Aprobado/a por: Decreto Nº 18/991 de 15/01/1991 artículo 1.
Art. 3º.- La "Habilitación para Transporte de Pasajeros" de los ómnibus
afectados a servicios nacionales o internacionales sólo tendrá validez si
el vehículo tiene vigente el Certificado de Aptitud Técnica (C.A.T.) de acuerdo a lo establecido por los decretos del Poder Ejecutivo de 23 de
enero de 1990 sobre Inspecciones técnicas de unidades bajo jurisdicción 
de la Dirección Nacional de Transporte.
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