase el artículo 19.3.32 del citado Decreto N° 315/994 que quedará redactado de la siguiente manera: 
"Se ppodrá incorporar a las confituras, los aromatizantes/saborizantes comprendidos en las listas generales correspondientes. Los demás aditivos alimentarios a utilizar serán los que se establecen en la lista positiva correspondiente.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 19 
Sección 3, numeral 19.3.32.
Artículo 4.- Derógase la Lista Positiva de Aditivos Alimentarios del Capítulo 21 -Cacao y derivados-, del Decreto Nº 315/994, los que se sustituyen por los items de la Resolución G.M.C. 53/98, que se detallan;
5.4.-   Productos de cacao.
5.5.-   Alimentos con cacao para la preparación de bebidas.
5.6.-   Chocolates.
5.7.-   Bombones.
Artículo 5.- Deróganse los items correspondientes a los productos alimentarios a que refieren los artículos 2 y 4 de este Decreto, de la Lista Positiva de Aditivos Alimentarios del Anexo 11 (artículo 3.5.2.) del Capítulo 3 -Aditivos Alimentarios del Reglamento Bromatológico Nacional- Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994.
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