Aprobado/a por: Decreto Nº 18/991 de 15/01/1991 artículo 1.
Art. 3º.- La "Habilitación para Transporte de Pasajeros" de los ómnibus afectados a servicios nacionales o internacionales sólo tendrá validez si el vehículo tiene vigente el Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T.) de acuerdo a lo establecido por los decretos del Poder Ejecutivo de 23 de enero de 1990 sobre Inspecciones técnicas de unidades bajo jurisdicción de la Dirección Nacional de Transporte.Ayuda